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Testamento de Pedro González de la Iglesia de Gundivós

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 18/07/1735

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Pedro González, vecino del lugar de la Iglesia, feligresía de Santiago de Gundivós, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a su hijo Pedro González.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Pedro González, vecino del lugar de la Iglesia, feligresía de Santiago de Gundivós, enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi santo juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme verdaderamente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo más que debo creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y receloso de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido sacarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y que el día de mi entierro se me ofrende, cuerpo presente, un ferrado de centeno, medio cañado de vino y dos reales por razón de carne; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan diez y ocho misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes se le dé la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo a Pedro González, mi hijo, le mejoro en el tercio y quinto de todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y en lo mejor y más bien parado de ellos, además de su legítima, cuya mejora el dicho mi hijo haya y lleve después de los días de mi vida y los de Bárbara Rodríguez, mi mujer, porque a esta la dejo por usufructuaria de dichos mis bienes mientras viviere; ítem, mando a María Rodríguez, mi hija, por vía de legato, además de su legítima, la mitad de la huerta detrás de casa que hemos comprado yo y dicha mi mujer a Pedro Fernández y Joseph Fernández da Pena, según dicha huerta demarca toda ella alrededor con más bienes de Domingo de la Iglesia y Blas Rodríguez, vecinos de este lugar; más le mando la casa del telar y el telar con todos sus adherentes según dicha casa está mixta con las más que poseo y en que resido en este dicho lugar; ítem, digo que la dicha María Rodríguez, mi hija, hallándose sirviendo compró con el dinero de sus soldadas media cavadura de viña donde llaman el Agro de la Iglesia, términos de esta feligresía, que demarca por arriba con camino de a pie que viene de la iglesia de esta feligresía para el lugar da Sobreira, de un lado con leira que allí tengo y por otro con más viña de las Balentas de Villapedre, por lo cual mando que los más mis hijos no le pongan embarazo alguno en dicha media cavadura de viña y lo haya y lleve además de la herencia que por mí le pueda tocar; ítem, nombro por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de este mi testamento, mandas y legatos de él a don Pedro Nolasco, abad de esta dicha feligresía, y a la dicha Barbara Rodríguez, mi mujer, a los cuales y cada uno in solidum doy todo mi cumplido poder para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, vendiéndolos en almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y cumplan todo lo aquí contenido dentro del año y día de mi fallecimiento, y en lo remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a los dichos Pedro González, María Rodríguez y Ángela Rodríguez, todos tres mis hijos legítimos y de la dicha Bárbara Rodríguez, mi mujer, para que hayan y lleven dichos bienes con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, por la cual revoco otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este mi testamento que al presente otorgo, estando en la casa de mi morada de dicho lugar de la Iglesia y feligresía de Santiago de Gundivós, jurisdicción del Coto Nuevo, a diez y ocho días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Francisco Vázquez, Blas Rodríguez, Ventura Rodríguez, vecinos de este dicho lugar, Francisco Fernandez del de Santa Marina, y Antonio de la Iglesia, vecino del lugar de Sas, todos de esta dicha feligresía, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio y entendimiento cabal por hablar y responder bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, quien así lo otorgó y por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Ventura Rodríguez; pasó ante mí Bernardo Benito Rodríguez Varela.