Testamento de Tomás Antonio Carnero, de Villaestrille
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 11/12/1811
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Testamento de Tomás Antonio Carnero (casado con Marina Pérez el 10 de febrero de 1787), formalizado ante el notario Manuel José Trigo. Deja poder a su mujer para elegir sucesor en vínculos y mejoras a cualquiera de sus hijos, Diego, Rosa, Manuela, José, Tomasa, Tomás y Josefa.
Transcripción:Versión PDF
En el nombre de Dios nuestro Señor, vieren cómo yo, Tomás Antonio Carnero, vecino de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, que hallándome en cama enfermo, visitado con la que Dios se sirvió darme, pero en mi juicio y conocimiento natural, creyendo como verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un Dios verdadero, y todos los más misterios que nuestra Santa Madre Iglesia nos enseña, bajo cuya fe siempre viví y protesto seguir como católico, y conociendo que la muerte es cierta a todo viviente, previniéndome para aquel trance, poniendo por mí intercesora a la Virgen Madre de Dios, concebida sin mancha de pecado original en su ser natural, al Santo Ángel de mi guarda, al Santo de mi nombre, y a los más cortesanos del cielo, para mayor gloria de Dios y bien mío, hago mi testamento como sigue:
En primer lugar, encomiendo mi ánima a Dios, para que, como por él creada, la lleve al cielo, fin de su destino. El cuerpo lo mando a la tierra de que fue formado; que sea amortajado en hábito de San Francisco y sepultado según orden.
Ítem, que por mi ánima se ofrende de cuerpo presente lo que sea de voluntad de mi mujer, Marina Pérez, y que a la misma habilito para que determine las misas de mis funerales, además de una a la Virgen del Carmen, otra a la de los Milagros y otra al Santísimo Cristo de Orense, rezadas y dichas donde se halle proporción.
Ítem, digo hallarme casado con dicha Marina Pérez, de cuyo matrimonio tuvimos los hijos que expreso: Don Diego, Rosa, Manuela, Josef, Tomasa, Tomás y Josefa Carnero, a los que instituyo por mis herederos.
Ítem, digo que dejo poder y facultad a la citada Marina, mi mujer, para que esta pueda elegir la mejora que hago de tercio y quinto de todos mis bienes y herencia que tenga y en cualquiera manera me correspondan, en el hijo que le sea más benemérito de los que dejo referidos, pero de esta mejora podrá tomar el Diego lo que le sea preciso para su patrimonio, pudiendo o queriendo ascender al estado sacerdotal. Igual poder le dejo para que pueda elegir las mejoras vinculares o vínculos de que estoy poseedor en uno de los dichos mis hijos o hijas, para cuyas elecciones le prorrogo el término que le acomode, sin que en ello se le ponga el más leve embarazo.
Ítem, digo que lo que pueda deber y debo constará de mis asientos, a los que se le dará crédito.
Ítem, digo que elijo por mis cumplidores y testamentarios a la referida mi mujer y a don Francisco Antonio, presbítero, vecino de la casa de Froxán, a quienes les dejo poder para que a costa de mis dichos bienes y de lo más bien parado de ellos cumplan todo lo que dejo dispuesto, que así es mi voluntad.
Y por este revoco otro cualquiera testamento o codicilo que antes de ahora tenga hecho de palabra o por escrito, que ningún otro quiero que valga ni haga fe sino este que ahora otorgo, estando en mi casa de habitación de la feligresía de Santa María de Proendos, a once días de diciembre año de 1811, a fe del presente escribano y testigos que de mi orden fueron llamados, y lo fueron don Francisco Antonio, presbítero, don Francisco Alonso, presbítero, y don Vicente Llano, todos vecinos y residentes en esta feligresía de Proendos, de que yo escribano de ello, conocimiento del testador que estaba en su juicio, y que dijo dejaba otra misa cantada a la Virgen de Proendos, y que por no poder firmar dijo lo hiciese a su nombre uno de dichos testigos, doy fe. Firma: como testigo y a ruego, don Francisco Antonio Rodríguez. Ante mí, Manuel Josef Trigo.
Es copia del original que en mi poder queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y numerario de la de Sober, de pedimento de la Marina, lo signo y firmo como acostumbro, en este de sello tercero, a falta del más competente, que ninguno le hay en el depósito, bajo la ordinaria protesta de juntarle, estando en la misma jurisdicción, a treinta días del mes de diciembre año de 1817. Firma: Manuel Josef Trigo.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)





