Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Rosa Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 30/09/1854

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Rosa Rodríguez Blanco, vecina de San Martiño de Arroxo, dispone sus últimas voluntades y nombra por su cumplidora, albacea y testamentaria a su hermana Manuela Rodríguez Blanco.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei nomine, amen. En la parroquia de San Martín de Arrojo, distrito de Sober, a treinta días del mes de septiembre, año de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante mí escribano y testigos pareció presente Rosa Rodríguez Blanco, vecina del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo de este distrito, y dijo: hallarse achacosa aunque en pie y todo su cabal juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente cree y confiesa los misterios de nuestra Santa Madre Iglesia C.A.R., bajo cuya fe y creencia siempre ha vivido, protesta hacerlo y morir, recelosa de la muerte y previos los divinos auxilios hace su testamento en la manera siguiente:

Primeramente, manda su alma a Dios y el cuerpo a la tierra de que fue formado, que sea amortajado en hábito de franela blanca y sepultado en el cementerio de la iglesia parroquial de esta feligresía de Santiorjo.

Que por su alma se le digan cincuenta misas, inclusas las tres cantadas de entierro, honras y cabo de año; que se ofrende por su alma de cuerpo presente diez reales, además de la acostumbrada de año y día.

Declara que nada adeuda ni le deben. Igualmente declara hallarse en el estado de soltera, sin hijos ni herederos forzosos; por consiguiente dispone de sus bienes y rentas, que valen libremente en el día todos ellos a justa y común estimación cuatro mil reales, en la manera siguiente:

Legata a su sobrina Rosa Carnero, vecina del lugar das Casas en esta dicha parroquia de Santiorjo, ferrado y medio de trigo, que su marido Manuel González está en posesión de pagarla anualmente.

A su hermana Josefa Rodríguez, de la Casa da Lama de Santiorjo, le legata igualmente cavadura y media de viña al nombramiento de Lameiro, términos de la parroquia de Amandi, unida a más porción de dicha Josefa.

A su sobrino Tomás Rodríguez, de la vecindad y casa de la otorgante, una cavadura de viña con algunos castaños, al sitio que llaman Picores, en la ribera de Lobeiras, y todas las más rentas se las dona a su hermana Manuela Rodríguez Blanco por los días de su vida, y a su fin y muerte recaerán en sus sobrinos carnales que la otorgante tiene a la sazón en el lugar do Noguedo, en el da Lama, inclusa la referida Rosa del das Casas.

Deja también a la repetida su hermana la Manuela los bienes muebles para siempre, y los raíces y casas propias de la otorgante, también por los días de su vida, a condición de que los últimos han de recaer en su sobrino José Rodríguez, del propio lugar do Noguedo, con la obligación de que tan pronto entre en su goce por consecuencia de su hermana, se mande decir diez misas por las ánimas del purgatorio, por ser todo lo dicho su última y deliberada voluntad.

Nombra por su cumplidora, albacea y testamentaria de este su testamento a la referida su hermana Manuela, con poder suficiente para que a cuenta de sus bienes cumpla con cuanto deja dispuesto, y le prorroga el año y día de su albaceazgo.

Y por este su testamento revoca, anula y da por de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento, codicilo o poder para testar que antes de ahora hubiese hecho y otorgado, así de palabra o por escrito, que ninguno quiere valga ni surta efecto en juicio ni fuera de él, excepto el presente que otorga por ante mí escribano y testigos que de su orden fueron llamados, sin firmar por decir no sabe, verifícalo a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron D. Andrés Losada, vecino de San Pedro de Canaval; Benito González, de la de Santa María de Villaoscura; Manuel Fernández; otro Manuel Fernández; Gallardo y Fernando Vázquez, vecinos de esta de la fecha. De todo lo cual, conocimiento de la testadora, que se halla en su pleno conocimiento, testigos y advertir presenten copia en Hipotecas dentro de cuarenta días, sin cuyo requisito será nula esta escritura, yo escribano doy fe. Firma como testigo y a ruego Andrés Losada; ante mí, José María de Otero.