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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Lorenzo Díaz de Guitián

Archivo: Casa Grande Díaz Varela

Fecha: 02/07/1746

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Lorenzo Díaz de Guitián, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de San Acisclo de Gullade, dispone sus últimas voluntades ante Joseph Benito López de Guitián, escribano público de Monforte de Lemos, dejando como albaceas y testamentarios a doña Dominga Pérez Guedella, su mujer, y a don Benito Díaz, su hijo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Sea la pasión y muerte de nuestro redentor Jesucristo, alabada para siempre. Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo, Lorenzo Díaz de Guitián, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de San Acisclo de Gullade, estando enfermo y en cama de enfermedad natural que su Divina Majestad fue servido a darme, pero en mi sano juicio y cabal entendimiento, y recelándome de la muerte, que es cosa cierta a toda criatura viviente, y creyendo como firmemente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas de un solo Dios verdadero, y en todo lo más que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir; y para que mis cosas queden bien ordenadas, hago y otorgo este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi ánima a nuestro Señor Jesucristo, que la compró y redimió con su preciosísima sangre en el santo árbol de la cruz. El cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual sea amortajado con el hábito de nuestro seráfico Padre San Francisco, y sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, del arco arriba, y si me mudare de ella, se le dé sepultura donde le cogiere la muerte, y se digan las misas, que aquí dejaré señaladas, y se ofrende de cuerpo presente una tega de centeno y un cañado de vino asemade, y durante el año y día lo acostumbrado sobre mi sepultura, y vengan a mi entierro doce religiosos del convento de San Francisco de la villa de Monforte, los que asistan también a las honras de medio y cabo de año, y se les pague a cada religioso a tres reales, con la carga de misa, y se me digan por mi alma cien misas rezadas, incluso las tres cantadas de entierro, honras de medio y cabo de año, incluyéndose las que dijeren dichos religiosos de las dichas cien misas, más otras dos misas el día que su Divina Majestad fuere servido de llevarme, en el altar de nuestro seráfico padre de San Francisco de dicha villa, y vengan también los señores sacerdotes que gustaren llamar mis cumplidores.

Ítem, mando a la Santísima Trinidad, redención de cautivos, y más órdenes mendicantes, treinta y cuatro maravedís, con que les aparto y excluyo de todos mis bienes.

Ítem, digo que yo no debo cosa alguna, y lo que a mí me deben constará de papeles y memoriales que tengo en mi poder.

Ítem, digo que yo soy cofrade de las cofradías de San Roque, San Sebastián, de esta dicha feligresía, y de las de San Pelayo de Caneda, mando den la cera, y si se debieren algunos añales se les paguen.

Ítem, digo que yo estoy casado y velado con doña Dominga Pérez, mi mujer, y tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos y de legítimo matrimonio a don Benito Díaz, don Ventura Díaz, don Joseph Díaz y doña Ana María Pérez Guedella, a los cuales llamo por mis hijos legítimos y herederos de todos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, para que sean suyos y de sus herederos y sucesores, partiéndolos por iguales partes.

Ítem, mando que a los pobres que fueren acompañando mi cuerpo se les dé de comer el día de mi entierro.

Ítem, declaro que al tiempo que dicha doña Ana María, mi hija, tomó estado de matrimonio con don Tomás Díaz Varela, le ofrecí seiscientos ducados de dote, de que le tengo dado la mayor parte, según constará del recibo auténtico que pasó ante Manuel Fernández Pardo, escribano de número, vecino de la villa de Monforte, y de otros verbales que dicho don Tomás, su marido, le tiene dado; mando los traiga a montón y se le adjudiquen a su legítima, y habiendo demasía, la vuelva, que así es mi voluntad.

Ítem, digo y declaro que dicho don Benito, mi hijo, adquirió con su propio caudal doce tegas de centeno, dos de trigo y un bollo de lo mismo o por él seis reales, con el derecho real de su propiedad, en el lugar do Carballo, feligresía de Santiago de Gundivós, mando que ninguno de sus hermanos tengan acción a ello, y dicho don Benito la lleve y disponga a su voluntad, que así es la mía.

Ítem, dejo por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este dicho mi testamento a la dicha doña Dominga Pérez Guedella, mi mujer, y a dicho don Benito, mi hijo, a cada uno y cualquiera de ellos insolidum, para que hagan cumplir y cumplan este mi testamento y lo que en él dejo dispuesto, aunque sea pasado el año y día de mi fallecimiento, que para ello les doy poder cuan bastante se requiera y sea necesario, vendiendo en pública almoneda o fuera de ella los bienes que les parecieren y fueran necesarios, y de cumplido y pagado los funerales, en todo lo remanente que quedare, instituyo por mis únicos y universales herederos de todos mis bienes a dichos mis hijos, para que dispongan de ellos a su voluntad, dejando como dejo por usufructuaria de todos mis bienes a dicha mi mujer, por los días de su vida, y mando que a dicho mi hijo don Joseph, por hallarse ciego, le tengan en su compañía y le vistan y calcen de todo lo necesario.

Y con esto revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, codicilo o codicilos que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra, o en otra cualquiera manera que sea, que quiero no valgan ni surtan efecto en juicio ni fuera de él, sino este que ahora hago y otorgo por delante el presente escribano y testigos, que por mí fueron llamados y rogados, que lo fueron presentes Joseph González, Tomás Rodríguez y Domingo Díaz Banante, vecinos de esta dicha feligresía; y por la gravedad de la enfermedad no poder firmar, ruego a uno de dichos testigos lo haga por mí de su nombre, estando en mi casa de morada, a dos días del mes de julio del año de 1746; y de ello, y que conozco al otorgante, el cual estaba en su sano juicio y cabal entendimiento, según las razones que ha dado a todo lo que se le preguntaba, y a hablar al parecer muy concertadamente, yo escribano doy fe; y dichos religiosos asistan al entierro y un auto de honras; así lo volvió a decir delante dichos testigos, ut supra. Firma: como testigo y a ruego, Joseph González; ante mí, Joseph Benito López de Guitián.

Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda, de donde la saqué bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de las audiencias de la villa de Monforte de Lemos, receptor en sus estados y vecino de ella, lo signo y firmo en estas dos hojas de papel del sello cuarto, a falta del competente, por no haberlo en el depósito al decir el que corre con su venta no tenerlo, sin perjuicio de los reales haberes de su majestad, Dios le guarde, de pedimento de dicho don Benito, escritas de mi letra y pulso, estando en dicha villa, a veinte y nueve días del mes de noviembre del año de 1748. En testimonio de verdad, Joseph Benito López de Guitián.