Testamento de Tomasa Carnero, de Villaestrille
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 22/08/1818
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Testamento de Tomasa Carnero, soltera, ante José Benito de Castro, instituyendo heredero a su sobrino don Diego Carnero, presbítero. Impone dos misas por el día de difuntos. Murió el 9 de octubre de 1821.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Tomasa Carnero, soltera, constituida en la edad mayor de setenta años, hija legítima de Tomás Carnero y Tomasa Conde, ahora difuntos, vecinos que fueron y yo lo soy de este lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, hallándome naturalmente enferma, aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo los misterios de la sagrada vida, pasión, muerte y resurrección del Hijo de Dios y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia, católica, apostólica, romana, en cuya fe y creencia siempre estuve constante y protesto vivir y morir, y conociendo que la muerte es natural a todo viviente, a mayor gloria de Dios nuestro Señor y de su bendita Madre, Señora Nuestra, concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser, hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente:
Encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crió y redimió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo o la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido a sacarme de esta presente vida, sea sepultado en la iglesia de esta feligresía, adornado con hábito doble de San Francisco, ofreciéndose al mismo tiempo por mi alma veinte reales por razón de todas especies, además de la usual de todas las dominicas del año; y que se digan por mi alma ciento y cincuenta misas, incluso las cantadas de los tres actos de entierro, tercio y cabo; y además de ellas una a la Virgen de los Milagros, otra a la de los Remedios, rezadas, otra a la de Proendos, cantada con tres señores sacerdotes, otra a la del Carmen y otra al Ángel de mi Guarda, rezadas y en cualquiera parte. A la redención de cautivos y más órdenes mendicantes, mando se dé la limosna que está en estilo, por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes.
Y por la vía y remedio que más firme y válido sea en derecho, y desde ahora para siempre, bajo el afecto que les profeso y bajo las insinuaciones legales, mando y dejo a Mariña Pérez, mi cuñada, dos vacas preñadas que tengo a parcería, una en casa de Tomasa Tropa, vecina del lugar do Mato, y otra en la de Juana Estrada, de Sistín do Mato. A Tomasa Carnero, mi sobrina soltera, en mi compañía, también le dejo dos vacas, una preñada y otra con cría, aquella en casa de Juan Vázquez de Vilela, y esta que es la que tiene cría en casa y poder de Antonia Vázquez de Sober. A Manuela Carnero, también mi sobrina de casa, también le condono una vaca preñada que también subsiste a parcería en casa de Benita Rayos de Sober, y otra con su novillo, que también tengo de igual manera, en casa de Manuel Fernández Escaleira de Mer, que extrajudicial y anteriormente ya le tenía dada. A José Carnero, también mi sobrino, también le condono y dejo una vaca preñada próxima al parto, en poder de Juan Conde de la Pena de Abajo, y un jato o buey de labranza, con que la hace Pedro Cordeneiro de la Pena de Abajo, que desde pequeño le tenía dado.
Más le mando y dono a Josefa Carnero, mi sobrina, cien ducados en bienes o dinero, en caso que se expatrie de casa o tenga necesidad de ellos. Y mediante don Tomás Carnero, también mi sobrino, tonsurado, se halla continuando los estudios con ánimo de ascender al estado eclesiástico, verificándolo, también le dejo para que se le den cien ducados para un vestido decente, para cuando haya de decir misa, o gastos de aquel entonces; y no llegando a decirla que no se le den. Y en la misma conformidad, y bajo esta condición, también le mando y dejo una caja de plata y una palangana de peltre, subsistentes en poder del don Diego Carnero, presbítero, su hermano.
Declaro tener dado y entregado a mi sobrina Rosa Carnero, casada con Benito González, en Cima de Vila de Liñarán, dos vacas, una sin cría, en seiscientos y cuarenta reales, y la otra con ella, que de esta no tiene presente su valor. De igual modo, se las dejo condonadas. También mando y dejo para cuando tenga correspondiente edad y uso de razón, a Tomasa González, mi segunda sobrina y ahijada, hija de dicho Benito, cien reales para ayuda de un trato, todo ello por una vez.
Y mediante yo, la otorgante, en el último testamento con que murió don Diego Carnero, mi hermano, natural de esta casa y cura párroco que fue de San Juan de Barantes, me dejó e instituyó por su universal heredera, tanto de los efectos de su curato, cuanto de sus bienes, raíces y muebles, que había heredado de dicho Tomás Carnero y Tomasa Conde, sus padres, como también la casa y bienes del lugar de Corbelle, de que también era dueño el repetido cura, mediante a virtud del testamento con que había fallecido María Buján, en el que había elegido por heredero a dicho cura, su fecha en el año pasado de 1758, a testimonio de don Bernardo Benito Rodríguez, escribano de su majestad y vecino que fue de la Casa de la Lama, en San Jorge de Santiorjo, cuyo testamento obra en poder de mí, la otorgante, como asimismo, usando de la donación y elección de heredera que a mi favor otorgó Jacinta Carnero, también mi hermana, ahora difunta, y sin sucesión, y usando de estos derechos y facultades de pertenencia que me corresponden, respecto del amor y afición que siempre he tenido y tengo al expresado don Diego Carnero, presbítero, mi sobrino, que vive en mi compañía, le elijo, lo nombro e instituyo por mi único y universal heredero de todos los repetidos bienes y herencias que tengo y en mí han recaído, en que también se incluyen tres calderos de cobre, uno de porte de ocho ollas, otro de cinco y otro de dos, una alacena o ropero, una arca de porte de cuarenta ferrados, otra de treinta y otra de porte de veinte ferrados, y en ella bastante ropa blanca, como son sábanas, almohadas, una mesa de manteles, servilletas y paños de manos, como también de dicha herencia he introducido dos colchones de lana, una cama con sus colgaduras, dos cobertores y dos sobrecamas, un pote pequeño de bronce, un carro ferrado de buen uso, tres fuentes con doce platos de peltre, dos jergones de estopa y otra arca de porte de diez ferrados, una frasquera con sus frascos y varias herramientas de monte, todo ello de la herencia de dicho cura, con la cual, y dinero que traía entre manos, adquirí y compré algunos bienes raíces, y ganados, estando en compañía de hermanos, cuñada y sobrinos, en que declaro tienen parte por gozar del beneficio de adventicios, sobre todos los cuales bienes raíces les cargo la pensión anual de dos misas rezadas, que perpetuamente se han de decir por la conmemoración de los fieles difuntos, o su octava de cada un año, por el repetido agraciado y más sucesores en dichos bienes; la una por el alma de mí, la otorgante, y la otra por la del difunto mi hermano don Diego, y obligaciones de ambos, en cuya donación se incluyen los créditos que me están adeudando varias personas, y resultan por escrito, hecho y firmado de dicho don Diego, mi sobrino, cuyas cantidades son provenientes y de la derivación del repetido mi hermano don Diego y de su herencia; y por lo que respecta a dichas dos misas perpetuas, quiero se incluya en ellas la misa perpetua que al tiempo del patrimonio que le hice a dicho mi sobrino, de las casas y bienes de Corbelle, sin otra pensión más que las repetidas dos misas, dejando abolida aquella resultiva de dicho patrimonio.
Y mediante de que Juan Vázquez, vecino de Santa María de Bolmente, en veinte y nueve de julio de 1807, por ante suficiente número de testigos y cédula simple, me vendió ferrado y medio semiente de prado, en Fervenza, feligresía de San Martín de Anllo, dos ferrados semiente de Cortiña al sitio da Cortiña Nova, en Proendos, más dos ferrados semiente de cortiña al sitio do Valado, en Bolmente, en precio de dos mil reales; y también el mismo, en catorce de junio de 1808, a testimonio del presente escribano, me condonó todos sus bienes durante mi vida en caso que muriese en la guerra, y que a mi posteridad recayesen en María Vázquez, de Fervenza, con cargo de funerales, en caso que vuelva a regresar del servicio en rehenes, y pago de los frutos y rendimientos de los que le quedaron libres, le hago libre suelta dimitición, le hago venta; y no viniendo, quiero que esta quede en su fuerza y vigor y pasen los más, por enajenar a dicha heredera elegida en dicho último instrumento, y en caso que sea retirado al país, que se le dé una vaca a satisfacción de mi heredero. Y por lo que corresponde a los repetidos bienes y herencias en que llevo instituido por mi heredero al dicho don Diego, mi sobrino, para siempre, es mi voluntad que en caso que este se muera sin disponer de ellos, quiero recaigan enteramente en propiedad y usufructo en José Carnero, también mi sobrino, o en el que llevare y poseyere los vínculos y mayorazgos de esta casa de Villaestrille, con el mismo gravamen de las dos misas perpetuas y más pensiones a que estén sujetos.
Y en caso que los más hermanos o hermanas, o alguno de ellos, intentaren derecho o acción contra estas mis declaraciones, en este caso y no en otro, les desheredo de todo lo que les llevo prelegatado, todo lo cual es así mi voluntad.
Ítem, dejo por mi cumplidor albacea y testamentario de este mi testamento al expresado don Diego, para que a costa de lo mejor y más bien parado de mis bienes, vendiéndolos en pública almoneda o fuera de ella, cumpla y haga cumplir todo lo aquí contenido, dentro del año del albaceazgo y aunque sea pasado, para que le subrogo el tiempo necesario; y después de cumplido, en lo más remanente que quedara de dichos bienes y herencias, raíces y muebles, presentes y futuros, se entienda la donación que le llevo hecho, por la cual revoco otros cualesquiera testamentos y codicilos que aparezcan, que declaro no tener hecho alguno salvo este que al presente otorgo por tal mi testamento y última disposición, por ante el presente escribano y testigos, que a este fin a mi ruego fueron llamados y se hayan presentes don Manuel Francisco Salgueiro, presbítero, vecino de Santa Lucía de Guntín, Manuel Rodríguez Falagueiro, vecino del lugar de Proendos, Francisco Rodríguez del de Froxán, Vicente Trigo y Ramón Méndez, de este dicho de Villaestrille, y la otorgante, a quien yo, escribano doy fe conozco, se haya en su sano juicio y cabal entendimiento, por las buenas y concertadas razones con que dispuso este testamento. Así lo otorgó y no firma, que dice no sabe, hácelo uno de dichos testigos de su orden, estando en esta su casa de su nacimiento y habitación, de este expresado lugar de Villaestrille, a veintidós días del mes de agosto, año de mil ochocientos y dieciocho, de todo lo cual, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Manuel Francisco Salgueiro; pasó ante mí, José Benito de Castro.
Es copia de su original, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda asegurado, en un pliego de sello cuarto mayor, con que concuerda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, de pedimento de dicho don Diego Carnero, doy la presente, signada y firmada en la forma acostumbrada, en estas cuatro hojas, la primera a que corresponde y esta última sello segundo, y las dos de intermedio de cuarto sello, señaladas con la rúbrica de mi firma, estando en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, de donde soy vecino, a diecisiete días del mes de diciembre, año de mil ochocientos dieciocho. En testimonio de verdad, José Benito de Castro.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)








