Testamento de Pedro Rodríguez Blanco, cura párroco de San Miguel do Campo, en Orense
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 13/04/1892
Ámbito geográfico: San Miguel do Campo, provincia de Ourense
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Escritura de testamento otorgada por don Pedro Rodríguez Blanco, vecino del lugar de la Iglesia, parroquia de San Miguel del Campo, distrito de Nogueira de Ramuín, en 13 de abril de 1892, a testimonio de don Francisco Cuevas y Cambra, notario público en la ciudad de Orense.
Transcripción:Versión PDF
En el pueblo de la Iglesia, parroquia de San Miguel del Campo, término municipal de Nogueira de Ramuín, partido de Orense, a las dos de la tarde del día trece de abril de mil ochocientos noventa y dos:
En virtud de requerimiento me constituí yo, Francisco Cuevas Cambra, notario del colegio de La Coruña, con residencia en la ciudad de dicho Orense, en este expresado pueblo, y ante mí y testigos que se expresarán, fue presencial en su casa rectoral y de habitación don Pedro Rodríguez Blanco, hijo de don Jacinto y doña María, mayor de sesenta y siete años de edad, natural de San Jorge de Santiorjo, ayuntamiento de Sober, partido de Monforte, cura párroco de esta vecindad de San Miguel del Campo, provisto de cédula personal, clase novena, número trescientos treinta y cuatro de la última expendición.
A juicio de mi notario tiene capacidad legal, para celebrar la presente disposición testamentaria y manifestando el mismo disfrutar de los derechos civiles para ello, dijo:
Que se halla en el uso de sus facultades intelectuales y como C.A.R. cree en todo lo que manda y ordena la Santa Madre Iglesia.
Que luego que ocurra su fallecimiento se ponga en conocimiento del señor arcipreste de Amandi, ayuntamiento referido de Sober, a fin de que la hermandad a que está suscrito aplique por el bien de su alma los sufragios de reglamento.
Que su cadáver se amortaje con la decencia posible, no empleando para cubrir la caja en que se coloque otro adorno más que beludillo u otra tela negra, poniéndosele las vestiduras sacerdotales más viejas de la iglesia parroquial, o sea el alba y casulla de color negro, que serán sustituidas con otras nuevas por cuenta de sus intereses.
Que todos los días festivos del año siguiente a su fallecimiento se colocarán en el altar mayor de su iglesia parroquial dos blandones de cera, de seis libras cada uno, ofrendándosele con un responso de Ve Recorderis, satisfaciendo por razón de derechos doce pesetas, y por la ofrenda de cuerpo presente, lo que es costumbre en la parroquia, que es un carnero, o veinticuatro reales en dinero, un cañado de vino y media fanega de centeno, y además quince reales, por los derechos de los tres actos, y cincuenta y un reales de la ofrenda añal.
Que además de los funerales de cuerpo presente, que son cargo de la hermandad de Sober que lleva expresado, se le tendrán otros en la parroquial de dicho San Miguel del Campo, con asistencia de siete señores sacerdotes, abonando al encargado de dichos funerales, o sea el que haga las veces de párroco, quince reales de derechuras, por los tres actos o vigilias, que se dicen en dichos funerales; además se le tendrá el cabo de año, con tres actos y asistencia de cinco sacerdotes, en la Iglesia de Cajide, haciendo para ello uso de la cera de Santa Marina de Parada, que tiene satisfecho.
Que en el año siguiente a su defunción, se apliquen por su ánima cincuenta misas rezadas, otra cantada en el altar de la Virgen Santísima del Rosario, veinte rezadas por sus obligaciones y veinticinco más por las ánimas, por la limosna de cinco reales cada una, a excepción de la cantada que lo será por los derechos correspondientes.
Deja para pintar el retablo de la Virgen del Rosario de dicha iglesia parroquial la finca de su propiedad denominada de la “Portela”, sita en esta parroquia de San Miguel, de la cual dispondrá en venta, para tal objeto, el párroco o ecónomo que ejecute la expresada obra.
Que a la persona que amortaje su cadáver se le dé un pantalón y chaqueta de uso ordinario, y a cada uno de los que lo conduzcan a la iglesia y sepulten, vara y media de paño pardomonte.
Si de sus apuntes particulares, resulta algún crédito a favor de la iglesia, ánimas y concepto de bulas, se satisfará enseguida, debiéndose tener también en cuenta que los bolsillos rotulados que se hallen en su casa, por lo que a los santos y ánimas se refieran, se les dará todo el valor y eficacia.
Deja para el servicio de los párrocos que le sucedan el hórreo que le donó don Tomás, heredero del señor abad su predecesor, natural de Bouzas, parroquia de Baños de Molgas, con la condición de que si llega a venderse, se invierta su precio o importe en misas por las ánimas.
Deja en concepto de legato a su segundo sobrino don Ramón Rodríguez Otero, siempre que siga la carrera eclesiástica, su librería, que le será entregada al ordenarse de Epístola, pudiendo antes de ello, utilizar los actores que precise y sean necesarios a su carrera.
Deja asimismo a la criada menor que está a su servicio y esté a su fallecimiento, la cama y jergón en que duerme, dos sábanas de estopa, un cobertor usado, una manta y una almohada con su funda.
Deja también a su sobrino Manuel Rodríguez Cid, los relojes de pared y bolsillo, dos cobertores de los mejores, dos sobrecamas blancas de las más finas, dos quinqués y aguamaniles, cuadros, mapas, armas de fuego, el servicio de cubiertos de metal blanco, compuesto de cucharas, tenedores y cuchillos, servicio de café, botellas talladas de mesa, vinagreras y tarros de cristal, y herramientas de carpintería y cantero, todo esto con la condición de que dispense en lo posible, toda protección a la criada Teresa Freire, teniendo en cuenta los servicios prestados.
Deja igualmente a la expresada criada Teresa Freire, en remuneración de buenos servicios y en pago de algunas soldadas que le está adeudando, dos cobertores de los buenos, la tela de lienzo y lino que esté por beneficiar, los cubiertos de hierro ordinario, compuesto de cucharas, tenedores, cuchillos y cucharón, una mesa que contiene un cajón, velón, carnes curadas de cerdo y grasas que resulten sobrantes, después de sus funerales, llevando también como de su propiedad y uso dos baúles, una arca de pino y ropas blancas que contengan sus iniciales.
Deja asimismo a su sobrina Amalia Rodríguez Cid una cama de hierro con su jergón y colchón de lana, dos sábanas buenas de lienzo y dos almohadas con sus fundas.
Deja a Benito Freire su sobrino, hijo de la Teresa Freire, un traje de uso ordinario del que habla, si lo hubiese, seis camisas, seis calzoncillos, seis pares de medias, tres de lana y tres de hilo.
Y deja, por último, a los pobres de su parroquia los frutos verdes y secos existentes a su fallecimiento.
Los bienes e intereses procedentes de su herencia paterna y materna los tiene cedido a su hermano José Rodríguez Blanco, cuya cesión confirma y ratifica.
En el remanente de sus más bienes, derechos y acciones, instituye por herederos en partes iguales, a sus referidos sobrino Manuel Rodríguez Cid y criada Teresa Freire, prohibiendo de que no intervenga persona alguna en la división, en atención a que lo harán estos particularmente con toda igualdad y armonía, y si alguno de ellos no observase este precepto, se entienda que queda privado de su mitad, que recaerá en el otro coheredero.
Nombra por albaceas o testamentarios al señor arcipreste que es o fuere del arciprestazgo del Pereiro, sobrino Manuel Rodríguez Cid y criada Teresa Freire, para que juntos o cada uno de por sí, lleven a cabo cuanto deja dispuesto, revestidos al efecto de todas facultades, tiempo y año legal, prorrogándole este a otro más si fuere necesario.
Revoca cualquier disposición testamentaria anterior, queriendo valga solo la presente en todas sus partes, y en la mejor forma de derecho.
Con lo cual se dio por terminada esta disposición testamentaria, que otorga y firma, siendo testigos don José Chaodeareas Barreiros, Ricardo Barreiros Fernández y Manuel Chaodeareas Nespereira, vecinos de esta expresada parroquia de San Miguel.
De ello, que lo expuesto ha tenido lugar en un solo acto, habiéndose observado las formalidades legales, que el testador se halla en su cabal juicio por el buen concierto de sus razones, según lo han apreciado autorizante y testigos, a quien conocemos todos personalmente, haber leído el presente a los concurrentes en alta voz, por renunciar hacerlo por sí mismos, no obstante el derecho que tienen y les fue advertido, yo notario doy fe. Firma: Pedro Rodríguez Blanco, José Chaodeareas, Ricardo Barreiros, Manuel Chaodeareas; signado, Francisco Cuevas.
Es primera copia de su original, que bajo el número indicado queda formando parte de mi protocolo corriente, escrito en tres pliegos de la clase doce, número 267.672, 267.673 y 253.668. La expido, signo y firmo a instancia del señor otorgante en estos dos de la clase que se reconoce, presentados de orden del mismo. Orense, catorce del mes y año de su otorgamiento. Firma: Francisco Cuevas.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Ámbito geográfico:
Parroquia:
Provincia de Ourense (16)
Tipo de documento:
De (451)
Palabras clave:
Testamento notarial (27)
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)










