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Testamento que otorgó Juan Fernández del lugar de Samil

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 20/08/1734

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Juan Fernández, vecino del lugar de Lama y Samil, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, nombrando universal heredero de todos sus bienes a Pedro Díaz, su sobrino, hijo de su hermana Gracia Fernández, a condición de que vaya a vivir y a cuidar de Isabel Álvarez, su mujer.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine Amén. Sepan cuanto esta pública escritura de testamento última postrimera voluntad vieren cómo yo, Juan Fernández, vecino del lugar de Lama y Samil, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, jurisdicción del Coto Nuevo, enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que debo creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir, y ahora, recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, hago y ordenó este mi testamento en la manera siguiente:

1º- Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor, que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual quiero sea amortajado en un hábito de mi padre San Francisco y sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y que el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima una tega de centeno, cuatro reales de carne y una olla de vino para la mostada, además de la ofrenda menor de año y día sobre mi sepultura según se acostumbra;

2º- Ítem, mando se me digan por mi ánima cuarenta misas inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y de estas cuarenta mando se me digan dos a la Reina de los Ángeles de Lobios; otras dos al santísimo Cristo de Orense; otras dos al glorioso San Cayetano; otras dos al Espíritu Santo que me alumbre; otras dos al Ángel de mi guarda; otras dos al glorioso San Francisco de la villa de Monforte; otras dos a nuestra Señora, cuya imagen está en la iglesia de esta dicha feligresía, a quien asimismo mando se le den de limosna siete ducados de mis bienes para obras y aumento de su santo servicio;

3º- Ítem, mando se le paguen también otros siete ducados a nuestra Señora, los cuales he gastado de su limosna;

4º- Ítem, debe Francisco Fernández, mi hermano, vecino del lugar da Pena, quince reales de la limosna de nuestra Señora procedido de una tega de centeno que le empresté, mando que el sobredicho se los pague;

5º- Ítem, debe Francisco de Sanfiz, treinta y un reales y medio de alcance a la iglesia, y Juan Pérez de Sanfiz también debe otros doce reales y seis maravedís a la iglesia, cuyas partidas dejo declaradas para descargo de mi conciencia, y que las personas que las deben las paguen a la que en nombre de dicha iglesia deba cobrarlas, o a su mayordomo;

6º- A redención de cautivos y más órdenes mendicantes, mando treinta y seis maravedís asemade, con que les aparto de todos mis bienes;

7º- Ítem, debo un doblón de a cuatro menos diez cuartos que le faltaron a una persona que me los emprestó, que bien sabe Isabel Álvarez, mi mujer, y Manuel Álvarez, su cuñado, quién es, mando se le paguen; como también se le paguen a Manuel Fernández do Cavo, de Villapedre, diez de plata que me prestó;

8º- Ítem, dejo por usufructuaria de todos mis bienes por los días de su vida a la dicha Isabel Álvarez, mi mujer, y a su fin y muerte dejo y constituyo por mi universal heredero a Pedro Díaz, mi sobrino, hijo de Gracia Fernández, mi hermana, con condición que el sobredicho Pedro Díaz luego que yo me fallezca venga para esta casa y asistir en ella ayudando a trabajar los bienes a la dicha Isabel Álvarez, mi mujer, y en caso que el dicho mi sobrino no cumpla con lo referido es mi voluntad que la dicha Isabel Álvarez, mi mujer, y el dicho Manuel Álvarez, su hermano y mi cuñado, dispongan de los referidos mis bienes a su elección;

9º- Ítem, nombro por mi albacea y cumplidor de este mi testamento a Pascual Rodríguez, vecino del lugar de Villapedre, feligresía de Santiago de Gundivós, al cual doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes haga cumplir y cumpla todo lo contenido en este dicho mi testamento, por el cual revoco otros cualesquiera mandas o codicilos que antes haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por mi última voluntad, estando en la casa de mi morada de este dicho lugar de Lama de Samil, a veinte días del mes de agosto del año de mil setecientos y treinta y cuatro, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes don Martín Díaz, clérigo presbítero, vecino de dicho lugar de Villapedre, Pedro Verao, Manuel Verao, Juan Rodríguez, José Pérez, vecinos de este dicho lugar de Samil y todos de esta dicha jurisdicción del Coto Nuevo, excepto el dicho Manuel Verao que es vecino del lugar de Mourenlán, feligresía y coto de San Martín de Doade, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y entendimiento natural, por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, y así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, hízolo un testigo a su ruego, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Martín Díaz; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.