Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Tomás Antonio Carnero compra la legítima a su hermano Cayetano do Taro

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/09/1788

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: carta de pago, legítimas paterna y materna

Descripcion/sinopsis:

Tomás Antonio Carnero compra la legítima materna a su hermano Cayetano Carnero, del lugar do Taro de Bolmente, en la que se incluyen todos los bienes muebles, semovientes, raíces, derechos y acciones, que al óbito de la madre común podían tocarle y pertenecerle.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte días del mes de septiembre año de 1788, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes doña Tomasa Pérez Conde, viuda de don Tomás Antonio Carnero, vecina de este dicho lugar, y don Caetano Carnero, su hijo, casado y avecindado en el lugar de Taro, de la feligresía de Santa María de Bolmente, y con licencia y consentimiento expreso que para la celebración y otorgamiento de este instrumento, y poder disponer de la herencia presente y futura, pidió y demandó a dicha su madre, dueña de ella, que se la dio y él aceptó, de que certifico, y de ella usando, dijo que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y desde ahora para siempre jamás, vende de todo remate por juro de heredad a otro don Tomás Antonio Carnero, su hermano, habitante en la casa del nacimiento de ambos, en este expuesto lugar de Villastrille, para que sean para él y quien su derecho hubiere, es a saber todos los bienes muebles, semovientes, raíces, derechos y acciones, que al óbito de dicha madre común le podían tocar y pertenecer por cualquier razón, título, derecho y acción le correspondan con cargo de toda pensión y gabelas, y además de ello en la cantidad y precio líquido de dos mil y doscientos reales, que el otorgante confesó haber recibido del antedicho su hermano por una obligación simple, que en caso parezca quieren se entienda con esta cantidad y escritura, de que le da y otorga carta de pago en forma, con renunciación de las leyes de la non numerata pecunia y las más a este asunto, asimismo lo hizo de las que son de su favor y que hablan de los contratos y sus nulidades, en razón de las cosas y bienes que no son al tiempo de ellos de los contratantes; y porque esta se funda y tiene principio la licencia de madre, que en tal caso la aprueba, y ha por otorgada ahora y a su muerte, tiempo en que vendrá a consolidarse la herencia en el exponente, y en todo tiempo quiere tenga firmeza, confesando se le pagó por todo lo que valía, según ajuste y convenio de ambas partes; y en caso que ahora o en algún tiempo se halle alguna demasía, de ella le hace al comprador y los suyos gracia y donación irrevocable, la que el derecho llama entre vivos, en razón de que renunció las leyes del ordenamiento real y las más de este tenor, concernientes al intento, y para no se aprovechar de ellas, con el término de la ley que tenía para hacerlo y repetir el engaño, apartose, y a sus herederos, desde ahora para siempre del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a los referidos bienes y herencia, a la muerte de su madre, había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, y le da poder bastante para tomar su posesión por cualquiera de los extremos que le acomode, para lo que, y repetida madre, se dan por citados y la consienten, y en el ínterin se constituyen por tenedores y poseedores en su nombre, con cláusula de constituto siendo necesario, y a mayor abundamiento se la dieron por esta escritura, de que doy fe, y se obligó el vendedor con su persona y bienes a la evicción, seguridad y saneamiento de lo que dicho es, en la forma que por derecho deba serlo. Presente el comprador, que aceptó esta escritura, de que promete hacer uso, y se obligó en legal manera de pagar las pensiones y las gabelas que tienen y les sobrevengan por cualquier superior mandato. Y para cumplimiento de todo ello, todas partes, cada una por lo que le corresponde y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, renunciando al asunto todos los derechos, fueros y leyes que tienen y de nuevo obtengan que sean de su favor, con la general que las prohíbe en forma; y la doña Tomasa lo hizo del auxilio y leyes del Veliano y más que están establecidas en favor de las mujeres, y las segundas nupcias, su dote y arras, y bienes parafrenales, de cuyo remedio la cercioré, y sin embargo, estándolo, renunció, de que certificó. Así lo otorgaron y firmaron, menos la doña Tomasa, que porque dijo no sabía, lo hace un testigo a su ruego, que lo son presentes Inocencio Melchor Álvarez, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, Blas Lorenzo, de la de San Pedro de Canaval, y Domingo Vázquez, de San Juan de Barantes y lugar de Seoane de ella; y de todo ello, y de que conozco a todas dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: Caetano Carnero; Tomás Antonio Carnero; como testigo y a ruego, Blas Lorenzo; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.

Es copia de su original, a que me refiero, y de pedimento del Tomás Antonio Carnero, doy la presente en este pliego entero de papel, a falta del competente, quedando a cargo del Tomás el juntárselo, estando en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, del lugar que soy vecino, a dos de noviembre, año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.