Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Tomás Rodríguez Varela, cura de Figueiroá

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 14/04/1783

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

D. Tomás Rodríguez Varela, cura de Figueiroá, dispone sus últimas voluntades ante Domingo Antonio Revoredo, escribano de la jurisdicción del Coto de Sober; que completa al día siguiente con un codicilo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el nombre de Dios, amén, sepan cuantos esta carta de mi manda y testamento, última y postrimera voluntad vieren cómo yo D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de esta feligresía de San Salvador de Figueiroá, que hallándome enfermo y en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darme, pero en mi sano y cabal juicio, creyendo como firme y verdaderamente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, en cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir como católico cristiano mediante la voluntad de Dios, aunque indigno ministro suyo, tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la Virgen Santísima del Carmen, su benditísima madre, y a los santos y santas de la corte celestial, como también al santo de mi nombre y al ángel de mi guarda, a fin de que intercedan con su divina majestad no entre con mi alma en estrecha cuenta, le perdone mis pecados y la coloque con sus santos en la gloria, como así lo espero de su gran piedad, bondad y misericordia, y recelándome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente, y poniendo mi alma en carrera de salvación a fin de que mis cosas queden bien dispuestas y ordenadas al servicio de Dios y bien de dicha mi alma, hago y ordeno esta mi manda y testamento en la manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro redentor, que la compró y redimió a costa de su preciosísima sangre en el santo madero de la cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y que sea amortajado en las sagradas vestiduras clericales y sepultado dentro de la iglesia de esta dicha feligresía y sepultura que parezca a mis cumplidores.

Item, mando que además del entierro que se me debe hacer por la venerable hermandad, etc, de este partido donde soy hermano, se me digan doscientas misas inclusas las tres cantadas de entierro, honras y cabo de año particular, por las que se pague la limosna acostumbrada; otras doscientas misas a la comunidad de San Francisco de la villa de Monforte, celebradas en su convento, por la limosna a cada una de a tres reales vellón, y además de ello otras cien misas más dichas y celebradas por mi capellán D. Ignacio del Río, con la brevedad que se le proporcione por la limosna cada una de cinco reales vellón, cuyo total mando se le apronte inmediatamente; a la Santísima Trinidad asimismo mando se digan tres misas por la limosna de a tres reales.

Item, mando al cura a quien corresponda de ofrenda de cuerpo presente cincuenta reales vellón por razón de todas especies.

A Nuestra Señora de las Ermitas mando de limosna cincuenta reales; y a la Virgen de los Milagros otra tanta cantidad; al Santísimo Cristo de Orense y a Nuestra Señora de los Remedios otros cincuenta reales de por mitad.

Igualmente, mando que por mi alma se digan y haga un novenario en esta dicha parroquia con seis señores sacerdotes, incluso en ellos dicho mi capellán.

A la Santa Cruzada de redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando la limosna acostumbrada, con que les aparto de todos mis bienes.

Item, declaro que mediante el mucho amor y afición que tengo a mis pobres y amados feligreses por la buena atención que les merezco y otras tantas razones que me mueven, atendiendo a ello desde luego a los que me están debiendo partidas de maravedís les perdono, condeno y remito la mitad de todas sus deudas, y los que no me deben cosa alguna también les dejo por vía de limosna cuarenta reales vellón, que se les entregará inmediatamente; y el mismo perdón y remisión se entienda con los que sean de a medias feligreses míos, y a los que de esta clase no me deban también les dejo por vía de limosna treinta reales vellón, que se les entregará con brevedad.

Igualmente, declaro haber adquirido algunas propiedades de bienes de varios sujetos, dejándoles a ellos mismos por poseedores de ellas; atendiendo a ello y a que algunos de dichos poseedores me adeudan los frutos o rentas debidas por dichas propiedades adquiridas, también quiero y es mi determinada voluntad el condonarles y remitirles como lo hago todo lo que por esta razón hasta aquí me deban, y que siempre y cuando que ellos mismos o sus herederos puedan volverse a dichas propiedades y recobrarlos lo puedan hacer, y ha de ser visto que mis herederos hayan de recibir y reciban el total importe de las tales adquisiciones por ser así mi determinada voluntad.

Item, declaro estar cobrando y percibiendo de Juan Antonio Rodríguez Somoza, vecino del lugar do Noguedo, y de Ventura Rodríguez del de Sampil, de cada uno de ellos una carga de vino tinto de Amandi en virtud de adquisiciones que he hecho de algunas propiedades que me han vendido, pero atendiendo a varios servicios y buenas obras que de ellos he experimentado, desde luego también quiero y es mi determinada voluntad el dimitir de dicho vino de renta, condonándoles y remitiéndoles como se lo condono y remito, teniendo los sobredichos solo cumplido en pagar a mis herederos anualmente en dinero un tres por ciento del total que han recibido con arreglo a dichas adquisiciones, sin que en ello haya tergiversación a lo literal de lo aquí relacionado, lo mismo que también se entienda con las más que de la misma manera y por la propia razón me contribuyan y paguen vino de renta en virtud de otras iguales adquisiciones que de él haya hecho.

Item, mando en primer lugar a mi redentor y patrón de esta parroquia y su iglesia la cantidad de quinientos reales de vellón asemade para su mayor y divino culto, y a fin de que su bondad y divina misericordia no entre en mi alma en estrecha cuenta.

Item digo que mediante el mucho amor y afición que tengo a mis hermanas Dª. Manuela, Dª Juana, Dª Josefa y Dª Ángela, les dejo por razón de legato y recuerdo, a cada una de ellas por una vez, la cantidad de cincuenta ducados de vellón, a fin de que me encomienden a Dios mi alma, y dicha Dª Juana respecto ya se halla poseedora de dos piezas de cortiña y prado, que igualmente adquirí, asimismo la dejo e instituyo por usufructuaria de ellas solo por su vida, y con tal que no pueda deponer de su fundo, y a su muerte recaigan en mis herederos que irán nombrados.

También, mando a mi sobrino Pedro Carnero por razón de legato y para siempre jamás otros cincuenta ducados, extra de lo que ya le tengo dado y entregado.

A mi sobrina Juana Varela, mujer de Pedro Benito Rodríguez, también le dejo por igual razón para ella y sus herederos un bacelo y una viña, sito uno y otra en donde llaman a Buadeira, que asimismo adquirí; y lo mismo dejo la tapada de Fufín, todo sito en San Esteban de Anllo; el tres por ciento que dejo cargados a dicho Juan Antonio Rodríguez y Ventura Rodríguez, que dejo reducido por el vino que hasta aquí me pagaban de renta; tres cañados de vino también de renta de Amandi que me paga anualmente Manuel Álvarez de Vilariño, y otro cañado y medio que asimismo me paga Joseph Rodríguez Casado do Noguedo; diez ducados que este también me debe, y todo lo de que lo hace Benito de Pinol, todo ello para dicha mi sobrina Juana y sus herederos, y además de ello veinte cañados de vino del que tengo en mi bodega del Cabarco, estos asemade y extra de lo que ya le tengo y ella ha percibido y actualmente percibe.

A mi sobrino Juan Carnero también le dejo por vía de legato otros cincuenta ducados vellón.

A mi ahijada Dª Juana Martínez, criada que me sirve en la Casa da lama, además de las soldadas que tiene percibido por razón de buenos servicios, también le dejo cien ducados vellón; a mi criada Josefa de Prados, además de las suyas que ya tiene percibido a corta diferencia, le dejo doce ducados; a mi criado Joseph Vázquez, extra de las suyas, cuatro ducados; a Juana, también mi criada del Cabarco, además de sus soldadas otros doce ducados.

Igualmente, declaro estar debiendo a mi capellán D. Ignacio del Río la cantidad de setenta ducados de vellón, mando se le paguen, a menos lo que el diga tenga percibido, y además de ello se le entreguen dos camisas, dos calzoncillos, dos almillas, todo nuevo y de lienzo, y dos pares de calcetas; y atendiendo a la buena asistencia que de él experimento, con la de que también lo hace D. Joseph Rodríguez, presbítero, asimismo dejo a los dos de por mitad todas las ropas de mi uso y servicio, con algunas telas que aún tengo y se hallarán en la arca que tengo en el cuarto bajo, y a cada uno de ellos asimismo dejo una cama con todas sus ropas y que sean arregladas a su estado.

Y al D. Ignacio in solidum también le dejo el macho que tengo ensillado y enfrenado, con otros cien reales más de vellón para que use de todo ello a su voluntad, y a fin de que los dos encomienden a Dios mi ánima en sus sacrificios.

Item, asimismo declaro hallarme con cuarenta y un doblón de a ocho en especie, los cuales desde luego destino para cumplir con lo por mí han dispuesto cuanto a lo pío a fin de que este no se retarde, y protesto entregar en vida a mis cumplidores, y no llegando estos hagan efectos en lo mejor y más bien parado de mis bienes.

Item, nombro e instituyo por mis únicos y universales herederos en lo más restante de mi herencia a Tomás y D. Domingo Carnero, hermanos e hijos de dicha Dª Manuela, a los dos de por mitad, con tal que hayan precisamente de cuidar, mantener y aliñar a dicha su madre como corresponde, para ellos y sus herederos y todo tiempo de siempre jamás.

Asimismo nombro por mis cumplidores albaceas y testamentarios a los referidos D. Ignacio del Río y D. Joseph Rodríguez, presbíteros, para que a cuenta de dichos cuarenta y un doblón de a ocho, y no llegando en lo más pronto de mis bienes, cumplan y hagan cumplir con todo lo aquí por mí dispuesto y ordenado, con la brevedad posible, sobre que les encargo encarecidamente sus conciencias y con quienes descargo la mía, relevándoles desde luego sobre las suyas de todas cuentas, y sépase precisamente por la verdad de ellos, con lo cual doy por hecho, fenecido y acabado esta mi manda y testamento, por el cual revoco y anulo otro cualquiera o codicilo que antes de ahora tenga hecho y otorgado, que ninguno quiero valga ni surta efecto, solo el presente, que otorgo ante el infrascrito escribano y testigos que por mí fueron llamados y rogados, y a todo ello lo fueron Felipe y Francisco Rodríguez, padre e hijo, Manuel y Cayetano Rodríguez, también padre e hijo, vecinos del lugar de Suiglesia de esta dicha feligresía, y Roque Antonio Mejuto, de la de Santa María de Proendos, a quienes por yo no poder firmar, hallarme trémulo de pulso y no permitírmelo la gravedad de mi enfermedad, ruego a uno de ellos lo haga por mí de su nombre, siendo hecho y otorgado en esta casa rectoral de esta dicha feligresía, a catorce días del mes de abril año de mil setecientos ochenta y tres, de todo lo cual y de que el otorgante se halla en su sano y cabal juicio por las razones concertadas que habla y conocimiento que tiene de mí escribano, de ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego Roque Antonio Mejuto; ante mí, Domingo Antonio Revoredo.

Es copia de su original que queda en el registro de escrituras públicas, de que he dado fe el año pasado de mil setecientos ochenta y tres, colocado a los folios treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis, y en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello de pedimento de Tomás Carnero Rodríguez Varela, vecino de la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, doy la presente que signo y firmo en estas cuatro hojas de papel, la primero y esta de sello tercero, y las de su intermedio común pliegos enteros, como escribano de su majestad y número de esta jurisdicción de Sober, estando en ella a catorce de abril año de mil setecientos noventa y cuatro. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Revoredo.

1783-04-15 Codicilo al testamento de D. Tomás Rodríguez Varela:

En Dei nomine, amén. Sepan cuantos esta manda de codicilo y última voluntad vieren, cómo yo D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de esta feligresía de San Salvador de Figueiroá, que hallándome enfermo de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darme, de la cual ya me hallo postrado en cama de muchos días a esta parte, por cuyo motivo, receloso de la muerte como cosa natural a toda criatura viviente, poniendo mi alma en senda de verdadera salvación, en el día de ayer, catorce del corriente, otorgué mi testamento por ante el presente escribano y varios testigos, en el cual hice la protestación de la fe y confiesa los misterios de la Santísima Trinidad como católico cristiano, que nuevamente confieso y reitero, y dispuse, cuanto a lo pío, lo que hallé por conveniente, instituí mis herederos, cumplidores y testamentarios, hice algunos legados y recuerdos a las personas que cita dicho testamento, y perdón y remisión de varios créditos a los sujetos que señala, con las más declaraciones que comprende, en cuyo testamento, como que contemplo arreglado, me afirmo, apruebo, confirmo y ratifico. Pero sin embargo, mediante los muchos favores y beneficios que recibo de Nuestra Señora de Cadeiras en mis necesidades, desde luego mi ánimo y voluntad es el que a esta soberana reina se le den de limosna, a cuenta de mis bienes, la cantidad de cien reales vellón, a quien rendidamente suplico sea mi abogada e intercesora, mediando con su divino Hijo no entre con mi alma en estrecha cuenta, me perdone mis pecados y la coloque con sus santos en la gloria.

Item, declaro estarme debiendo algunos maravedís Andrés Lemos do Barrio, mi feligrés, los cuales le condono, perdono y remito, y lo propio a Baltasar Milhombres, mi criado de la casa do Cabarco, de todo cuanto me debe, y mando se le paguen lo que le resto debiendo de sus soldadas.

Item, asimismo mando a mis amados feligreses, además del condono y gracias que les tengo hecho en dicho mi testamento, todos los frutos y diezmos que me corresponden este presente año, a fin de que encomienden a Dios mi alma.

A D. Joseph Rodríguez, presbítero, además de lo que también le tengo legatado en dicho testamento, asimismo le dejo veinte cañados de vino del mejor que tenga en la bodega de esta casa rectoral, un jato o juvenco de los que hay en ella, y una palangana de peltre de las que también tengo; y además de todo ello igualmente le dejo ciento y treinta reales que me adeuda Juan Pérez de Villaverde, arriero, del resto del vino que el mismo D. Joseph le vendió de mi orden, los que quiero cobre el sobredicho; a D. Ignacio del Río, mi capellán, además de lo que le legaté, también le dejo una caja de concha engastonada en plata, mi rosario de cadenilla de plata, mis hebillas de lo mismo y una pelliz, a fin de que me encomienden a Dios mi alma en sus sacrificios.

Item, declaro haberme adeudado partida de maravedís Antonio Guedella de Pinol, por obligación que me hizo, la cual se me traspapeló entre mis papeles, la que si pareciese mando no se tenga en consideración, mediante a que el sobredicho me pagó dicha partida de maravedís y no me debe cosa alguna, que es cuanto se me ha ocurrido extra de lo que tengo dispuesto en dicho mi testamento, y quiero y es mi voluntad se me cumpla en un todo con lo en él relacionado, sin alterarlo en manera alguna; con lo cual, y poniendo en sosiego mi conciencia, doy por hecho y concluido este mi codicilo, y por no poder firmar por hallarme trémulo del pulso y no permitírmelo la gravedad de mi enfermedad, ruego a uno de los testigos presentes lo hagan por mi de su nombre, siendo hecho y otorgado en esta casa rectoral de San Salvador de Figueiroá, a quince días del mes de abril año de mil setecientos ochenta y tres, siendo a todo ello testigos Manuel y Tomás Rodríguez, padre e hijo; Francisco y Domingo Rodríguez, hermanos, de esta vecindad, y Roque Mejuto, de Santa María de Proendos, de todo lo cual y de que el otorgante se halla en su sano y cabal juicio por las razones concertadas que dio y conocimiento que tiene de mí escribano, de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Roque Antonio Mejuto; ante mí, Domingo Antonio Revoredo.

Es copia del codicilo original que se halla en el Registro de escrituras públicas del año pasado de mil setecientos ochenta y tres, colocado al folio treinta y siete de él, que queda en mi poder, a que me refiero; y en fe de ello, de pedimento de Tomás Carnero, de la Casa da Lama de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, doy la presente, que signo y firmo en el papel que se reconoce, como escribano de su majestad de esta jurisdicción de Sober, estando en ella a quince días del mes de abril año de mil setecientos noventa y cuatro. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Revoredo.