Testamento de María Díaz, tía de Benito Díaz Guitián
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 06/04/1684
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
María Díaz, viuda de Pedro Rodríguez, vecina de Santa Lucía de Guntín, dispone sus últimas voluntades y forma vínculo y mayorazgo de todos sus bienes en favor de su sobrino Benito Díaz, ante Miguel González de Andrade, escribano de número de la villa de Monforte de Lemos.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren cómo yo, María Díaz, viuda que finqué de Pedro Rodríguez, vecino que fue y yo soy de esta feligresía de Santa Lucía de Guntín, estando mala en cama, de enfermedad natural que Nuestro Señor fue servido darme, pero en mi sano juicio y entendimiento natural, que lo está a lo que parece y buenas razones que da a todo lo que se le pregunta, de quien yo escribano doy fe; y recelándome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la serenísima Reina de los Ángeles, para que se sirva interceder con su preciosísimo Hijo y me perdone mis pecados y lleve mi alma a su santa gloria, y deseando ponerla en carrera de salvación, este mi testamento hago y ordeno en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima pecadora a nuestro Señor Jesucristo, que la creó y redimió con su preciosísima sangre en el árbol de la Santa Vera Cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Ítem, que si nuestro Señor fuere servido llevarme de esta presente enfermedad, mi cuerpo sea sepultado con el hábito del seráfico San Francisco, dentro de la iglesia de esta dicha feligresía, en la parte que pareciere a mi cumplidor.
Ítem, mando se me digan por mi ánima trescientas misas, de las cuales se digan ciento, en que entran tres cantadas, la una el día de mi entierro, otra el de mis honras y otra al cabo del año y día de mi fallecimiento dentro de la iglesia de esta dicha feligresía, por las cuales se pague la limosna acostumbrada. Otras ciento en el convento de San Antonio de la villa de Monforte de Lemos. Otras diez en el Santo Cristo de Orense. Otras diez en Nuestra Señora de las Hermitas. Otras cincuenta en Nuestra Señora de Cadeiras, en cada sábado una durante el año y día de mi fallecimiento y las demás a cumplimiento de dichas trescientas misas a disposición de mi cumplidor.
Ítem, mando se ofrende por mi ánima el día de mi entierro dos tegas de pan, dos de trigo, tres cañados de vino y un tocino, y demás de ello la ofrenda ordinaria de pan, vino y lumbre sobre mi sepultura durante el año y día de mi fallecimiento.
Ítem, mando a la Santísima Trinidad, redención de cautivos, y otras órdenes mendicantes treinta y cuatro maravedís asemade, con los cuales les aparto y evito de mis bienes.
Ítem, mando a Bárbara Rodríguez, moza soltera, que asiste en mi casa, una manta de sarol usada y una casa terreña que está junto a la puerta de la en que vive Lorenzo González, de esta feligresía, que demarca con casa de Juan González de Neiras y con casa de Pedro Martínez y con otra de Benito Díaz, mi sobrino, con calidad que casándose o viviendo en esta feligresía la lleve para siempre jamás, y pasándose a vivir a otra parte o no teniendo hijos a su fallecimiento quede a mi heredero.
Ítem, digo que yo adquirí cantidad de bienes muebles y raíces en la feligresía de San Miguel de Rosende, por fuero que de ellos me hicieron Benito Díaz, mi sobrino, y María Pérez, su mujer, según pasó ante Juan Rodríguez Carnero, escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte de Lemos, desde luego mando dichos bienes a Lorenzo Díaz, mi sobrino, hijo de dicho Benito Díaz, mi sobrino, y sus hijos y herederos para siempre jamás, y a falta de él suceda en él siguiente en grado, prefiriendo el varón a la hembra y el mayor al menor en días, sin que se puedan vender ni enajenar por ningún delito, aunque sea de crimen lesa majestatis, ni otra ninguna causa pensada o no pensada, sino que siempre anden en una sola persona en forma de vínculo y mayorazgo regular de estos reinos de España, en el cual no pueda suceder ningún hijo que no les sea habido de legítimo matrimonio, y no natural, al cual desde luego excluyo de la sucesión de dicho vínculo y mayorazgo; y asimismo digo tengo hecho escritura de donación a favor del dicho Lorenzo Díaz, de cantidad de bienes sitos en la feligresía de Gundivós, con ciertos gravámenes de vínculo según pasó ante Bartolomé Álvarez de Guitián, escribano difunto, mando se guarde y cumpla con su tenor según y como en ellas se contiene, la cual desde luego apruebo y ratifico y doy por buena y siendo necesario por este mi testamento de nuevo la vuelvo a hacer, con las mismas cláusulas y gravámenes que ella contiene.
Ítem, digo que el dicho Pedro Rodríguez, mi marido, por el testamento con que murió, que pasó ante Domingo García, escribano difunto, me mandó todos sus bienes por los días de mi vida y a mi fallecimiento los mandase al dicho Benito Díaz, o a cualquiera de sus hermanos, hijos de Tomé Díaz do Castro, mi hermano y padre de dicho Benito Díaz, en cuya virtud, por escritura de dote que pasó ante Pedro Pérez, escribano de su majestad, vecino del Coto de Sober, mandé dichos bienes a dicho mi sobrino, para que se casase con la dicha María Pérez, su mujer, como al presente lo está, la cual desde luego también apruebo, ratifico y doy por buena, firme y valedera, y en atención de haberme tratado con el cariño que debía y haber cumplido con su obligación, le mando todos los más bienes que se hallare tocarme y pertenecerme, derechos y acciones de ellos, para siempre jamás.
Ítem, digo que yo tengo en mi casa y compañía a Martín Ruiz, mi sobrino, y por el cariño y afición que le tengo, mando a dicho Benito Díaz, su hermano, y sus hijos, lo tengan en casa durante los días de su vida, y a su fallecimiento le honren conforme a su calidad y le asistan con lo necesario de sustento y vestido, para que ande a cuidar de la hacienda como lo ha hecho hasta aquí, que así es mi voluntad.
Ítem, digo que las cien misas que mando decir en esta feligresía se digan dentro del año y día de mi fallecimiento, y las otras ciento que también mando decir en el convento de San Antonio de la villa de Monforte de Lemos dentro del año y medio de mi fallecimiento, y las otras ciento a la disposición de dicho Benito Díaz, en la conformidad que dejo mandado.
Ítem, nombro por mi cumplidor, albacea y testamentario de este mi testamento, mandas y legatos en él contenidas al dicho Benito Díaz, mi sobrino, al cual doy todo mi poder cumplido para que entre en mis bienes y de lo mejor y más bien parado de ellos haga cumplir y cumpla este mi testamento, mandas y legatos en él contenidos, aunque sea después de pasado el año y día de mi fallecimiento; y de lo más remanente de ellos, dejo nombro e instituyo por mis universales herederos a los dichos Benito Díaz y Lorenzo Díaz, su hijo, cada uno en lo que le dejo mandado, para que los hayan y lleven para siempre jamás, con las cláusulas y gravámenes referidos, con lo cual revoco, anulo, doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de este haya hecho y otorgado, que quiero que no valgan, salvo este que al presente hago y otorgo por delante el presente escribano, el cual quiero que valga por mi testamento, última y postrimera voluntad, y como más en derecho lugar haya, y por tal lo otorgo dentro de las casas de morada donde al presente vivo, en la feligresía de Santa Lucía de Guntín, a seis días del mes de abril de mil seiscientos y ochenta y cuatro años, siendo testigos llamados y rogados para lo que dicho es el licenciado Pedro Fernández, vicario de esta feligresía, Pedro Martínez, Martín Díaz da Lama y Antonio Fernández, vecinos de ella, y yo escribano que de ello doy fe y que conozco a la otorgante, que por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: como testigo Pedro Fernández; pasó ante mí, Miguel González.
Es copia de su original, de que va hecho mención y de que parece dio fe el dicho Miguel González de Andrade, escribano de número que ha sido de esta villa de Monforte de Lemos, ahora difunto, el que se halla a los folios 32 y 33 del Registro de Instrumentos Públicos del año pasado de 1684, donde le saqué bien y fielmente en virtud de la información de fidelidad y legalidad que de dicho escribano difunto se haya recibida generalmente, con intervención de su merced la justicia ordinaria, que uno y otro queda en mi poder y oficio, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de número de esta referida villa de Monforte, donde soy vecino y receptor de los estados de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en estas cuatro hojas, la primera y esta papel de sello segundo y las de intermedio común pliegos enteros, de pedimento de don Tomás Díaz Varela y Andrade, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, estando en dicha villa a veinte y siete días del mes de febrero, año de 1775. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.
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