Testamento de Mateo Rodríguez de Sampil
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 26/03/1735
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Mateo Rodríguez, vecino del lugar de Sampil de la feligresía de San Vicente de Pinol, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, otorgando sus bienes a su vecino Antonio Fernández da Pía y su mujer, puesto que carecía de herederos forzosos.
Transcripción:Versión PDF
Para siempre sea alabado el dulce nombre de Jesús y notorio a todos cómo yo, Mateo Rodríguez, vecino del lugar de Sampil de la feligresía de San Vicente de Pinol, hallándome enfermo y de crecida edad pero en mi sano juicio, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que cree y nos enseñó nuestra santa madre iglesia católica romana, con cuya fe he vivido y protesto vivir y morir, y recelándome de la muerte que es cosa natural a toda viviente criatura, deseando salvar mi alma, hago este mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la redimió con su preciosísima sangre y le suplico la lleve a su santa gloria, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y cuando la voluntad divina fuere servido llevarme mi cuerpo sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de dicha feligresía de Pinol, donde soy feligrés, con el hábito de nuestro padre San Francisco, y que en las tres funciones de entierro, honras y cabo de año se me digan por mí ánima y demás obligaciones quince misas, inclusas las tres cantadas, y que por una vez se digan una misa a nuestra Señora de las Ermitas y otra a nuestra Señora de Cadeiras, ambas rezadas, y de ofrenda de cuerpo presente mando se dé un ferrado de centeno y medio cañado de vino para el nuevo, y tres reales por razón de carne, y además de la ofrenda de año y día acostumbrada; y para la cosa santa y redención de cautivos mando la limosna que se acostumbra, con que les aparto de mis bienes; y declaro estar debiendo a Joseph González, vecino da Pedreira, doce reales menos un cuartillo que me prestó; ítem, diez cuartos a Juan Antonio Rodríguez de Lamas de Brosmo, que también me prestó; y asimismo declaro estar debiendo de arriendo de bienes y de la renta de Lamas de Brosmo y de pan y dinero prestado al familiar don Domingo Martínez, vecino de Casar de Cima, y cuatrocientos y sesenta y dos reales de vellón por cuentas ajustadas entre los dos en el año de mil setecientos y treinta y dos, porque aunque era más cantidad se rebajó el importe de la dehesa do Ancino y su suerte que allí me toca, y que fue tasado en cinco ducados y medio, y algunos jornales por manera que quedaron de líquido alcance los referidos cuatrocientos y sesenta y dos reales, como constará de su libro de asiento, a que me remito, cuyas deudas es mi voluntad se paguen.
Y respecto me hallo sin herederos forzosos, mando a Antonio Fernández da Pía, de este lugar, la mitad de la casa da Airiña, que está pegada con la otra mitad del sobredicho, y por las demás partes demarca con propiedad que allí vendí al sobredicho; y asimismo declaró haber vendido antes de ahora a Domingo Rodríguez, mi hermano, ahora difunto, una suerte de tapada junto donde llaman a Queimada, de un ferrado de semiente, que demarca por todas partes con más tapada que allí tenía el sobredicho y por el fondo con tapada de Juan Rodríguez, mi hermano; ítem, otra suerte de soto a Sobreira, con algunos castaños ingeridos y otros por ingerir, sembradura de dos cuartales poco más o menos, que demarca de un lado con soto de Antonio Fernández de Pumar y por otro con más soto de dicho mi hermano, en precio de diez y seis reales, con la carga de la prorrata de renta de su dominio, de que siendo necesario le otorgo escritura de venta de las referidas dos suertes a favor de dicho Antonio Fernández da Pía y su mujer, como heredera de dicho mi hermano, y le hago remisión de toda la demasía que podía haber, por cuya razón es mi voluntad no se le pida nada; y de cumplido lo que queda expresado, en el remanente de todos mis bienes muebles y raíces, nombro por mi universal heredero a Manuel Rodríguez, mi sobrino, vecino de este dicho lugar, al cual también dejo por mi cumplidor con el poder necesario para que dentro del año cumpla con este mi testamento sobre que le encargo conciencia.
Y por este testamento revoco otro cualquiera que antes haya hecho por escrito o de palabra, porque solo este quiero que valga, el cual otorgo así por ante el presente escribano y testigos por mí llamados y rogados, que lo fueron Antonio Fernández, Gaspar Pérez, vecinos de este lugar, don Andrés Cinti, residente en él y vecino de San Antolín, Jerónimo Martínez, de la feligresía de Gundivós, y don Agustín Martínez de San Julián de Lobios, que fue hecho y otorgado en el referido lugar de Sampil, a veinte y seis días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y cinco, y de todo ello y de que conozco al otorgante, y asimismo que por lo que es reconocido de su modo de hablar se halla en su cabal juicio, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Agustín Martínez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Vicente de Pinol (30)
Tipo de documento:
Testamento notarial (45)
Palabras clave:
Testamento (121)
Codicilo (66)
últimas voluntades (61)



