Tomás Antonio Carnero reclama la renta de Cortiña Nova
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 16/12/1750
Parroquia: Santa María de Vilaescura
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, censos
Descripcion/sinopsis:
Recurre Tomás Antonio Carnero por los ttres cañados de renta anual que debía percibir por el foro de la viña de Cortiña Nova, contra Martín Martínez y su padre, vecinos de Cabo, en Villaescura, que estaban llevando dicha viña.
Transcripción:Versión PDF
Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, delante vuestra merced, como legítimo heredero de Antonio Carnero, mi hijo, digo que en el año pasado de mil seiscientos y ochenta y dos, según consta de la escritura que presento y juro, signada de Pedro Pérez, escribano, dio en foro a Antonio Álvarez, vecino del lugar de Cabo, feligresía de Santa María de Villaescura, vecino de esta jurisdicción, la su viña y heredad de las demarcaciones que contiene dicho instrumento, con la pensión de tres cañados de vino de renta anuales, la que pagó en su vida y después los poseedores de dicha propiedad, a excepción de lo que se me resta debiendo, por cuya razón y en virtud de dicho instrumento, y hallarse poseedor de la citada propiedad y viña Domingo Martínez de Cabo, y su hijo Martín de Cabo, quienes me están debiendo la renta correspondiente a los últimos nueve años, por su importe según sus comunes valores, su décima y costas, pido ejecución contra los sobredichos y más que resultaren serlo, y a cada uno de ellos in solidum, y a Vmd. suplico se sirva despachar su mandamiento ejecutorio, en el que se proceda según derecho y estilo de la audiencia, precediendo averiguación que haga el ejecutor por juramento de partes o información que citados ofrezco de la legitimación de mi persona, y ser llevadores de la expresada viña y propiedad, para que se proceda a lo que llevo pedido, juro. Firma: Ogando.
1750-12-16 Auto:
Por presentada con la escritura de foro que se menciona, júntese y tráigase. Lo mandó el señor D. Pedro Francisco Niño de la Vega y Ron, alcalde ordinario de la villa de Monforte y su jurisdicción, en ella, a diez y seis días del mes de diciembre del año de mil setecientos y cincuenta. Firma: Niño de la Vega; ante mí, Francisco Antonio de Zúñiga.
1750-12-16 Decreto:
Vistos estos autos, con la escritura de foro que se menciona en el pedimento de esta otra parte, todo ello por dicho señor alcalde ordinario en dicha villa, el día, mes y año referido, dijo que por lo que de ellos consta debía despachar y despachó su mandamiento ejecutorio contra la persona y bienes de Domingo Álvarez de Cabo y Martín de Cabo, su hijo, y más llevadores y poseedores de la propiedad y viña que se expresa en dicha escritura, por la cantidad de renta de vino de los nueve años últimos por que se pide, y su justo valor que ha tenido en el tiempo que se adeuda, su décima, costas y más derechos de ejecución, con tal que antes de procederse al asiento y traba se averigüe por juramento de partes lo contenido en dicho pedimento presentado, o en caso de negativa, ellos citados, por información sumaria, y de cualquiera modo que conste se pase a la traba, en que se proceda conforme a derecho y estilo de esta audiencia, lo cual anejo y dependiente se comete al veedor de esta villa, cualquiera de sus ministros, o al presente escribano u otro de esta audiencia, y al que fuere requerido, comisión en forma. Y por este, que sirva de mandamiento ejecutorio, así lo proveyó, mandó y firmó su merced, de que el presente escribano da fe. Firma: D. Pedro Francisco Niño de la Vega y Ron; ante mí, Francisco Antonio de Zúñiga.
1750-11-20 Venta de dos cañados de vino a Antonio Carnero:
En el lugar do Castro, feligresía de Santiago de Gundivós, a veinte días del mes de noviembre año de mil setecientos cincuenta, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente María López, viuda que fincó de Benito Rodríguez, vecina de este dicho lugar y feligresía, y dijo que desde hoy día de la fecha en adelante para todo tiempo de siempre jamás, vendía y vendió y dio en venta real de todo remate por juro de heredad a Tomás Antonio Carnero, su sobrino, vecino del lugar de Villaestrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, la parte que le corresponde cobrar y percibir por herencia de Bartolomé Carnero, su padre, ahora difunto, de dos cañados de vino que paga y debe pagar en cada un año a Domingo do Cabo, vecino del lugar de Vaz, feligresía de Santa María de Villaescura, que a su parecer de ellos le corresponde la cobranza y percepción de diez copelas y media, y para su claridad se remite a la partija que de dichos dos cañados de vino hubiesen hecho cuando a la división de los más bienes fincables del dicho su padre entre la otorgante y sus hermanos, donde más bien constará, cuyas diez copelas y media referidas, o más parte que en él le tocase, le vende con su derecho de propiedad para todo tiempo de siempre jamás, en precio y cuantía de cincuenta reales de moneda de vellón, que la vendedora confesó tener recibido antes de ahora de mano del comprador, y porque la cantidad de presente no parece, renunció la ley de la non numerata pecunia non visto ni contado y las más al caso tocantes, y de dicha cantidad le otorgó carta de pago finiquito en forma, y confesó ser el justo precio de dichas diez copelas y media de vino, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía, que declara no haber, se la remite y perdona por vía de donación perfecta irrevocable que el derecho llama inter vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real que trata de lo que se compra y vende por más o menos de la mitad del justo precio, y el término del derecho para repetir el engaño y más que con ella concuerdan; apartose, y a sus herederos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dicho vino tenía y podía haber y tener, cediolo en el comprador y heredero, a quien dio el poder que se requiere para que queriendo tomar y aprender la posesión lo pueda hacer, para la cual desde luego se da por citado, y en el entretanto que no la tomare se constituyó por su inquilina precaria, tenedora y poseedora en su nombre bajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión le entregó esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el protocolo, de cuya tradición doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de él, y para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es, dio el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunció a todas leyes de su favor con las de los emperadores Veliano, Justiniano, senatus consulto, leyes de Toro, de Madrid y Partida, nuevas constituciones y más de su remedio, del cual fue avisada por mí escribano, y a sabiendas siendo enterada de ellas, las renunció, de que doy fe. Presente dicho Tomás Carnero, comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de venta a su favor otorgada para usar de ella. Así lo otorgaron y firmó dicho comprador, y a ruego de la vendedora, porque dijo no sabía, lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes D. Juan Benito Rodríguez, Pedro Rodríguez y Alonso de Guitián, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía, y de todo ello y de que conozco a la otorgante y aceptante yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Juan Benito Rodríguez; Tomás Carnero; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.
Concuerda con el original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorga y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de papel de sello cuarto, de pedimento del comprador, estando en la casa de mi habitación, a veinte y dos días del mes de noviembre año de mil setecientos y cincuenta y dos. En testimonio de verdad. Firma: Alejandro Vázquez.
1750-11-20 Venta de Cayetano Carnero a su hermano Tomás Antonio:
En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, de la jurisdicción de Sober, a veinte días del mes de noviembre, año de mil setecientos y cincuenta, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Cayetano Carnero, vecino del lugar de San Xillao, de esta misma feligresía, y dijo que desde hoy día de la fecha en adelante para todo tiempo de siempre jamás, vendía y vendió y dio en venta real de todo remate por juro de heredad a Tomás Antonio Carnero, de este dicho lugar y feligresía, para que sea para él, su mujer, hijos y herederos y quien su derecho representare, es a saber una suerte de leira de un ferrado semiente poco más o menos, con algunos castaños por ingerir en donde llaman O Tojedo, en los términos de esta feligresía, y se demarca por arriba con leira y castaños del comprador; fonda con soto de Manuel Rodríguez del lugar de Doade, también de esta feligresía, y de ambos lados con leira de Bartolomé Rodríguez do Lago, del lugar de Corvelle, también de ella; ítem, le vende la parte que le toca de cobrar de dos cañados de vino que paga y debe pagar en cada un año Domingo González Cabo, vecino del lugar de Vaz, de la feligresía de Santa María de Villaescura, la cual le toca percibir por herencia de Bartolomé Carnero, su abuelo, ahora difunto, con los más derivados del sobredicho y herederos a sus bienes y herencia, cuya venta le vende con el derecho de propiedad sobre que estuviere impuesta, y uno y otro le vende según dicho queda, y la leira con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, cuantos tiene y por derecho le pertenecen, con carga y pensión en cada un año de un cuartal de centeno para ayuda de ajustar el foro que llaman de Doade, del directo dominio del Real Monasterio de San Esteban de Ribas del Sil y su priorato de Rosende, su anejo, y libre de otra alguna, la que ha de comenzar a pagar para el agosto del año que viene, y a lo adelante en la misma forma, y además de ello por precio y cuantía dicha leira de tres ducados y medio, cada uno de once reales y el real de treinta y cuatro maravedís de vellón, que el comprador le dio, pagó y entregó ahora de contado al vendedor, que los recibió y llevó a su poder ahora de contado a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de cuya entrega, numeración y recibo doy fe; y lo que le corresponde cobrar de dichos dos cañados de vino por precio y cuantía de ciento y veinte reales de moneda de vellón, que el vendedor confesó tener recibido antes de ahora de mano del comprador; y por que la cantidad de presente no parece, renunció la ley de la non numerata pecunia non visto ni contado y las más al caso tocantes, y de una y otra cantidad le otorgó carta de pago finiquito en forma, y confesó ser el verdadero precio de uno y otro en la conformidad que va declarado, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía, se la remite y perdona por vía de donación perfecta irrevocable que el derecho llama inter vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real de las Cortes de Alcalá de Henares que tratan de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de los cuatro años para repetir el engaño, y más que con ella concuerda; apartose, y a sus herederos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que había y tenía a lo referido, cediolo en el comprador y herederos, a quien dio el poder que se requiere para que queriendo tomar y aprender la posesión lo pueda hacer, para la cual se da por citado, y en el entretanto que no la tomare se constituyó por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre bajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión le entrego esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe; y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de ello; y si le fuere movido algún pleito, luego que sea requerido saldrá a la defensa y le seguirá y defenderá a su costa hasta fenecerlo, y en defecto le dará otros tales y tan buenos como los que le vende en tan buena parte, sitio y lugar a su contento, con los perfectos y mejoramientos que en ello tenga hecho, con todas las costas y daños que se causaren. Presente dicho Tomás Carnero, comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de venta a su favor otorgada para usar de ella, y por ella misma se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la paga anual de la renta que queda expresada. Y para ejecución de todo lo que dicho es, ambas partes, cada una por lo que le toca y van obligados, dieron el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, acerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general del derecho en forma. Así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, de que fueron testigos Juan Fernández, vecino del lugar do Mato, Antonio Fernández del de Proendos y Francisco Trigo de este, y todos de esta dicha feligresía, y de todo ello y de que conozco al otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Caetano Carnero; Tomás Antonio Carnero; paso ante mí, Alejandro Vázquez.
Concuerda con su original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mí poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de Santa Maria de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo como acostumbro, de pedimento del comprador, a primero día del mes de noviembre, año de mil setecientos y cincuenta y dos. En testimonio de verdad. Firma: Alejandro Vázquez.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (182)
Parroquia:
Tipo de documento:
Proceso judicial (10)
Palabras clave:
Carta de fuero (34)
Foro (100)
Voz (140)
Cláusula (190)
Renta (286)
Censos (38)







