Testamento de Julián González, cura de Santa Cruz de Brosmos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Capellanías
Fecha: 23/01/1650
Parroquia: Santa Cruz de Brosmos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Don Julián González, cura del beneficio de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, dispone sus últimas voluntades ante Juan Álvarez, escribano, en las que nombra e instituye por sus universales herederos a Julián González y María González, sus sobrinos.
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Transcripción:Versión PDF
In dei nomine, amen. Sepan cuantos esa carta de manda y testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Julián González, cura del beneficio de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, que estoy presente levantado, pero algo achacoso y persona de muchos días, y temiéndome de la muerte, que es natural a todo fiel cristiano, estando como estoy en mi sano juicio y entendimiento natural, de que yo escribano doy fe, y deseando componer mi anima y dejar compuestas mis cosas, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en lo más que tiene y cree la Santa Madre Iglesia, y tomando por mí abogada a la Virgen Nuestra Señora, con todos los santos del cielo, que rueguen a Dios nuestro Señor me perdone mis pecados, otorgo por esta carta que hago mi manda y testamento en la forma y manera siguiente:
1º- Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor, que la compró y redimió por su preciosa sangre en el árbol de la santa Vera Cruz, y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado.
2º- Item, mandó que cuando la voluntad de nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado dentro del monasterio de Lobios, en mi sepultura que esta dotada, y se ofrende el día de mi entierro una carga de vino y otra de pan y un becerro de los que andan en Santa Cruz, de valor de seis ducados, y pan, vino y lumbre año y día; y se hagan cuatro blandones que estén ardiendo sobre mi sepultura los domingos del año de mi fallecimiento, y si se acabaren se hagan otros luego, y todos los demás días de fiesta se enciendan los dos a la misa mayor y se ponga un luto sobre mi sepultura a todos los días de fiesta.
3º- Ítem, mando a la Santísima Trinidad y redención de cautivos cien maravedíes asemade.
4º- Ítem, mando se me digan trescientas misas por mi ánima de quien soy obligado, las doscientas y cincuenta dichas dentro del dicho monasterio de Lobios y las cincuenta restantes se me digan en el convento de San Antonio de Monforte, y de ellas luego que Dios fuere servido de llevarme, se digan cuatro en el altar privilegiado de las Ánimas en el dicho convento, y de ellas una cantada, y todas se me digan dentro del año de mi fallecimiento, y todas se paguen a dos reales, y las cincuenta del dicho convento con las cuatro asemade; y demás de las dichas trescientas misas se me digan nueve misas que sirvan de novenario, cada día una, y otras cuatro al ángel de la guarda asemade, y otras cuatro a San Miguel de Santa Cruz, asemade, y otras cuatro a la virgen de Cadeiras asemade.
5º- Item, digo que me entierren con el hábito de San Pedro.
6º- Item, digo que yo he prometido cien ducados a la obra de Cadeiras y los tengo pagos, y demás de ello por cuanto Santiago Rodríguez, maestro de dicha obra, se quejó que yo era mucho de ofrecer más de cien reales, y de ellos le di veinte, mando se le paguen los ochenta si anduviera con dicha obra.
7º- Ítem, digo que mi padre, Alonso de Villadime, tuvo dos matrimonios y del primero quedamos yo y Luis de Villadime, hermanos, y el dicho Luis de Villadime, mi hermano, saco toda su legítima de los muebles y raíces y llevó más un lameiro que se dice das Rigueiras, junto a las bodegas de Fuentemayor; están obligados sus hijos a dar la mitad de él a Juan González de Villadime, mi hermano del segundo matrimonio.
8º- Item, digo que del segundo matrimonio quedaron Alonso y Juan González y Julián González Cortés, clérigo, y María González; y del dicho Alonso González quedaron por sus hijos legítimos Julián González y María González, que viven, y Alonso González, que es muerto, que de los hijos del segundo matrimonio yo heredé la legítima del dicho Julián González Cortés, clérigo, y a la dicha María González, mi hermana, mujer de Luis Pérez de Camporrairo, le hice dote y traen vacilación lo que aún se le debe, mando se dé la legítima por entero de padre y madre; y téngole pagado cantidad del dote, digo todo, según pareciera por carta de pago que quedan en mis papeles, firmada del dicho Luis Pérez.
9º- Item, digo que el dicho Juan González, mi hermano del segundo matrimonio, tiene recibido toda su legítima de todos los bienes muebles y raíces que le tocaba por los dichos sus padres, con recibir la mitad del lameiro arriba dicho de los herederos del dicho Luis González, o veinte ducados por él.
10º- Item, digo que por el amor, afición y voluntad que tengo a Julián González, mi sobrino, hijo que fincó del dicho Alonso González, mi hermano, y a la dicha María González, su hermana, y por cuanto desde la muerte del dicho Alonso González, mi hermano, he sido y soy su tutor y curador y he administrado su persona y bienes, por aquella vía y forma que de derecho mejor lugar haya le mejoro en el tercio y quinto de todos mis bienes muebles y raíces a condición que se haya de casar e igualmente actúe que con la dicha María González, su hermana, y casándose en parte donde haya parentesco siendo en buena parte que el dicho Julián González pague lo que costaren las bulas por su cuenta y lo mesmo pague dos vestidos buenos a la dicha su hermana, también por la dicha mejora, y si se casare sin hacer el dicho trueque que no le valga el dicho tercio y quinto y que cumpla con la paga de dichos dos vestidos nuevos, y esto se haga todo al beneplácito y consentimiento y orden de Julián Rodríguez, clérigo, su primo y mi sobrino y no de otra manera, y faltando el dicho Julián González a lo que atrás queda dicho no le valga el dicho tercio y quinto que le mando, y para que todo ello haya y surta efecto desde luego dejo y nombro por administrador de toda mi hacienda al dicho Julián Rodríguez, clérigo, al cual mando no se le pida cuenta ninguna en ningún tiempo, sino lo que él de su buena voluntad quisiere dar y no de otra manera, al cual encargo y ruego tenga grande cuenta con los dichos sus primos como hasta aquí lo ha hecho-
11º- Item digo que por cuanto yo he resignado el dicho mi beneficio de Santa Cruz en manos de su santidad y a favor del dicho Julián Rodríguez, mi sobrino, y por cuanto cada día estamos esperando las bulas y hasta ahora no han venido, mando que si Dios me llevare antes de haberse llegado, que el dicho Julián Rodríguez, clérigo, mi sobrino, antes de partirse ni dividirse cosa ninguna de mis bienes pueda sacar y saque de lo mejor y mas bien parado de todos ellos hasta en cuantía de dos mil reales, para pagar las dichas bulas.
12º Y mando que los dichos Julián Rodríguez, clérigo, y Julián González y María González, mis sobrinos, estén todos juntos en mi casa sin hacer división de pan, vino y carne y otra cosa, siendo administrador de todo ello el dicho Julián Rodríguez, clérigo, según fuere su gusto.
13º- Ítem, digo que por obligación y servicios que tengo a Antonio das Pozas, le mando veinte ducados asemade y una vaca y una cría y un becerro que andan en casa de su madre Catalina das Pozas. Y con los dichos veinte ducados uno (.…) y a los más criados y criadas que me sirvan el dicho Julián Rodríguez, clérigo, mi sobrino les pague a su gusto y haga cuenta con ellos.
14º- Item, digo que en cuanto a María do Rodicio, mi criada, le tengo dado el dinero para una compra que hizo a su cuñado Gregorio de Campo, y demás de ello digo que Amaro de Teimende, su cuñado, se me quedó con un buey de valor de doscientos reales, mando que la susodicha lo cobre de él para sí, si ya no lo tuviere cobrado, y demás de eso mando se le den dos camisas nuevas, con sus cosas, de lienzo. Y demás de lo que se diere al dicho Baltasar González, mi sobrino, hijo de Juan González, mi hermano, mando se le den para ayuda de su casamiento, o de un trato, dos vacas, las cuales andan en casa de Antonio de Gandarela.
15º- Item, digo que yo y el contador Ojea tenemos cuentas y hay partidas entrambos, así de lo que yo le debo como de lo que el tiene recibido de mí, mando se hagan las cuentas y se le pague lo que se le debiere.
16º- Item, digo que el licenciado don Antonio Buján de Somoza me prestó unos doblones, de que tiene mi conocimiento, y fue sacando sobre ellos cantidad de dinero, según constará de un memorial firmado de mi sobrino Julián Rodríguez. Y demás de eso me debe cincuenta reales de resto de un poco pan que llevó de la tulla de Lobios, mando se hagan las cuentas conforme al dicho memorial, que juro por mi sacerdocio y a una cruz como esta + y a los pasos en que estoy ser verdadero, sin engaño ninguno.
17º- Item, digo que yo el año pasado de cuarenta y nueve vendí cien tegas de pan en la tulla de Lobios al licenciado Andrés Díaz de Novoa y no me dio más de un doblón de a cuatro, y resta debiéndome lo demás, mando se cobre de él, y se lo di respecto de cómo salía en arriendo, digo que por lo menos sale por cinco reales.
18º- Item, digo que otras muchas deudas me deben que están por memoriales, mando que mi sobrino Julián Rodríguez vea los dichos memoriales y a los pobres de solemnidad les quite la cuarta parte de lo que han, si les cargare, y lo más se cobre.
19º- Item, digo quedan y están en mi poder cuatrocientos reales de plata, mando se paguen a don Pedro Rodríguez, cura de Amandi, en razón de otros tantos en cuartos que dio al licenciado don Antonio Buján de Somoza, vecino de Bulso, por un vestido de seda que le compre para el dicho Julián Rodríguez, clérigo, mi sobrino.
20º- Item, dejo y nombro por mi cumplidor albacea testamentario de este mi testamento, mandas y legados, y de lo en él contenido, al dicho Julián Rodríguez, clérigo, mi sobrino, y por tal usufructuario y administrador de tales mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber, al dicho mi sobrino, con la cláusula de atrás de que no se le pida cosa ninguna, sino lo que el dijere por su verdad, al cual doy todo mi poder cumplido como de derecho se requiere y es necesario, y para que aunque sea pasado el tiempo que el derecho concede a los tales cumplidores pueda entrar en todos mis bienes muebles y raíces, venderlos y rematarlos en pública almoneda y fuera de ella, y de lo que por ellos le dieren haga cumplir todo lo susodicho, sin que falte cosa alguna, y después de cumplido y pagado, en lo más remanente de mis bienes dejo, nombro e instituyo por mis universales herederos a los dichos Julián González y María González, y por usufructuario al dicho Julián Rodríguez en la forma atrás dicha, y con esto revoco y anulo y doy por nulo y ninguno y de ningún valor y efecto otros cuales testamentos o codicilos que antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en otra manera que sea, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo esta que al presente hago y otorgo y firmo por delante de Juan Álvarez, escribano, y este tal quiero valga en juicio y fuera del, y así lo otorgo en el lugar de Villadime de Arriba, feligresía de San Julián de Lobios, a veintitrés días del mes de enero del año de mil y seiscientos y cincuenta años.
1655-02-22 Nombramiento de hombres buenos partidores:
En el lugar de Villadime de Arriba, feligresía y coto de San Julián de Lobios, a veinte y dos días del mes de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años, delante de Martino Diéguez, juez en lo civil del dicho coto, y de mí escribano y testigos, parecieron presentes los dichos Baltasar Rodríguez da Tellada y Baltasar Domínguez, hombres buenos partidores nombrados por los dichos don Julián González, tutor y curador del dicho Julián González, menor, y el dicho Pedro Rodríguez de Villar, por sí y en nombre de la dicha Isabel Díaz, su mujer, y dijeron que para saber la dicha partija habían mandado dar su auto se notificase a las dichas declarantes escribiesen y presentasen delante de ellos todos los papeles tocantes pertenecientes que tenían de los bienes muebles y raíces que habían fincado por fin y muerte del dicho Alonso González, padre que fue de Julián González y María González, y aunque se les había notificado no los habían presentado y les constaba no se haber hecho inventario de ellos, y para que la partija se haga con toda luz y claridad y sin fraude ni engaño, y para descargo de sus conciencias, pedían y suplicaban a su merced el dicho juez que de su oficio nombrase dos partidores honrados y debajo de juramento que de ellos (…) se partida que declaren todos los dichos bienes así muebles como raíces que habían fincado del dicho Alonso González, difunto, tasándolos pieza por pieza, y lo cumplan. Su merced el dicho juez dijo les oía y mandaba y mandó se notifique a Antonio Álvarez y a Pedro González, vecinos del dicho lugar, que debajo de juramento que hagan en forma de derecho, por ser las personas y vecinos del dicho lugar y que conocen y saben de los dichos bienes y su valor, los declaren todos ellos sin fraude ni encubierta alguna y se dé traslado a los dichos Julián González, clérigo, en nombre de su menor, y Pedro Rodríguez de Villar, en nombre de la dicha su mujer, para que consientan el nombramiento de hombres liquidadores o lo contradigan. Y así lo proveyó, mando y firmó; testigos Juan Vázquez Baamonde, teniente de merino del Coto Nuevo, y Pedro Lorenzo Cordero, y de ello doy fe. Firma: Martín Diéguez; Baltasar Rodríguez; B. Domínguez; ante mí, Juan Álvarez, escribano.
1650-01-23 Notificación:
Y luego, incontinenti, dicho día y lugar dichos de arriba, yo escribano leí y notifiqué el dicho auto de arriba a Julián González, clérigo, en nombre y como tutor y curador del dicho Julián González, su menor, en su presencia y se lo declaré como lo entendió, que dijo consentía y consintió el dicho nombramiento de hombres tasadores y siendo necesario de nuevo los nombraba y nombró y pidió fuesen compelidos lo acepten, y lo firmo, testigos los dichos. Firma: Julián González; pasó ante mí, Juan Álvarez.
Y luego, incontinenti, dicho día, mes y año dichos, yo escribano leí y notifiqué el auto de atrás a Pedro Rodríguez de Villar, en nombre de dicha su mujer, en (…) como lo entendió, que dijo consentía el dicho nombramiento y le oyó su merced el dicho juez, y pedía a su merced les compela lo acepten; y esto respondió y firmó. Firma: Pedro Rodríguez; ante mí, Juan Álvarez, escribano.
Coincidencias
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Diocesano de Lugo (88)
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Palabras clave:
Testamento (97)
Codicilo (48)
últimas voluntades (43)

