Testamento de Tomás Carnero Rodríguez
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 01/04/1896
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: codicilo, últimas voluntades, testamento, número de misas, mejora de tercio y quinto
Descripcion/sinopsis:
Últimas voluntades dispuestas por Tomás Carnero, de la Casa da Lama, en el que deja dispuesto que el reparto de sus bienes debe ser amistoso y extrajudicial, y preceptúa que si cualquiera de sus herederos lo rehusase, o solicitare por medios directos o indirectos la intervención judicial, quede privado de toda participación en las dos terceras partes de su capital. El documento pasó por ante el notario de Monforte Antonio Manuel Barja.
Transcripción:Versión PDF
En la ciudad de Monforte, a primero de abril de mil ochocientos noventa y seis. Ante mí, don Antonio Manuel Barja y Díaz, notario público, archivero y vecino de la misma, del Ilustre Colegio del territorio de Galicia, y don Alejandro Mazaira Beltrán, don Cástor Córnide González y don Manuel Rodríguez y Rodríguez, testigos instrumentales, también vecinos de esta ciudad, que afirman ser mayores de edad y no estar comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad que les fueron explicados, siendo la hora de once de la mañana, comparece don Tomás Carnero Rodríguez, de setenta y dos años de edad, viudo de doña Manuela Fernández Casanova, hijo legítimo de don Domingo y doña Josefa, difuntos, labrador, natural y vecino de San Jorge de Santiorjo y lugar da Lama del término de Sober, en este partido, con cédula personal de novena clase, número dos mil setecientos noventa y tres, expedida por la autoridad local en treinta y uno de julio último, que exhibió y recogió; a quien notario y testigos conocemos, vemos y entendemos, y emitimos testimonio de habernos asegurado se halla con entendimiento claro, habla expedita y memoria despejada, a la vez que con las demás circunstancias que determinan su capacidad legal para otorgar testamento abierto, que con creencias de católico apostólico romano confecciona en estos términos:
Primero.- Aunque del gremio de esta religión nada dispone con relación a funerales y actos píos, más que prescribir a su albacea, se le celebren cuatrocientas misas votivas, inclusas las correspondientes a las funciones de entierro, honras y aniversario de cabo de año, contentándose con todo lo demás con que tenga por conveniente sufragarle aquel que nombra como tal, con las facultades en derecho necesarias y prórroga de tiempo indispensable para su desempeño, a su señor hermano don Jacinto, cura párroco de Santa Cruz de Brosmos, del mismo término de Sober.
Segundo.- Declara haber estado casado con la doña Manuela Fernández Casanova, único matrimonio contraído, del que tiene por hijos a doña Asunción, doña Petra, casadas con don Manuel y don Juan Álvarez respectivamente en la parroquia de Santa María de Proendos, también de dicho término, doña María del Socorro con don Pedro Álvarez, doña Manuela con don Manuel Álvarez en la prescrita de Santiorjo, y don José con doña Manuela Rodríguez Cid, habitantes con él, aunque sin existir sociedad de ningún género, razón por que prescribe se tengan solidariamente de la propiedad de este y su esposa todas cuantas adquisiciones que con o sin títulos resulten hechas en nombre de los mismos.
Tercero.- Declara igualmente que su caudal consiste en bienes muebles, semovientes e inmuebles cuyo valor determina en quinientas pesetas, no obstante el que resulte en el acto de su defunción, y que en su mayor parte y casi totalmente las ropas blancas y más de camas que existen en su domicilio las aportó al matrimonio su hija política la doña Manuela Rodríguez Cid, razón por que ordena se tengan solamente del dominio de él las que la misma ponga de manifiesto, toda vez le inspira entera confianza sobre el particular.
Cuarto.- Lega a su hijo don José Carnero Fernández, imputable en el tercio de libre disposición de su capital, y como demostración del cariño que le profesa, y de gratitud hacia los señalados servicios que le tiene prestado, lo que sigue: de la casa en que habita, titulada da Lama, la parte destinada y titulada comedor y cuarto nuevo, antes cocina vieja, que dicen al oriente de toda ella, con su correspondiente bajo; la finca rústica compuesta de soto nombrado “de Bouzas”, de la extensión de trece ferrados, equivalentes a sesenta y tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas y cincuenta y seis decímetros; el prado de pasto denominado “da Porta”, de la de diez ferrados, tanto como cuarenta y ocho áreas, noventa y una centiáreas y veinte decímetros; del también prado llamado “Lameira de los Cerdos”, de la de tres ferrados, igual a catorce áreas, sesenta centiáreas y treinta y seis decímetros; y la pieza de terreno de producir pasto y hierba de siego, de la de otros diez ferrados, o sea cuarenta y ochoáreas, noventa y una centiáreas y veinte centímetros; suertes que se encuentran cerradas de sobre sí, adyacentes a toda la casa citada y lindantes en conjunto por el Este con corredera que baja de Vilar a la Vega de Bulso, Norte más prado del otorgante, Oeste dehesa de Vicenta Rodríguez de la Villerma, y por Sur camino que conduce al agro de Pereiriña; el terreno con destino a pasto y robleda nombrado “Conchouso”, de detrás de la bodega, de la mensura de cinco ferrados, tanto como veinte y cuatro áreas, cuarenta y cinco centiáreas y sesenta decímetros, cerrado de sobre sí y lindante por Este con soto también del testador, Norte la indicada bodega del mismo, y por Sur y Oeste propiedades de Juan Pérez, vecino de Barantes; y la viña nombrada de “Marcozo”, de la mensura de seis ferrados, igual a veinte y nueve áreas, treinta y cuatro centiáreas y setenta y dos decímetros, lindando por Este con otra de José Álvarez de San Martín de Anllo, Oeste más de Rogelio Rodríguez y Pedro Juan Carnero, y por Norte y Sur peñascos y otras propiedades. Fincas que están situadas en la referida parroquia de Santiorjo, a no ser la última en la de San Juan de Barantes, no menos del término de Sober.
Quinto.- Hace mejora al mismo hijo don José Carnero y Fernández, con imputación a una de las dos terceras partes clasificadas de legítima forzosa de su caudal, de la tercera parte de todas las demás fincas rústicas de que este resulte constar, y por tanto ser de la propiedad del otorgante.
Sexto.- Del resto de todos cuantos bienes sin distinción de clases sean objeto del capital relicto en el acto de su defunción, instituye por únicos y universales herederos por iguales porciones a sus hijos, el mismo don José, doña Asunción, doña Petra, doña María del Socorro y doña Manuela Carnero y Fernández, cuya legitimación deja declarada.
Séptimo.- Prohibe la intervención de la autoridad judicial, tanto voluntaria como necesaria, en las operaciones de su testamentaría, pues quiere se practiquen todas amistosa y extrajudicialmente, a cuyo fin nombra por contador que las confeccione a su hermano don Jacinto Carnero Rodríguez, que deja electo albacea, facultándole para presentarlas a la aprobación de sus herederos luego que las haya ultimado.
Octavo.- En el vehemente deseo de que tenga exactamente cumplimiento todo cuanto deja dispuesto, tal es la confianza que le tiene demostrado y le merece el albacea y contador electo, preceptúa que si cualquiera de los herederos instituidos, o los de estos en representación de los mismos, lo rehusasen o solicitaren, por medios directos o indirectos, la intervención que deja prohibido, se tenga aquel o aquellos que lo verifiquen por privado de toda participación en las dos terceras partes de su capital y en ellas mejorados, y legatorios, respectivamente, los otros que presten absolutamente su consentimiento y conformidad, ya a lo que es objeto de esta disposición, o ya a las gestiones y operaciones de testamentaría practicadas por el tal albacea y contador.
Noveno.- Finalmente, revoca y deja sin valor ni efecto alguno toda anterior disposición, mandando que tan solo el presente testamento se cumpla y ejecute como su última, espontánea y deliberada voluntad.
Así lo dijo y otorga, leído que le fue, y a los presentes testigos, íntegramente en solo un acto, y cada cláusula de por sí, en ambos casos en alta voz por el funcionario que autoriza, en vista de lo que el testador manifestó ser así su voluntad y que le sanciona con su aprobación, razón por que firman todos, y en su contenido se ratifican tanto el uno como los otros.
To el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad del señor otorgante, de que los testigos aseguran también conocerle, de que reúne la capacidad legal necesaria, de que en el otorgamiento se observaron las formalidades jurídicas, y de todo cuanto contiene esta escritura pública de testamento abierto, que confeccionado en un solo acto, signo, firmo y rubrico. Firma: Tomás Carnero; Alejandro Moraira; Cástor Cornide; Manuel Rodríguez; signado, Antonio Manuel Barja.
Nota:
En tres del mismo mes y año, remite al Decanato de este Colegio la comunicación prescrita en el artículo séptimo del Real Decreto de diez y nueve de febrero de mil ochocientos noventa y uno, de que doy fe. Firma: Barja.
Conforme con su matriz número doscientos tres del protocolo de instrumentos públicos, en que queda en dos pliegos de papel de duodécima clase, y de que es primera copia, que a instancia del señor otorgante signo, firmo y rubrico, en otros dos de la sexta el primero y de la trece el segundo, mismo punto y día, primero de junio de mil ochocientos noventa y seis. Firma: Antonio Manuel Barja.
En el día de hoy se ha presentado este documento en unión de las hijuelas relativas a José, Petra, Manuela, Asunción y María del Socorro Carnero, para la liquidación de la herencia de Tomás Carnero bajo el número dos del libro-registro de presentación. Monforte, dos de enero de mil novecientos cuatro. Firma: El liquidador, Dalmiro Balgonia.
En vista del precedente documento y de las respectivas hijuelas en las que consta el haber adjudicado a cada uno de los herederos, se han practicado en este día las liquidaciones correspondientes a la herencia del testador don Tomás Carnero. Honorarios una peseta (por nota), y por el examen de los documentos presentados, en cuanto exceden de veinte folios, dos pesetas (artículo 14 de la ley).
No está sujeto al Registro de la contribución de utilidades. Honorarios veinticinco céntimos. Monforte, once de febrero de mil novecientos cuatro. Firma: El liquidador, Dalmiro Balgonia.
Coincidencias
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Palabras clave:
Codicilo (47)
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Testamento (91)
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