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Testamento de María Pérez de Cima de Vila

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 02/05/1735

Parroquia: San Martiño de Liñarán

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

María Pérez, vecina de lugar de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, e instituye por su universal heredera de todos sus bienes a María Álvarez, su sobrina.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, María Pérez, vecina de este lugar de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán, mujer soltera y enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual a honra de Dios nuestro señor y de su bendita madre y señora nuestra, concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, lo hago en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la creó y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue creada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido sacarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía y amortajado en un hábito del seráfico mi padre San Francisco, y que el día de mi entierro se me ofrende una tega de centeno, medio cañado de vino y dos reales de carne, asistiendo a él siete señores sacerdotes; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan en la referida iglesia veinte misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando treinta y cuatro maravedís por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, declaro que al tiempo que se trató el casarse Benito Fernández con Ana María Álvarez, mi sobrina, que ambos asisten en mi compañía, le mandé a la sobredicha la legítima de bienes que me tocó y heredé por Juan Pérez y María Pérez, mis padres, ahora difuntos, vecinos que fueron de este dicho lugar, como constará de una escritura de dote que sobre ellos se otorgó con lo más que en ella se expresa, según pasó por testimonio de Juan Alonso Sanjurjo, escribano que fue de su majestad, difunto, y vecino que ha sido de la villa de Monforte, su fecha a diez y nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y veinte y cinco, cuya escritura de nuevo apruebo y ratifico, doy por buena, firme y valedera, por la cual quiero y es mi voluntad que la dicha Ana María Álvarez, mi sobrina, haya y lleve dicha legítima de bienes, a quien desde luego elijo e instituyó por mi universal heredera, como también le nombro, y al dicho Benito Fernández, su marido, por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este mi testamento, a los cuales y cada uno de ellos in solidum les doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes hagan cumplir y cumplan dentro del año y día de mi fallecimiento este dicho mi testamento, por el cual revoco otros cualesquiera mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, solo este que al presente otorgo por mi última disposición y voluntad, estando en la casa de mi morada de este dicho lugar de Cima de Vila y feligresía de San Martín de Liñarán, jurisdicción del Coto Nuevo, a dos días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante del presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Amaro González, vecino de este dicho lugar, Antonio Martínez, José Martínez, Francisco González, vecinos del lugar do Pacio de esta dicha feligresía y jurisdicción, y Domingo Rodríguez, vecino del lugar y feligresía de Santa María de Guntín, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio y entendimiento natural por hablar y responder bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, no lo firmó porque dijo no saber, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Francisco González; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.