Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Tomás Antonio Carnero compra una viña a Josefa Pérez

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 11/05/1738

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Tomás Antonio Carnero compra una cavadura de viña en a Encortiñada, a Josefa Pérez, vecina de Outeiro, ante testigos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a once días del mes de mayo del año de 1738, por delante los testigos que abajo irán escritos, parecieron presentes de la una parte Josefa Pérez, vecina del lugar de Outeiro, de la feligresía de San Miguel de Rosende, y dijo que por la carta vendía y vendió firmemente y remata para todo tiempo de siempre jamás, para ella, hijos y herederos y sucesores, a Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de esta dicha feligresía de Proendos, es a saber que le vende, según dicho es, una suerte de viña a do llaman la Encortiñada, sita en la feligresía de Rosende, que demarca por la cabecera con viña de Manuel de Coya, fonda con viña del comprador, de un lado con viña de Alonso de Nace, de otro lado con más viña de Agustín Pérez de Rivas, esta se la vende para él, hijos y herederos y sucesores, para todo tiempo de siempre jamás, en precio y cuantía de ochenta y ocho reales de vellón usual y corriente, que confesó haberlos recibido antes de ahora y en presencia de los testigos, y esta se la vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos le pertenecen, con carga y pensión anual de renta en cada un año de dos cuartos en dinero, para ayuda de la más renta del directo dominio, que ha de dar y pagar a la dicha vendedora o a sus herederos; y de la dicha venta y viña le hace gracia y donación, pura, mera y perfecta, y de ella se obligó con toda su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de la hacer cierta y segura, quieta de pleito y contradicción, y si acaso le fuere movido, ella la defenderá a su costa, y si no le dará otra tal y tan buena, en tan buena parte y lugar, a voluntad del comprador; y de todo ello da todo su poder cumplido a las justicias, para que se haga cumplir como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas las leyes que tocaban y hablan a favor de las mujeres, y de ellas no quiere aprovecharse más, por ser la venta en útil y provecho mío desde hoy día de la fecha en adelante, para todo tiempo de siempre jamás, y que de ellas se aparta y se desapodera, y la cede y traspasa en el comprador y en los suyos, siendo testigos de la fecha de esta escritura. Y en vista de la fecha de esta cédula, se obligó de pasar la pública al dicho comprador, siendo testigos, Juan Álvarez y su hijo Juan Álvarez, y Benito Fernández, vecinos del lugar de Francos, y Bartolomé Trigo, vecino del lugar da Pena, que a ruego de la vendedora firmó. Firma: Bartolomé Trigo; Juan Álvarez; Juan Álvarez hijo.