Testamento de José de Castro, de Mer
Archivo: Casa de Mer (Proendos)
Fecha: 20/09/1852
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
José de Castro, vecino del lugar de Mer, en la parroquia de Proendos, dispone sus últimas voluntades ante el escribano de la jurisdicción de Sober José María de Otero.
Transcripción:Versión PDF
In Dei nomine, amen. En el lugar de Mer, parroquia de Santa María de Proendos, distrito de Sober, a veinte días del mes de setiembre, año de mil ochocientos cincuenta y dos, ante mí escribano y testigos pareció presente José de Castro, vecino de este lugar y parroquia, y dijo hallarse enfermo y en cama de enfermedad natural que la majestad divina fue servido darle, pero en su cabal juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente cree y confiesa los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia C.U.R., bajo cuya fe y creencia siempre ha vivido, protesta hacerlo y morir, receloso de la muerte, y previos los divinos auxilios, hace su testamento en la manera siguiente:
Primeramente, manda su alma a Dios y el cuerpo a la tierra de que fue formado, que sea amortajado en hábito o túnica bendita, sepultado en el cementerio de la iglesia parroquial de esta feligresía, que por su alma se le digan cien misas, incluso las tres cantadas de entierro, honras, y cabo de año; que se le diga misa de ánima, y tres rezadas a la Virgen de los Milagros, dichas por cualquiera sacerdote en donde fuere la voluntad de su cumplidor que nombrara. Que al cura párroco por razón de ofrenda de cuerpo presente, se le den ocho reales. Declara que lo que debe y a él se le adeuda, lo sabe muy bien su cumplidor que nombrará, a quien da poder para que cobre y pague lo que sea, religiosamente. Igualmente declara hallarse casado con Dª Francisca Arias, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Tomás de Castro, que murió de pocos días a esta parte; a Don José, presbítero; a Ramón, y Dolores de Castro y Arias, los dos últimos solteros, en su casa y compañía. El Tomás estuvo casado con Bernarda Rodríguez, que murió antes del marido, y dejaron por hijo legítimo a Leopoldo de Castro y Rodríguez, de edad de ocho años, por lo mismo, y atendiendo a las buenas prendas que concurren en la Dª Francisca, su esposa, al amor, cariño y afición que profesa al Leopoldo por haberlo criado y alimentado con el mayor esmero como verdadera madre, desde luego le nombra y elije por tutora y curadora del Leopoldo, su nieto, relevándole de fianzas y de rendir cuentas tutelares, y suplica al Sr. Juez o autoridad ante quien fuere presentada la copia de este documento, le hayan por nombrada tal tutora y curadora, y proceda al discernimiento evitando el recuento e inventario de los bienes, por ser bien conocidos, y resultaren discretados en las particiones que verificó con los más sus hermanos, cuyos bienes subsisten a excepción de los que enajenó desde entonces, y a los documentos de su razón se remite. Quiere que lo que tenga enajenado del capital de su esposa se le reintegre y abone también con arreglo a documentos del caso. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus referidos hijos y nieto el Leopoldo, para que lleven sus bienes según y en la conformidad que antes de ahora lo tiene dispuesto por escrituras irrevocables a fe del presente escribano. Nombra por su cumplidor albacea y testamentario, a su hijo el don José de Castro, presbítero, a quien da poder y autoriza para que a cuenta de sus bienes, vendiendo los precisos, cumpla y haga se ejecute cuanto deja dispuesto, para que le prorroga el año y día del albaceazgo, por ser todo lo dicho su última y deliberada voluntad. Y por éste su testamento, revoca, anula y da por de ningún valor, otro cualquiera testamento codicilo o poder para testar que antes de ahora hubiere hecho, que ninguno quiere valga ni surta efecto en juicio ni fuera de él, excepto el presente que otorga por ante mí escribano y testigos, que de su orden fueron llamados y rogados, sin firmar, por impedírselo la gravedad de su enfermedad; verifícalo a su ruego uno de dichos testigos, que a todo ello lo fueron, José Alvarez, Ignacio González, Manuel González, Ramón Rodríguez, vecinos de este lugar y parroquia, y Manuel Fernández, de la de San Martín de Arrojo. De todo lo cual, conocimiento del otorgante, testigos y que aquel se halla en todo su cabal juicio por las razones contestadas que dio, yo escribano doy fe, y la misma de haber advertido lo perteneciente al oficio de hipotecas, según lo establecido. Firma: Como testigo y a ruego, José Alvarez; halleme presente, Ignacio González; ante mí, José María de Otero.
Así resulta de su original, que ante mí se otorgó y en mi poder y oficio queda, escrito en un pliego de papel sello cuarto, para registro, a que me remito, y en fe de ello, de petición de Dª Francisca Arias, libro la presente que signo y firmo como escribano que soy de número por S.M. de la jurisdicción de Sober, en este pliego de papel sello de ilustres, estando en la parroquia de San Martín de Arrojo, donde soy vecino, a veinte y ocho días del mes de setiembre año de mil ochocientos cincuenta y dos. Firma: D. José María de Otero.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)






