Testamento de Marina Pérez, viuda de Tomás Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 16/03/1829
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Testamento de Marina Pérez, viuda de Tomás Carnero, de Villaestrille, ordenado ante Manuel José Trigo. Mejora en sus bienes y en los de su marido a su hijo D. Diego carnero, presbítero.
Transcripción:Versión PDF
En el nombre de Dios nuestro Señor, sépase cómo yo, Marina Pérez, viuda que quedé de Tomás Carnero, vecina de este lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, que hallándome algo achacosa con los que la Majestad Divina se sirvió visitarme, además de ser mayor de sesenta años en edad, pero en mi sano juicio y natural conocimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todos los más misterios que nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana nos enseña, bajo cuya fe viví y protesto seguir los días que me restan; y conociendo que la muerte es cierta a todo viviente, previniéndome para aquel lance, poniendo por intercesora a la Virgen María, concebida en gracia, sin mancha de pecado original desde su ser natural, al santo ángel de mi guarda, al santo de mi nombre y a todos los más de la corte celestial, para mayor gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi alma, ordeno mi testamento según sigue:
Primeramente, encomiendo dicha mi alma a Dios Nuestro Señor, que la creó y redimió con su sagrada pasión y muerte, para que cuando sea su santísima voluntad la lleve al cielo, sin fin para que la creó. El cuerpo lo mando a la tierra de que fue formado, que sea amortajado en hábito de nuestro Padre San Francisco, y sepultado en esta de Santa María de Proendos y sepultura más cercana al altar mayor, ofrendándose de cuerpo presente por razón de todas especies, veinte reales de vellón. Y a la Santísima Trinidad y más órdenes mendicantes se les dé la limosna acostumbrada, con la que les aparto de todos mis bienes. Asimismo digo que por mi ánima se digan cien misas rezadas, incluso las cantadas de los actos fúnebres. Y además es mi voluntad que mis hijos don Diego y don Tomás, ambos presbíteros, me descarguen a los santos de mi devoción y dicha mi alma aquellas que le dicte su devoción y particularmente les tengo encargado.
Asimismo, digo que lo que yo debo y a mí se me debe lo sabe el explicado don Diego, mi hijo.
También declaro que constante matrimonio tuve del citado mi marido, los hijos que aquí digo, a saber: al citado don Diego, don Tomás, Josef, este soltero, y todos tres en mi compañía, a excepción del don Diego que por temporadas reside en San Salvador de Neiras; a Rosa Carnero, ahora difunta, que estuvo casada con Benito González de San Martín de Liñarán, de quien quedaron tres hijos, llamados Tomasa, Manuela y Manuel González; a Manuela, que se haya casada en Santa Lucía de Guntín con Josef Salgueiro; a Tomasa, que también lo está con Francisco Llano, de esta de Proendos; y a Josefa Carnero, que se falleció posteriormente a la muerte del nominado mi marido, cuya legítima que por este le correspondía recayó en mí, a todos los cuales instituyo por mis herederos. Del propio modo, digo que por la última disposición que otorgó el nominado Tomás Carnero por ante el presente escribano, entre otras cosas me dejó facultada para que sin limitación de término pudiera elegir los vínculos de que se hallaba poseedor en cualquiera de los explicados sus hijos, como también para que pudiese mejorar en dichos sus bienes en el tercio y quinto, también en favor de cualquiera de dichos sus hijos, y que a mí me acomodase, y en uso de dicho poder y facultad, y por escritura de que dio fe el escribano hoy difunto don Josef Benito de Castro, vecino que fue de San Salvador de Figueiroá, he elegido dichos vínculos en el ya dicho Josef Carnero, sin haber hecho la expuesta mejora de tercio y quinto de los bienes y herencia del citado mi marido, y llevando a efecto en esta parte el motivado poder, y en aquella forma que más válida sea en derecho, no solamente hago mejora de tercio y quinto en todos mis bienes, muebles y raíces, y más efectos que en cualquiera manera me correspondan, sino también hago dicha mejora de tercio y quinto en todos los bienes, raíces y muebles, y otros cualesquiera efectos correspondientes a la herencia del citado mi difunto marido Tomás Antonio Carnero. Cuyas mejoras de tercio y quinto que aquí llevo hecho, por lo que a mí toca y en uso de las facultades que el citado mi marido me dejó, quiero y es mi voluntad que en ambas recaiga el nominado don Diego Carnero y las lleve y goce para siempre jamás, sin la más leve reserva.
También, digo que nombro y elijo por mi cumplidor albacea y testamentario al citado don Diego Carnero, a quien le dejo las facultades que en derecho se requieren para que, a costa de mis bienes y de lo más bien parado de ellos, cumpla y haga cumplir lo que aquí dejo dispuesto, para lo que le prorrogo el término necesario, que así es mi última y determinada voluntad, por la que revoco y anulo otro cualquiera testamento o codicilo que antes de ahora tenga hecho de palabra o por escrito, que ni uno ni otro quiero que valga ni haga fe, sino este que ahora otorgo en la casa de mi habitación, lugar de Villaestrille y feligresía de Santa María de Proendos, a dieciséis días del mes de marzo, año de 1829, por ante el infrascrito escribano y testigos que de mi orden fueron llamados, y lo han sido Antonio Gómez, vecino de Francos, Juan Rodríguez y Juan Rodríguez, ambos de una casa y vecinos del lugar de Sangillao, y todos tres de la citada de Proendos, que no pudieron ser habidos otros más inmediatos, de que yo escribano a ello, conocimiento de la testadora, y que se haya en su sano y cabal juicio, y que por no saber firmar expuso lo haga a su ruego uno de dichos testigos, doy fe. Firma: Como testigo y a ruego, Antonio Gómez; alleme presente, Juan Rodríguez; ante mí, Manuel Joseph Trigo.
Es copia del testamento original que en mi poder y oficio queda para él registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y numerario de la de Sober, de pedimento del don Diego Carnero, lo signo y firmo como acostumbro, en esta de sello segundo, que va rubricado al margen con la de mi uso, a falta del más competente, bajo la protesta ordinaria, estando en la motivada jurisdicción a veinte días del mes de julio, año de 1830. Firma: Manuel Joseph Trigo.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)







