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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Josefa Carnero

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 08/10/1787

Parroquia: Santa María de Amandi

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Josefa Carnero, viuda de Jacinto Rodríguez Blanco el Mayor, vecina de la Casa de Alvar, en la feligresía y coto de Santa María de Amandi, dispone sus últimas voluntades ante el notario Manuel de Castro.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el nombre de Dios todopoderoso, Amén, yo Josefa Carnero, viuda de Jacinto Rodríguez el Mayor, vecino que fue y yo soy de la Casa de Alvar, incluso en la feligresía y coto de Santa María de Amandi, hallándome de avanzada edad y con achaques habituales, enferma, aunque en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el altísimo e inefable misterio de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas son un solo Dios verdadero y una esencia y substancia y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia católica, apostólica, romana, bajo cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo, protesto vivir y morir como católica fiel cristiana, tomando por mi intercesora y protectora a la serenísima e inmaculada reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra, al santo Ángel de mi guarda, los de mi nombre y devoción para que impetren de nuestro Señor y redentor Jesucristo me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia, temerosa de la muerte, que es natural a toda criatura viviente y su hora incierta, para estar prevenida con disposición testamentaria cuando llegue y obviar las dudas que por su defecto puedan suscitarse, hago y ordeno mi testamento en esta manera:

En primer lugar, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que de la nada la creó, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual sea amortajado con hábito de nuestro seráfico padre San Francisco, y sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía; que se celebren por mi intención cuarenta misas, inclusas las cantadas y las de tercia, y además una ante Nuestra Señora de Amandi, otra a la del Carmen de Santa Cruz, otra en San Antonio de Monforte, otra a la Reina de los Ángeles de Lobios y otra al Santo Cristo de Orense, todas pagadas por la limosna que se acostumbra, dichas las cinco últimas en sus respectivas iglesias y capillas.

A la Casa Santa de Jerusalén, redención de cautivos cristianos y más mandas forzosas la limosna que igualmente se acostumbra, con que les aparto de mis bienes; que se ofrende de cuerpo presente una tega de centeno, un cañado de vino y cuatro reales por razón de carne, además de la ordinaria de año y día.

Declaro que no estoy debiendo cosa alguna, y si algo se me debe y adeudase a mi muerte lo comunicaré a mis hijos, mando se cobre y pague;

Ítem, que constante matrimonio con el referido Jacinto Rodríguez, mi marido, tuvimos por nuestros hijos legítimos a otro Jacinto, que se halla casado en mi compañía; a Tomasa, casada en el lugar de Cima de Vila con Bartolomé Rodríguez; a Gertrudis, casada con Vicente Rodríguez en el lugar da Fellada, en Santa Cruz de Brosmos; a Josefa, a Gregorio y a Rosa, solteros, en mi compañía, que entre ellos ya se haya hecho partija de los bienes fincables y pertenecientes por dicho su padre;

Ítem que es mi voluntad por vía de trueque, legato, o la mejor forma que haya lugar en derecho el dejar como dejo a dicha Josefa, mi hija legítima, el cuarto de casa del lugar de la Iglesia, con su alto y bajo, incluso en esta feligresía, con tal que esta ha de dejar a los demás sus hermanos la casa de cuarto con alto y bajo que le perteneció en dichas partijas de su padre y adquirió de dicha Tomasa, su hermana, mujer del Bartolomé Rodríguez, en el lugar y sitio das Conchousas, en lugar del referido de la Iglesia, que este es ganancial de dicho mi marido y mío y me está adjudicado por las propias partijas, en que por lo mismo fui interesada y tuve intervención, y en la misma forma le dejo la huerta que se halla confinante y contigua a dicho cuarto de la iglesia, sembradura medio cuartal de centeno poco más o menos, confinante con dicho cuarto por el fondo y por la cima con Julián Gómez, y por un lado con Escolástica Diéguez del propio lugar; esta dicha huerta a cuenta de la legítima que le pueda corresponder por mí a mi fallecimiento, y cuanto a la referida casa de la Iglesia, si se verificase haber alguna demasía a la de las Conchousas, que le perteneció por su padre y adquirió de su hermana Tomasa, de ella le hago gracia y donación pura perfecta e irrevocable intervivos con las insinuaciones legales para ella y sus herederos, por todo tiempo de siempre jamás;

Nombro por mis albaceas y testamentarios a dichos Jacinto y Gregorio mis hijos, a quienes doy todo mi poder cumplido con libre, franca, general administración, para que después de mi fallecimiento se entren en mis bienes, tomen de ellos los necesarios y de los más efectivos lo cumplan y paguen, vendiéndolos en pública almoneda o privadamente;

Y de así ejecutada, en lo remanente instituyo por mis únicos y universales herederos a los mencionados Jacinto, Tomasa, Gertrudis, Josefa, Gregorio y Rosa Rodríguez y Carnero, mis hijos legítimos, para que lleven mis bienes muebles y raíces, presentes y futuros, y quien su derecho hubiere para siempre jamás, con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco, anulo y doy por ninguno y de mi ningún valor ni efecto otro cualquiera testamento o codicilo que haya formalizado por escrito, de palabra o en otra forma, que ninguno valga ni haga fe extra ni judicialmente, salvo este que otorgo ante el infra escrito escribano y testigos que de mi orden han sido llamados y rogados, que lo son presentes Francisco Rodríguez, Joseph López, vecinos de esta feligresía, Don Manuel Álvarez del lugar de Chairo, feligresía de San Pedro Maceda de Limia, Domingo García, vecino de la feligresía de San Jorge de Tierra Cha, de la jurisdicción de Monterroso, y Don Benito Barbeito, de la villa de Monforte, y yo escribano que de ello y conocimiento de la otorgante, quien se halla en su sano juicio, memoria y entendimiento según se reconoce por lo concertado de sus razones, doy fe, estando en dicho lugar de Alvar, feligresía y coto de Santa María de Amandi, donde es hecho y otorgado, a ocho de octubre de setecientos ochenta y siete, y la misma de reconocer igualmente a dichos testigos; y por no saber firmar dicha otorgante, lo ejecuta a su ruego uno de estos. Firma: Como testigo y a ruego, Don Benito Barbeito; ante mí, Manuel de Castro.

Es copia del testamento original que ante mi se ha celebrado y en cuyo poder y oficio por registro queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de los Estados de Lemos, a instancia de Bernardo Rodríguez Blanco, marido de Josefa Rodríguez, lo signo y firmo en este pliego entero del sello cuarto a falta del competente, que no lo hay por ser último de año, sin perjuicio del Real haber; estando en la villa de Monforte, donde resido, a veinte y tres de diciembre de setecientos ochenta y nueve. En testimonio de verdad, Manuel de Castro.