Testamento de Pedro Conde do Taro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 04/05/1695
Parroquia: Santa María de Bolmente
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Pedro Conde, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, dispone su testamento ante el escribano Juan Salgado Arias, en el que deja como albacea a su hijo D. Gregorio Conde y Somoza, presbítero.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Pedro Conde, vecino del lugar do Taro, de esta feligresía de Santa María de Bolmente, estando enfermo de enfermedad natural, cual Dios nuestro Señor fue servido darme, pero en mi sano juicio y entendimiento natural, recelándome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente, y creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que tiene y cree la Santa Madre Iglesia, y tomando como tomo por mi abogada intercesora a la soberana Reina de los Ángeles y al glorioso San Pedro, santo de mi nombre, con todos los más santos del cielo, que rueguen a Dios por mí, hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima pecadora a nuestro Señor Jesucristo, que la creó y redimió por su preciosísima sangre, y que si Dios fuere servido llevarme de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado dentro de la iglesia de Santa María de Bolmente, donde soy feligrés, en la parte donde más haya lugar, y con el hábito del seráfico San Francisco.
Ítem, mando se ofrezca con mi cuerpo y por mi ánima, el día de mi entierro, cañado y medio de vino, y una tega de trigo, y una de pan, y ocho reales de vaca o el dinero por ella, y demás de ello, la ofrenda ordinaria todos los domingos del año, y día de mi fallecimiento, pan y vino y lumbre sobre mi sepultura.
Ítem, mando se digan por mi ánima y de mis antepasados, treinta misas dentro de la iglesia de Santa María de Bolmente, donde me mando enterrar, las cuales se me digan en tres tercios, en entierro, tercio y cabo de año, y en cada tercio su misa cantada, con sus vigilias, con que ajusto este mi testamento en lo que toca a la iglesia de Bolmente.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que dono la limosna de cincuenta misas, a dos reales por cada limosna, y que se me digan en el convento e iglesia de San Antonio de la villa de Monforte de Lemos.
Ítem, dono la limosna de diez misas, que se me digan en el Santuario de Nuestra Señora de las Ermitas, a dos reales.
Ítem, dono la limosna de cinco misas al Santo Cristo de Orense.
Ítem, dono la limosna de cinco misas a Nuestra Señora de los Remedios de Orense.
Ítem, dono la limosna de diez misas a dos reales a Nuestra Señora de Cadeiras.
Ítem, mando a la Santísima Trinidad, redención de cautivos, y más órdenes mendicantes, treinta y cinco maravedís asemade, con que les aparto de todos mis bienes.
Ítem, dejo por mi cumplidor y albacea, y de este mi testamento, mandas y legatos en él contenidos, al licenciado Gregorio y Somoza, presbítero, mi hijo, al cual doy todo mi poder cumplido y el que de derecho se requiere para que entre en mis bienes, así muebles como raíces, y de lo mejor y más bien parado de ellos haga cumplir y cumpla este dicho mi testamento, y para ello los pueda vender en pública almoneda o fuera de ella.
Ítem, digo que por el amor y afición que tengo a dicho licenciado Gregorio Conde, mi hijo, y por haberme asistido siempre con mucha puntualidad en mis necesidades y vejez, y en todas las cosas serme siempre muy obediente, y por estas causas y en remuneración de lo que dicho llevo, en lo remanente de todos los más mis bienes, así muebles como raíces, le dejo e intimo por mi universal heredero y usufructuario por los días de su vida, para que los haya y goce y usufructúe, y con condición y calidad que dicho mi hijo ha de decir por mi ánima cuatro misas por razón del usufructo.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que a fin y muerte de dicho mi hijo haya y lleve todos mis bienes un hijo de Joseph Rodríguez de Vilabalde, si es que lo tiene, o hija, y si acaso no los tuviere, que sea un hijo o hija de Francisco Rodríguez, su hermano, y si acaso alguno de estos no tuvieren hijos idóneos y suficientes, el dicho licenciado mi hijo pueda elegir de los mis sobrinos más próximos y cercanos a su disposición y voluntad, y esto se entiende de los bienes que al presente llevo y poseo, con que saco y quito el patrimonio de bienes que he hecho al dicho mi hijo para hacerse sacerdote, y esto se entiende para Diego Conde, mi nieto, para hacerse sacerdote según el patrimonio que manifiesta.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que cualquiera heredero que suceda en dichos mis bienes le dé asistencia y alimentos en los estudios hasta hacerle sacerdote al dicho mi nieto, y lo coma por los días de su vida y a su fin y muerte, es mi voluntad, quede libre a la casa donde hoy vivo.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que estos bienes, todos que poseo y tocan ser míos, los dejo avinculados al más viejo, y si no hubiere hijo, que sea hija la más vieja, y esto se entiende de grado en grado, unos en pos de otros, y que no los puedan vender ni enajenar, y si acaso se vendieran, sea nula la venta, y en estos bienes avinculados, dejo y fundo una misa perpetua cada un año, dentro de la iglesia de Santa María de Bolmente, y que sea de decir por día de San Pedro da Cuadrela.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que el dicho licenciado Gregorio Conde, mi hijo, usufructuario de dichos mis bienes por los días de su vida, ningún heredero que me suceda, no le pida ni pueda pedir cuentas ni cosa alguna.
Ítem, digo que el licenciado Gregorio Conde, mi heredero y usufructuario, asista a mi mujer Catalina Rodríguez, u otro cualquiera que me suceda de los referidos, con alimentos conforme a su calidad.
Ítem, dejo a Pedro Rodríguez, mi criado, veinte ducados, para un trato.
Ítem, digo, y es mi voluntad, que a mi fin y muerte dejo a Ángel Conde, mi sobrino, principalmente la mitad de casas, corrales y sobrados donde vive y hace lumbre, más le dejo mi legítima y leira que tengo a donde dicen a Rigueira, más le dejo la parte que me toca en la heredad la Corredoira, y más le dejo la parte que toca en el prado de Fornos, más le dejo la mi parte en el prado da Fontela, más la mi parte de dehesa de abajo, más la mi parte del huerto da Fontela, más le dejo la parte que me toca en el prado da Aira, más la parte de la aira donde se maja el pan, más la casa del lagar, que es de mi manda, con que reservo para mí la bodega y liñar, más le dejo la parte que me toca de castaños a Abelaira, más la parte que me toca del souto de sobre la casa de Pedro Álvarez, más le dejo los castaños de Fuente Marín, más le dejo la mi parte del tojal junto al Horno de la Teja, más le dejo la parte de la mi viña de Moreda, más le dejo media legítima en el bacelo, con que le aparto de los más bienes, y todos estos bienes que llevo dicho los dejo al dicho Ángel, mi sobrino, y después de él al hijo que asistiere en casa como mejor de grado en grado, por el más viejo o más vieja, unos en pos de otros, con condición y calidad que dentro de un año de mi fallecimiento, por estos bienes, me ha de mandar decir cincuenta misas asemade, dentro del convento de San Antonio de la villa de Monforte, y en caso que no cumpliere esta cláusula de las misas, mi heredero Gregorio Conde entre vendiendo dichos bienes para cumplir con este mi testamento.
Y con esto fenezco y acabo este mi testamento, y revoco y anulo otro cualquiera que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, o en otra cualquiera manera, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, sino este que al presente hago y otorgo por delante el presente escribano, dentro de mi casa donde vivo, en el lugar do Taro de esta dicha feligresía de Bolmente, a cuatro días del mes de mayo de 1695 años, y lo firmo de mi nombre; el cual dicho otorgante, al hacer y otorgar dicho testamento, estaba y estuvo en su sano juicio y entendimiento natural, y buenas razones, que daba acertadamente a todo lo que se le preguntaba, de que yo, escribano, doy fe. Fueron testigos presentes a todo ello, que fueron llamados y para lo que dicho es por el dicho otorgante, Domingo Vázquez y Pedro Rodríguez, y Domingo Rodríguez y Antonio Álvarez y Benito Álvarez, todos vecinos de esta feligresía de Bolmente, y yo escribano doy fe conozco al dicho otorgante y testigos. Firma: Pedro Conde; pasó ante mí, Juan Salgado Arias.
Concuerda este traslado con su original, que en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, donde bien y fielmente le hice sacar por mano ajena, en este pliego de papel de este dicho año de 95, de papel de sello segundo, y en fe de ello, de pedimento del dicho Conde, lo signo y firmo como acostumbro, en la villa de Monforte de Lemos, a nueve días del mes de noviembre de este dicho año de 1695. En testimonio de verdad, Juan Salgado Arias.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)





