Testamento de José Rodríguez Blanco
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 19/05/1900
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, revocación de mejora
Descripcion/sinopsis:
Últimas voluntades dispuestas por José Rodríguez Blanco, de la Casa do Noguedo, en las que, entre otras cosas, revoca la mejora de tercio y quinto que había dispuesto anteriormente en favor de su hijo Manuel, casado con doña Rita Otero Arias. El testamento pasó por ante el notario de Monforte Antonio Manuel Barja.
Transcripción:Versión PDF
En la ciudad de Monforte, a diecinueve de mayo de mil novecientos, ante D. Antonio Manuel Barja y Díaz, notario público y vecino de la misma, del ilustre colegio del territorio de Galicia, y D. Antonio Pérez Martínez, D. Ramón Canellas López y D. Alfredo Pardo Carnero, testigos instrumentales, vecinos de esta población, que afirman ser mayores de edad y no estar comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad que se les explicaron, siendo la hora de doce de la mañana, comparece:
D. José Rodríguez Pérez, que suele usar como segundo apellido el de Blanco, con el que acostumbra a firmar, de setenta y seis años de edad, casado con Dª Esperanza Cid González, propietario, hijo de D. Jacinto y Dª María, natural y vecino de San Jorge de Santiorjo, del término de Sober, en este partido; provisto de cédula personal de novena clase, número 2.738, expedida por su alcaldía en cinco de noviembre último, que exhibió y recogió, a quien notario y testigos conocemos, vemos y entendemos, estando seguros se habla con entendimiento claro, habla expedita y memoria despejada, a la vez que con las más circunstancias que determinan su capacidad jurídica para otorgar testamento abierto, que con creencias de católico, apostólico, romano confecciona así:
Primero.- Preceptúa que inmediatamente que acaezca su defunción se le celebre misa de ánima y de cuerpo presente en el día de su entierro, a cuya función, la de honras y del aniversario de cabo de año asistan doce señores sacerdotes; se le apliquen cuarenta y cinco misas votivas de estipendio ordinario, una cantada en el altar de San Antonio de Pinol, otra también cantada en el de la Virgen y Niño Jesús, y otra igualmente cantada ante la imagen de la Virgen de Cadeiras, para cumplimiento y ejecución de todo lo cual y más referente a funerales y actos píos con que tengan por conveniente sufragarle, nombra por albaceas, con las facultades en derecho necesarias y prórroga de tiempo indispensable para su desempeño, a su hijo D. Eduardo Rodríguez Cid, soltero y habitualmente con él, y a D. Manuel Conde, sacerdote y cura párroco de San Vicente de Pinol, del término de Sober, y en defecto de este al que también lo es de San Julián de Lobios, del mismo término.
Segunda.- Declara es único matrimonio contraído, el cuyo vínculo le liga, del que tiene por hijos al D. Eduardo; D. Manuel, casado con Dª Rita Otero Arias; Dª Concepción, casada con D. Ramón Rodríguez en dicha de Lobios; Dª Dolores, con D. Tomás Carnero en San Pedro de Bulso, del mismo término de Sober; Dª Manuela, con D. José Carnero en Santiorjo; y Dª Amalia, con D. Jesús Pérez en Pinol; y que su caudal consiste en bienes muebles, semovientes e inmuebles, cuyo valor no obstante el que resulte en el acto de su defunción determina en mil pesetas, y del que prescribe, si su esposa le sobrevive, sea considerada acreedora a usufructo de la cuota inicial que el Código Civil otorga según los casos.
Tercera.- También declara haber redimido del servicio de armas a su hijo D. Eduardo Rodríguez Cid mediante la cantidad de mil quinientas pesetas, que prescribe no le sean colacionadas.
Cuarto.- Igualmente declara que por causas que no le es dado consignar en el escrito, pero que marcan señalada ingratitud pregonante, cuya certeza consta a sus demás hijos y otros terceros, se considera en el deber de que sea revocada, como desde luego revoca, la mejora de tercio y quinto que hizo a su hijo el D. Manuel Rodríguez Cid en 18 de julio de 1881, por escritura ante el notario de Sober D. Francisco Tejeiro Yáñez, toda vez ninguna de las obligaciones impuestas cumplió, y además, como deja dicho, se condujo con malos tratamientos para con él, facultando a sus herederos para impugnarla. Por tanto, prescribe de una manera expresa y terminante que se considere por rescindida, nula y sin valor ni efecto alguno.
Quinto.- Teniendo en cuenta la revocación anterior, que expresa prevalezca en todas sus partes, hace legado a su hijo D. Eduardo Rodríguez Cid de lo que resulte sobrante de la quinta parte de todo su caudal íntegro, pagados que sean los gastos de funerales y actos píos que deja dispuesto.
Sexto.- Del resto de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones nombra e instituye por únicos y universales herederos a sus seis hijos, el mismo D. Eduardo, D. Manuel, Dª Concepción, Dª Dolores, Dª Manuela y Dª Amalia Rodríguez Cid, cuya legitimación deja declarada por partes iguales.
Séptimo.- Prohibe la intervención voluntaria y necesaria de la autoridad judicial en las operaciones de su testamentaría, pues quiere se practiquen todas amistosa y extrajudicialmente, a cuyo fin nombra para contador a D. Demetrio Fernández Franjo, soltero, mayor de edad, abogado y vecino de esta ciudad.
Octavo.- Revoca y deja sin valor ni efecto alguno toda disposición anterior, mandando que tan solo el presente testamento se cumpla y ejecute como su última y deliberada voluntad.
Así lo dijo y otorga, leído que le fue, y a los prenotados testigos, íntegramente, en solo un acto y cada cláusula de por sí, en ambos casos en alta voz por el funcionario que autoriza, en vista de lo que el testador manifestó ser así su voluntad y que le sanciona con su aprobación, razón por que firman todos y en su contenido se ratifican.
Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad del otorgante, de que los testigos aseguraron también conocerle, de que reúne la capacidad legal necesaria, de que en el otorgamiento se observaron las formalidades jurídicas, y de todo en cuanto contiene esta escritura de testamento abierto confeccionado en un solo acto. Firma: José Rodríguez Blanco; Antonio Pérez; Alfredo Pardo; Ramón Canellas; signado, Antonio Manuel Barja.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)





