Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento y vínculo de Tomás Antonio Carnero y su mujer Tomasa Pérez

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 01/02/1785

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: codicilo, últimas voluntades, testamento, número de misas, mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Testamento y vínculo electivo de Tomás Antonio Carnero, eligiendo primer sucesor a Tomás, su hijo. Tomasa Pérez Conde, su mujer, agrega el 3º y 5º de sus b ienes a la mejora vincular a favor del mismo hijo, testando a la vez uno y otro con varias condiciones, ante Matías Bernardo Quiroga, notario de Monforte.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la casa de Villaestrille, inclusa en la feligresía de Santa María de Proendos, a primero día del mes de febrero año de 1785, en presencia de mí escribano y testigos, parecieron personalmente don Tomás Antonio Carnero y doña Tomasa Pérez Conde, su mujer, vecinos de esta dicha casa y lugar de Villaestrille, jurisdicción de Sober, y hallándose el referido don Tomás enfermo y postrado en cama, de enfermedad natural que Dios nuestro Señor se ha servido darle, pero en su sano juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente cree en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y un solo Dios verdadero, todopoderoso, en cuya fe dijo haber vivido, protesta vivir y morir y que, recelándose de la muerte, cosa cierta a toda persona viviente, hace y ordena su testamento, última y postrimera voluntad, en la manera siguiente:

Primeramente, manda que cuando la voluntad divina fuere servido llevar su alma de esta presente vida temporal, que su cuerpo sea amortajado con hábito doble de nuestro Padre San Francisco y enterrado en la iglesia parroquial de esta precitada feligresía de Santa María de Proendos, en la sepultura que eligieren sus cumplidores; que por su alma y de sus obligaciones se digan cien misas, incluso las tres cantadas de entierro, honras de medio y cabo de año; que se ofrezca de cuerpo presente treinta reales de vellón; otra misa cantada en dicha iglesia a honra de Nuestra Señora, otra rezada al Santo Ángel de su guarda, otra a Nuestra Señora de las Hermidas, otra a Nuestra Señora de los Milagros, otra al glorioso San Antonio, y que por cada una de ellas se dé la limosna de cuatro reales.

A la orden de la Santísima Trinidad Calzada se le den cuarenta reales, y a las demás órdenes mendicantes la limosna acostumbrada, con que les aparta y excluye de todos sus bienes.

Ítem, declara que lo que le están debiendo diferentes personas y lo que debe el testador lo saben muy bien su mujer e hijos. Manda, se cobre y pague.

Confiesa que durante su legítimo matrimonio con la expresada doña Tomása Pérez Conde, oriunda del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, a la que había dotado don Pascual Pérez, su tío, ochocientos ducados, tuvieron y tienen por sus hijos legítimos a don Diego Carnero, don Benito Carnero, ambos curas beneficiados, a don Caetano Carnero, que se haya casado con doña María Arias en dicho lugar del Taro, don Tomás Carnero, fray Alejandro Carnero, religioso profeso del orden de nuestro Padre San Bernardo, doña Francisca Carnero, que se haya casada con don Roque López Guitián, vecino del lugar do Outeiro, de esta dicha feligresía de Proendos, a la que ha dotado en quinientos ducados, los que tiene recibido y algo más, en bienes y dinero, como constará de recibos, doña Tomása y doña Jacinta Carnero, que se hayan solteras; y que por el mucho amor, cariño y afición que tiene, ha dicho don Tomás Carnero, su hijo, también soltero, por haberle servido y asistido en todas sus enfermedades, trabajo y gobierno de la casa, lo que espera continuará, y en la forma que más haya lugar y válido sea en derecho, le mejoraba y mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, que por cualquier título y causa le pertenezcan, y en lo mejor y más bien parado de todos ellos, a su elección y escoger, además y allende de su legítima corta, para cuya mejora, su firmeza y validación, le señala las partidas siguientes:

1º- De esta referida casa de Villastrille, la sala de alto y bajo, con su cocina y las más que el mejorado quiera escoger, sitas en este recordado lugar y feligresía.

2º- Ítem, la pieza de junto a dichas casas, murada de sobre sí, que se compone de huerta, heredad, nabal, dehesa, castañales y era de majar, de diez ferrados semiente poco más o menos, confinando con las expresadas casas.

3º- Más el campo y árboles que se hallan a la parte del poniente de las referidas casas, que es el salido de ellas.

4º- Ítem, todas las rentas que están en posesión de cobrar.

5º- Ítem, la pieza llamada do Pozo, murada de sobre sí, con su pozo, que se compone de huerta, viña y nabal, con algunos árboles, su cabida de cinco ferrados semiente, poco más o menos, que se demarca con la carrera que va del citado campo para el agro de Pedride, y por el levante con tierra de Juan Benito Méndez, vecino del lugar del Barrio.

6º- Más el prado y tojal llamado de Pedride, murado de sobre sí, de cuatro ferrados semiente poco más o menos.

7º- Ítem, la cortiña de Pedride, murada sobre sí, que hará dieciséis ferrados semiente y encabeza en la carrera que va de la iglesia de Proendos para el lugar da Pena, y de un lado con cortiña de Manuel Rodríguez de Forján.

8º- Más el tojal que llaman de Lama de Santán, murado sobre sí, de dos ferrados semiente, que demarca por el levante con cortiña de los herederos de Andrés Fernández y Lemos, de dicho lugar da Pena.

9º- Ítem, la pieza de nabal que llaman de la Iglesia, murada sobre sí, que hará veinte ferrados semiente y confina por el levante con carrera que va de este lugar de Villaestrille para dicha iglesia de Proendos, y por el poniente con carrera que va de la repetida iglesia para la capilla.

10º- Más los bienes que sean sujetos al dominio de dicha iglesia de Proendos.

11º- Ítem, el prado llamado de Castasúa y Lama do Prado, junto al lugar de Doade, murado sobre sí, de nueve ferrados semiente, que encabeza con huerta y lameiro de los herederos de Manuel Pérez de Doade, vecinos de esta feligresía, y con prado de los herederos de Caetano Llano de Proendos, y por el levante con la carrera y Lama do Prado, que va de Doade para el agro de Carroceiro y Fornos.

12º- Más el soto llamado de Carduxe y Lactoxedo, cerrado sobre sí, de ocho ferrados semiente, que demarca con la agra de la Corredoida.

13º- Ítem, la leira de dar centeno, sita en el agro de Pompelín y Corredoida, de diez ferrados semiente, que confina por el mediodía y parte del levante con más de dicho Manuel Rodríguez de Froxán.

14º- Ítem, la pieza llamada del agro de Cristóbal, que se compone de soto y gestal, murada por tres partes, y hará dieciséis ferrados semiente.

15º- Más el prado de Pradorade, con su arquera, murado sobre sí, de tres ferrados semiente, que confina con el camino que va para la feria de Sober.

16º- Ítem, la Viña Grande, sita do llaman a Porta da Bodega, en el lugar de Campo de Fondo, en la feligresía de San Miguel de Resende, que hará veinte cavaduras poco más o menos, y demarca por la cabeza con parral de los herederos de Pedro González de Outeiro, y fonda en la Carrera da Cavadiña.

17º- Más la bodega sita en dicha viña, con sus vasijas, cubas y lagar, que se hallan en ella.

18º- Ítem, otra casa que sirve de cocina, confinando con la expresada bodega, que se hallan en medio de la referida viña.

19º- Más el prado y árboles, llamado Lameiro Longo, inmediato al lugar de Doade, murado sobre sí, de siete ferrados semiente, y demarca por el naciente con prado de los herederos de Caetano Carnero de San Gillao.

20º- Ítem, el lameiro de Vimendo, de dos ferrados semiente, murado sobre sí, demarca por una parte con la carrera que va del lugar de Sober, para el das Laxes.

21º- Asimismo, señala para dicha mejora, una imagen del Santísimo Cristo, con su caja, a quien tiene especial devoción, y no llegando los referidos bienes para el completo del tercio y quinto, quiere y es su voluntad se extienda por los más que tiene y posee, con las condiciones siguientes:

Condiciones:

Que los ya referidos siempre han de andar juntos e incorporados en un solo poseedor, sin que se puedan partir ni dividir entre coherederos, trocar ni sujetar a ningún censo, obra pía, capellanía ni cosa semejante, sino que, como de vínculo electivo, según más válido sea en derecho, al fallecimiento de dicho don Tomás Carnero, mejorado, recaigan en el hijo varón que eligiere y contemplare ser más idóneo para el gobierno y aumento de esta motivada casa y bienes agregados a ella, y a falta de varón pueda elegir en hembra, siendo hijos legítimos de legítimo matrimonio, con exclusión de clérigos, religiosos y religiosas, y faltando también legítima sucesión de dicho don Tomás, su hijo, pase al don Caetano Carnero, su hermano, y faltando asimismo a este la referida legítima sucesión, pase a sus hermanas, de mayor a menor, que unos y otros tengan la libertad de poder elegir en el hijo más benemérito, y a falta de varones en las hembras, lo mismo que observen los nietos, bisnietos y más sucesores, de manera que la mejora electiva tenga y conserve las más cláusulas de los vínculos regulares de España, y sólo con la limitación de selectiva. Cuya mejora hace con la obligación de que dicho don Tomás Carnero, su hijo, haya de dar a las expresadas doña Tomasa y doña Jacinta Carnero, sus hermanas, solteras, a cada una cien ducados, además de sus legítimas cortas, y que no se les ponga impedimento ni embarazo alguno en el caudal que tienen de por sí, por constarle haberlo adquirido por su industria, sin detenimiento de la casa del otorgante, ni agraviado por ello a los más sus hermanos.

Otra mejora:

Y la expresada doña Tomasa Pérez Conde, agrega e incorpora a la mejora que lleva hecho dicho su marido, el tercio y quinto de todos sus bienes, capitales y gananciales, a favor del referido don Tomás Carnero, su hijo, y sucesores expresados, con la obligación de que hayan de dar a las citadas doña Tomasa y doña Jacinta, a cada una de ellas, otros cincuenta ducados, además de su legítima corta, y a doña Rosa Guitián, hija de don Roque Guitián y de doña Francisca Pérez Conde, nieta de la testadora, cien reales por una sola vez.

Y respecto de que dicha doña Tomasa Pérez Conde, testadora, se haya de avanzada edad, con repetidos achaques e indisposiciones, recelosa de la muerte también, confiesa que cree firmemente en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en cuya fe siempre ha vivido y protesta vivir y morir, y manda que cuando la voluntad divina fuese servido llevar su alma de esta vida temporal a la eterna, su cuerpo sea amortajado y enterrado con hábito doble de nuestro Padre San Francisco en dicha Iglesia de Santa María de Proendos y sepultura que eligieren sus cumplidores; que por su alma y de sus obligaciones se digan cien misas, incluso las tres cantadas de entierro, honras de medio y fin de año, que se ofrezca de cuerpo presente treinta reales vellón; otra misa cantada a Nuestra Señora de dicha parroquia de Proendos, otra rezada al Santo Ángel de la Guarda, otra a Nuestra Señora de las Hermitas, otra a la de los Milagros, otra al glorioso San Antonio de Padua, y por cada una de ellas se dé la limosna de cuatro reales. A la Orden de la Santísima Trinidad Calzada se le den cuarenta reales, y a las demás mendicantes la limosna acostumbrada, con que les aparta de todos sus bienes.

Ítem, ambos testadores mandan que los sucesores de dicha mejora electiva tengan la obligación de encender y mantener luz todos los jueves y viernes de la Semana Santa en esta referida casa a dicha imagen del Santísimo Cristo.

Ítem, es condición de que los sucesores en las repetidas mejoras electivas hayan de casarse con personas limpias de toda mala raza descendientes de moros, judíos, recién convertidos y penitenciados por el Santo Oficio de Inquisición, y haciendo lo contrario pierdan la sucesión de las recordadas mejoras y pasen al siguiente en grado por el referido orden, que así es expresa voluntad de ambos testadores.

Ítem, es condición de que los sucesores en las precitadas mejoras tengan la obligación de agregar a ellas la tercera parte de los bienes libres que tuvieren y adquirieren, y no lo haciendo sea visto que por solo usar de los que van expresados queden agregados a su fin y muerte; asimismo, es condición de que los repetidos sucesores en dichas mejoras hayan de vivir en esta mencionada casa de Villastrille, para que de este modo se conserve sin deteriorarse, ni los bienes pertenecientes a ella, bajo la misma pena de perder el suceder en aquellas.

Asimismo, la referida doña Tomasa Pérez Conde dice que lo que se le debe por algunas personas, lo saben el nominado don Tomás Carnero, su hijo, y sus hermanas solteras, manda lo cobren.

Ítem, mandan ambos testadores que en la remanente de todos sus bienes, después de sacadas dichas mejoras electivas y legatos, recaigan en todos dichos sus hijos por iguales partes, y les encargan la debida unión para conseguir la bendición de Dios y la de los testadores; pues tan lejos de serles perjudiciales dichas mejoras, que con ellas se conserva el lustre de las casas y acomodo de las familias, quieren que el que de ellos sobreviviere al otro sea usufructuario de dichos bienes por su vida y relevado de dar fianzas.

Nombran por sus albaceas y testamentarios a dichos don Diego, don Benito y don Tomás Carnero, sus hijos, a los cuales y a cada uno de ellos, in solidum, dan poder cumplido cuanto se requiera y sea necesario, para que de lo mejor y más bien parado de los bienes de los testadores puedan vender y vendan en almoneda pública y fuera de ella lo que sea necesario para el cumplimiento de este testamento, y para ello le prorrogan todo el término y tiempo que sea necesario. Revocan otro cualesquiera testamento, manda o codicilo que antes de ahora hayan hecho por escrito o de palabra, que quieren que no valga en juicio ni fuera de él y sí sólo el presente que hacen y otorgan por ante mí escribano y testigos que de su orden han sido llamados y rogados. Fueron los presentes Antonio Rodríguez, Domingo Rodríguez, José Fernández, Manuel Fernández, vecinos del lugar de Proendos, y Francisco Fernández, del lugar de Sober, todos vecinos de esta referida feligresía de Santa María de Proendos. Firma dicho don Tomás y por no saber su mujer a su ruego lo hace uno de los referidos testigos, y de todo ello y que conozco a los testadores, y se hallan en su cabal juicio según lo demuestran por las concertadas razones que dan y responden a todo lo que se les pregunta, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Carnero; como testigo y a ruego, Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Matías Bernardo Quiroga.

Es copia del testamento de que va hecho mención que por ante mí pasó y en mi poder se halla por registro, al que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y ayuntamiento de la villa de Monforte, en ella, y de pedimento de la testadora, lo signo y firmo del que acostumbro, en siete hojas, la primera y esta del sello segundo y las de intermedio común, rubricadas de las rúbricas de que suelo usar, a falta del más competente, sin perjuicio del real haber, a diez y nueve días del mes de febrero del año de 1785. En testimonio de verdad, Matías Bernardo Quiroga.

Tomada razón de este testamento en el oficio de hipotecas del pueblo de Monforte, en el legajo del partido de Sober y agregados, a vuelta del folio primero, agosto veinte y cuatro de 1785. Firma: Quiroga.