Testamento que otorgó Francisca Carnero de Villastrille
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 08/05/1711
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Francisca Carnero, soltera, vecina de Villaestrille, en Proendos, ordena sus últimas voluntades ante el notario Benito Agustín Rodríguez, de la Casa da Lama. Nombra por herederas universales de todos sus bienes a sus sobrinas María Antonia y María Francisca Carnero.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura del testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Francisca Carnero, moza soltera, mayor de los veinte y cinco años y vecina de este lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y enseña nuestra Santa Madre Iglesia, católica, romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir. Y ahora, recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor, que la crió y remedió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual quiero sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, y amortajado en un hábito de nuestro Padre San Francisco, y que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima una tega de centeno, cañado y medio de vino y cuatro reales de carne. Con más la ofrenda de año y día de pan, vino y lumbre sobre mi sepultura según se acostumbra.
Ítem, mando que por mi ánima se me digan cincuenta misas, incluso las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, dentro de dicha iglesia. Con más se me digan cuatro en Nuestra Señora de las Hermitas, dos delante el Señor Santo Cristo de Orense, otras dos en el altar privilegiado del Señor San Antonio de la Villa de Monforte, dos en las benditas Ánimas del Purgatorio; y se entiende que en estas dichas misas se incluyen cincuenta que dejé reservadas para que se me dijesen por una vez, al tiempo que hice una escritura de dote a María Antonia Carnero, mi sobrina. Y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes, mando treinta y seis maravedís asemade, con que les aparto de mis bienes.
Ítem, declaro que yo debo a Domingo Rodríguez dos Pacios, de resto de sus soldadas, ocho ducados vellón.
Ítem, mando se le dé a Ángel da Costa, de Mer, una camisa y unos calzones de lino, y al sobredicho se le paguen dichos ocho ducados de mis bienes.
Ítem, nombro por mis cumplidores y albaceas de este mi testamento, mandas y legatos, a Pedro González, presbítero, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, y Antonio Carnero, mi cuñado, vecino de este lugar, a los cuales y a cada uno de ellos, in solidum, les doy el poder que se requiere para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este mi testamento, dentro del año y día de mi fallecimiento, vendiendo los bienes necesarios para el efecto (…), y en especial y señaladamente puedan vender para dichos funerales la mi leira, que llaman las Laginas, sita en el lugar do Barrio, término de esta feligresía, de cuatro cavaduras, poco más o menos, y las más que fueran necesarias.
Y después de cumplido todo lo contenido en este mi testamento, mandas y legatos de él, en lo más remanente que quedare de mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones reales y personales, nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a la dicha María Antonia y María Francisca Carnero, mis sobrinas, que se hallan en mi compañía, a las dos de por mitad, sin que una ni otra pueda pedir frutos ni soldadas algunas del tiempo que se hallan en mi servicio y compañía, y además de la dicha mitad de mis bienes, mando a la dicha María Antonia Carnero la legítima de herencia que me toca y pertenece en el bacelo de Martur, que será cavadura y media de viña poco más o menos, y dos mantas de sayal nuevas.
Ítem, en esta conformidad, le mando dichos bienes, para que los hayan y lleven para siempre jamás, y sus herederos, con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y postrimera voluntad. Y por este mi testamento revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor, y es este dicho que quiero, y otro dicho cualquiera testamento, manda o codicilo que antes de ahora hice por escrito o de palabra, que quiero no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por mi última voluntad, estando en la casa de mi morada, de este dicho lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a ocho días del mes de mayo del año de 1711, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes el licenciado Manuel de Armesto, presbítero, vecino del lugar de Sober, don Baltasar Feijoo y Sotomayor, vecino de este dicho lugar, Juan Fernández, Baltasar Rodríguez y Pedro Rodríguez, vecinos del lugar dos Pacios, todos de esta feligresía, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y natural entendimiento. No lo firmó porque dijo no saber, hízolo de su ruego uno de dichos testigos, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego de la otorgante, lo firmó Manuel de Armesto; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (132)
Tipo de documento:
Testamento notarial (31)
Palabras clave:
Testamento (103)
Codicilo (50)
últimas voluntades (45)



