Testamento de Juan Rodríguez y Magdalena Gómez da Tellada
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 08/12/1735
Parroquia: Santa Cruz de Brosmos
Descripcion/sinopsis:
Juan Rodríguez y Magdalena Gómez, marido y mujer, vecinos del lugar da Tellada, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, disponen sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y remanente del quinto de sus bienes a Juan Rodríguez, su hijo.
Transcripción:Versión PDF
En el nombre de Dios todopoderoso y de la gloriosa siempre Virgen María, amén. Sépase cómo nos, Juan Rodríguez y Magdalena Gómez, marido y mujer, vecinos del lugar da Tellada, de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, estando enfermos de enfermedad natural y en nuestro sano juicio y entendimiento natural, recelosos de la muerte, hacemos y ordenamos (confesando y creyendo los misterios de nuestra santa fe católica romana en la que vivimos y protestamos vivir y morir) este nuestro testamento en la manera siguiente: invocando por nuestros medianeros a la Santísima Virgen, Ángeles y Santos de la corte del cielo, encomendamos nuestras ánimas a Dios nuestro señor y los cuerpos a la tierra de que fueron formados, los cuales, cuando Dios fuere servido llamarnos de esta presente vida, sean amortajados en el hábito de nuestro padre San Francisco y sepultados en la parroquial de esta dicha feligresía, y el día del entierro además de la ofrenda acostumbrada de año y día se ofrendará por nuestras ánimas y cada uno de nos y más de nuestra obligación y debidamente por cada uno, tres ferrados de centeno, un carnero y un cañado de vino, y asimismo por cada uno se nos digan cuarenta misas, inclusas las tres cantadas de los autos de entierro, honras y cabo de año, y las siguientes que son una a Nuestra Señora de las Ermitas, otra a Nuestra Señora de Los Ángeles, otra a Nuestra Señora de Cadeiras, otra a la Virgen santísima del Pilar, otra a la Virgen del Carmen, otra al Santísimo Cristo de Orense y dos al glorioso patriarca San Francisco, de forma que estas últimas se incluyen en el número de las cuarenta. Mandamos se dé de limosna por cada uno a la Casa Santa y redención de cautivos la limosna acostumbrada, con que les excluimos de todos nuestros bienes; y declaramos para descargo de nuestras conciencias estar debiendo a Manuel López de Casa Alta once reales de vellón, mandamos se le paguen; ítem, declaramos que Juan Rodríguez, nuestro hijo, compró con dinero suyo que ganó en el Reino de Castilla una suerte de cortiña de un celemín en semiente do dicen Santiago, que encabeza con cortiña de Miguel López de Outeiro, y un castaño en Casaniño, con su territorio, que demarca con cortiña y soto de Pascual Rodríguez de Casaniño, que uno y otro se halla en los términos de esta referida feligresía, y un cubeto de once cañados que está lleno de vino, los cuales dichos bienes le dejamos como agencias suyas y mandamos que en ellos no se entrometan ni pretendan derecho nuestros herederos; ítem, mandamos a Cayetano Rodríguez, nuestro hijo, un buey pardo que valdrá trece o catorce ducados, o los once cañados de vino de la ribera que están en el dicho cubeto, a su escoger; ítem, mandamos a Catalina Rodríguez, nuestra hija, en caso que no llegue a tomar estado, una casa que fue de Ousille, que demarca con la casa en que vivimos y linar de Pedro Rodríguez de Ousille; más un celemín en semiente de linar tras del Corral de los Marcos abajo, que demarca con el referido linar de Pedro Rodríguez, la cual dicha casa y linar mandamos según dicho es a la sobredicha con facultad de poderlos vender, pero no lo haciendo y quedando a su fin y muerte quede al dicho Juan Rodrigo, nuestro hijo, o a sus herederos; ítem, declaro yo dicho Juan Rodríguez que ha algunos años que Pedro Rodríguez, mi hermano, se ausentó de este reino para el de Castilla, donde otorgó su testamento simple, en el cual mandó se le dijesen veinte misas nombrándome por su heredero, y porque hasta ahora no se sabe si es muerto o no y dichas veinte misas están por decir, sin embargo de ello mando para descargo de mi conciencia que mis herederos las manden decir; y declaramos que por el mucho amor y cariño que tenemos y siempre tuvimos al dicho Juan Rodríguez, nuestro hijo, le mejoramos en el tercio y remanente de quinto de todos nuestros bienes, así muebles como raíces; ítem, declaramos que durante el matrimonio entre los dos tuvimos por nuestros hijos legítimos a los dichos Cayetano, Juan y Catalina Rodríguez, a los cuales de cumplido este nuestro testamento nombramos y elegimos por nuestros únicos y universales herederos, y por nuestro albacea y testamentario al dicho Juan Rodríguez, nuestro hijo, al cual damos todo nuestro poder cumplido para que durante el año del albaceazgo haga pagar, pague y cumpla de nuestros bienes este nuestro testamento, por el cual revocamos y anulamos otro cualquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos, y poder para testar que antes de ahora tengamos hecho por escrito o de palabra, que no queremos valgan ni surtan efecto salvo este que así otorgamos en nuestras casas de morada de la citada feligresía de San Miguel de Santa Cruz, a ocho días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos, que lo fueron presentes para este efecto por nos llamados y rogados don Domingo Pascual González, presbítero, vecino del lugar de Viladime, feligresía de San Julián de Lobios inmediata a esta de Santa Cruz, Pedro Carnero, vecino del lugar de Casaniño, Benito da Vila, Joseph Rodríguez da Vila y Domingo Rodríguez de Cima de Vila, vecinos de esta dicha feligresía, a uno de los cuales por no saber nos firmar rogamos lo hiciese por nosotros de su nombre, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes, que por las buenas disposiciones y concertadas respuestas que daban a lo que se les preguntaba se hallan en su sano juicio, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego de los otorgantes, Domingo Pascual González; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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