Testamento de María Díaz de Froxán
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 02/01/1735
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
María Díaz, viuda de Álvaro Rodríguez Saco, vecina de Froxán, feligresía de Proendos, dispone sus últimas voluntades ante el escribano Bernardo Benito Rodríguez Varela, de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a su hijo Juan Rodríguez, a condición de que ayude a casar a uno de sus hermanos o hermanas.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine Amén, sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, María Díaz, viuda que finqué de Álvaro Rodríguez Saco, vecino que fue y yo lo soy de este lugar de Froján, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, estando enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa madre iglesia católica romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir, conociendo que la muerte es natural y que ninguno puede excusarse de ella, y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual lo hago a honra y servicio de Dios nuestro Señor Jesucristo y de la siempre Virgen María, su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, en la forma y manera siguiente: lo primero, encomiendo mi ánima a nuestro Señor Jesucristo que la compró y redimió a costa de su preciosísima sangre, y se sirva de la perdonar y llevar consigo a la buena bienaventuranza que es el fin para que fue criada, y el cuerpo sea a la tierra de que fue formado, el cual sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía; ítem, mando que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima una tega de centeno, medio cañado de vino y dos reales de carne, además de la ofrenda menor de año y día según se acostumbra; ítem, digo y mando se me digan por dicha mi ánima en dicha iglesia de Proendos treinta misas inclusas las tres cantadas de los autos de entierro, tercio y cabo de año; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando treinta y cinco maravedís, con que les excluyo y aparto de mis bienes; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo a Juan Rodríguez, mi hijo, y que quedó del dicho mi marido, en la mejor forma, vía y manera que puedo y haya lugar de derecho, y usando del que tengo para poder testar, le mejoro en el tercio y quinto de todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y en lo mejor y más bien parado de todos ellos con condición que haya de casar a trueque a uno de sus hermanos o hermanas y en defecto no le valga más que el tercio de dicho mis bienes; y asimismo, mando a Ana Díaz, mi hija, además de su legítima, un pedacito de huerto de tres cuartales en sembradura donde llaman o Lameiro das Filgueiras, que demarca por arriba con cortiña de Matías Rodríguez, vecino de este lugar, y enfonda con prado que también allí tengo; ítem, nombro por mis cumplidores albaceas testamentarios de este mi testamento al licenciado don Juan Rodríguez, presbítero, vecino de este lugar, y al dicho Juan Rodríguez, mi hijo, a los cuales y a cada uno de ellos in solidum doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de todos mis bienes, vendiéndolos en pública almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este dicho mi testamento, mandas y legatos de él dentro del año y día de mi fallecimiento, y después de cumplido, en lo más remanente que quedare de dichos mis bienes, nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos en todos ellos al dicho Juan Rodríguez, Blas y Andrés Rodríguez y a la dicha Ana y Manuela Díaz, mis hijos legítimos y que me quedaron del dicho mi marido, para que los hayan y lleven con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad; y por este mi testamento, revoco otros que cualesquiera mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y última disposición, estando en mi casa de morada de dicho lugar de Froján, a dos días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes don Domingo Rodríguez Salgado, vecino del lugar de Mer, Fernando Blanco, Amaro Vázquez, Francisco Rodríguez, Antonio Pérez, vecinos de este dicho lugar y todos de esta feligresía y jurisdicción, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y natural entendimiento por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, y por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, de que doy fe. Firma: como testigo y a ruego de la otorgante, Domingo Rodríguez Salgado; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (137)
Tipo de documento:
Testamento notarial (38)
Palabras clave:
Testamento (114)
Codicilo (59)
últimas voluntades (54)



