Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen

Testamento de Marcos Rodríguez, vecino de San Martiño de Anllo

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa de Naz

Fecha: 23/09/1710

Parroquia: San Martiño de Anllo

Tipo de documento: Testamento

Palabras clave: codicilo, últimas voluntades, testamento, número de misas, mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Cumplidas y pagadas las cláusulas del testamento, mandas y legados en él contenidos, Marcos Rodríguez nombró por su universal heredera de sus bienes, derechos y acciones a Beatriz González, su mujer, vecina del lugar de San Martín de Anllo. El testamento pasó por ante el escribano Selvin del Castillo y Tostado.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei nomine, Amen

Sepan los que vieren este público instrumento de testamento, última y postrimera voluntad, cómo yo, Marcos Rodríguez, vecinodel lugar de San Martín de Anllo,jurisdicciónde Monforte de Lemos, y residente en la villa de Granada, hallándome enfermo de la enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme y verdaderamente creo y confieso el misterio inefable de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, debajo de cuya fe y creencia he recibido y protesto vivir hasta morir; tomando por míintercesora y abogada a la siempre Virgen María, madre de Dios y mía, a cuya honra y gloria ordeno este mi testamento en la firma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la creó y redimió con el inestimable precio de su sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual es mi voluntad, se le dé sepultura en la parroquial de esta dicha villa, en la sepultura que haya lugar y a mis testamentarios pareciere; y si fuera hora de celebrar, se me diga misa de cuerpo presente vigilia de nueve lecciones y que no se me diga la novena que es costumbre, pues las misas que tuviese devoción las expresaré en este mi testamento, y que se me alumbre y ofrende por tiempo de tres meses.

Al ángel de mi guarda mando una misa rezada. Otra misa mando al santo de mi nombre por mi alma, y a Dios que rueguen por ella veinte misas rezadas; y mando que de todas se dé la limosna acostumbrada. A las obras santas y lugar santo de Jerusalén mando lo acostumbrado con que lo desisto y aparto de mis bienes.

Ítem, declaro estar debiendo a nuestra Señora del Rosario, santuario devotísimo que está en mi tierra, dos libras de cera por habérselas mandado antes de ahora, y es mi voluntad que Beatriz González, que es mi mujer, las pague de mis bienes;

Ítem, declaro estar debiendo a María González, mi comadre, vecina de dicho mi lugar, noventa reales de vellón, y es mi voluntad se le paguen, pues me los prestó, y también declaro estar debiendo al señor don Gonzalo, vecino de dicho lugar, sesenta reales de vellón, y es mi voluntad se paguen pues me hizo merced y buena obra de prestármelos.

Ítem, declaro deber a una mujer que llaman Santa María, conjunta persona de Lorenzo, vecinos de Peñaranda y mercaderes, cincuenta y cuatro reales vellón, y es mi voluntad se le paguen, por debérselo de mercaderías que me dio;

Ítem, declaro deberme Bernardo Jiménez, vecino de esta villa, nueve reales, y es mi voluntad se cobren.

Declaro que el licenciado Juan Ortiz, presbítero, de esta dicha villa, me debe cinco reales vellón, y es mi voluntad se cobren; la Polonia me debe un real y es mi voluntad se cobre; Catalina la Redonda dos reales y un cuarto; la mujer de Francisco Paredes me debe tres reales y medio de vellón; Juliana la mujer de Juan Simón Viejo, dos reales vellón; la mujer de Antonio García, cuatro reales; Rosa de Alcalá, dos reales; Catalina la mujer del Gomaro, cuatro reales vellón; la mujer de Juan Ramos, doce cuartos; Teresa de Alcalá, un real y dieciséis maravedís; Cecilia, la mujer de Agustín Granado, cuatro reales y cinco cuartos; Sebastiana, la de Pedro Lago, siete reales; Teresa María me debe siete reales y medio; la mujer del alguacil mayor doce reales; la mujer de Sebastián Lozano, veintidós reales vellón; Lucía Batuecas, cinco reales vellón; la mujer de Francisco Díaz, tres reales y un cuarto.

Ítem, declaro que Juan Castaño, vecino de la Gunilla, le di a guardar setenta y cuatro reales vellón y es mi voluntad se cobren.

Las cuales declaraciones arriba expresadas, confieso ser mis deudores las personas referidas, y son vecinos de esta villa de Granada, y todo es mi voluntad se les cobre.

Ítem, declaro que paran en poder del dicho Juan Castaño once reales vellón, por haber quedado a su cargo la cobranza. Ítem, mando a Juan Martín y a su mujer vara y cuarta de estameña aprensada que tengo, y el vestido que traigo con el coleto, y que no se le pidan seis reales que me deben; y todo lo referido es por la asistencia que ha tenido en mí enfermedad y que juntamente me encomiende a Dios.

Ítem, es mi voluntad que si Dios fuere servido de llevarme, se me asiente en la cofradía de la Santa Veracruz y se dé la limosna acostumbrada. Mando que la dicha mi mujer mande se me diga una misa en la iglesia en donde está el bendito san Gregorio, junto a mi tierra.

Ítem, declaro tener al presente seiscientos setenta y tres reales y medio de vellón en plata y cuartos, la cual cantidad de maravedís se contó en presencia del presente escribano, de que da fe, y es mi voluntad se depositen en poder de Bernardo Jiménez, vecino de esta dicha villa, otorgando de ellos depósito en forma; y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, dejo y nombro por mi testamentario y mero ejecutor de mis bienes al dicho Bernardo Jiménez, vecino de esta dicha villa de Granada, a quien doy poder cumplido, para que entre ellos y de lo mejor y más bien parado le cumpla vendiéndolos en almoneda o fuera de ella, y le prorrogo el término necesario aunque sea pasado el término del albaceazgo.

Y cumplido y pagado este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, dejo, nombro e instituyo por mi universal heredera de mis bienes, derechos y acciones a Beatriz González, mi mujer, vecina de dicho lugar de San Martín, jurisdicción de Monforte de Lemos, para que los haya, goce y herede con la bendición de Dios y la mía, con cláusula y advertencia que los haya de gozar por los días de su vida, y en muriendo, pasen a poder de Francisco Pérez, mi primo y compadre, vecino de dicho lugar; y sí la dicha mi mujer los hubiese menester vender durante su vida para su sustento y necesidades precisas, los pueda vender y venda por ser así mi voluntad; y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos, poderes para testar que por escrito, de palabra o en otra forma hubiese hecho y otorgado, que no quiero valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento o codicilo y como por derecho haya, en cuyo testimonio así lo otorgó ante el presente escribano público de esta villa de Granada, a treinta de agosto de mil setecientos y diez, siendo testigos Juan Martín, CristóbalMarcos y Bernardo Laínez, vecinos de esta villa de Granada, y el otorgante, a quien doy fe conozco, no firmó, a su ruego lo firma un testigo. Firma: Por testigo, Bernardo Laínez Pérez; ante mí, Selvin del Castillo y Tostado.

Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda en el sello cuarto, a que me remito, donde lo anoté y fui presente al otorgamiento. Y en fe de ello, lo signé y firmé en esta dicha villa, a veintitrés de septiembre de mil setecientos y diez. En testimonio de verdad, Selvin del Castillo y Tostado.