Testamento de María Rodríguez de Pipín
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 14/02/1735
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
María Rodríguez, mujer de Antonio Álvarez y viuda de Antonio Vázquez, vecina de Pipín de Abajo, en Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, e instituye por sus universales herederos a Vicente Vázquez, hijo de su primer matrimonio, y a Pedro y Antonio Álvarez, María y Magdalena Rodríguez, hijos del segundo.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, María Rodríguez, mujer que al presente soy de Antonio Álvarez y ya antes lo he sido de Antonio Vázquez, vecino que fue y yo soy de este lugar de Pipín de Abajo, feligresía de San Pedro de Bulso, enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, ahora conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los Santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de nuestra conciencia, por lo cual a honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y su bendita madre señora nuestra, concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, lo hago en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza que es el fin para que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido llevarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y mando que el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima, cuerpo presente, tres ferrados de centeno, seis reales por razón de carne y medio cañado de vino; ítem, mando que por mi ánima se me digan en la dicha iglesia de esta feligresía treinta misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y además de éstas, una a Nuestra Señora de las Ermitas, otra al Ángel de mi Guarda, otra al Espíritu Santo que me alumbre, otra al glorioso San Antonio, otra a Nuestra Señora de Cadeiras, otra al Santísimo Cristo de Orense, otra al glorioso San Cayetano, otras dos a la Reina de Los Ángeles de Lobios, otra al glorioso San Roque, otra a las benditas ánimas del purgatorio y otra al glorioso San Bartolomé, y estas de los oratorios se puedan decir en cualquiera parte donde hubiere comodidad; y a la redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que Lorenzo Rodríguez de Villademe me debe la cantidad que importan diez y siete varas y medias de beatilla que le entregué para que me las vendiese a precio de nueve cuartos cada vara, cuya cantidad mando se me cobre del sobredicho; ítem, dejo por usufructuario de todos mis bienes durante los días de su vida al dicho Antonio Álvarez, mi marido, a quien doy todo mi poder cumplido para que si quisiere pueda mejorar en el tercio y quinto de mis bienes a cualquiera de sus hijos y míos que fuere su voluntad; ítem, nombro por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de este mi testamento, mandas y legatos de él al licenciado don Manuel Pérez Losada, vicario de esta dicha feligresía, y al dicho Antonio Álvarez, mi marido, a los cuales y cada uno de ellos in solidum, asimismo, doy poder en bastante forma para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este mi testamento, sin embargo sea pasado el año del albacenazgo, porque les subrogo el más tiempo que fuese necesario, y después de cumplido en lo más remanente que quedare de mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a Vicente Vázquez, mi hijo legítimo y que me quedó del dicho Antonio Vázquez, mi marido, y a Pedro y Antonio Álvarez, María y Magdalena Rodríguez, estos cuatro también mis hijos legítimos y del dicho Antonio Álvarez, mi marido, para que unos y otros los hayan y lleven con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad; y por este mi testamento revoco otros cualesquiera mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo este que al presente otorgo, estando en la casa de mi morada de dicho lugar de Pipín de Abajo y referida feligresía de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a catorce días del mes de febrero del año de mil y setecientos y treinta y cinco, delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes el licenciado don Juan Díaz, presbítero, Domingo Rodríguez, Francisco Rodríguez, Domingo Fernández, vecinos del lugar de Pipín de Arriba, y Benito Estacio de Castro, vecino del lugar do Pacio, todos de esta dicha feligresía, y la parte otorgante a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y entendimiento cabal por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Benito Estacio de Castro; paso ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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