Tomás Carnero compra media cavadura a Basilisa González
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 12/05/1800
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, viña, cavadura
Descripcion/sinopsis:
Tomás Carnero compra a Basilisa González media cavadura de viña en el Campo tras das Bodegas de Outeiro, en Rosende.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de la Verea, feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de mayo año de 1800, ante mí escribano y testigos pareció presente Basilisa González, vecina del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, menor que confesó ser de los veinticinco años, y moza soltera, y dijo que por tenor de la presente y en la forma que más válida sea en derecho, por sí y en nombre de quien la represente, vendía y daba en venta real perpetua a don Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, que está presente y compra para sí y los suyos, a saber lo que le vende: media cavadura de viña poco más o menos, sita do llaman la viña y pieza do Campo, tras las bodegas de Outeiro, término de la citada de Rosende, que linda por la cima y fonda con más viña de Tomás González y Manuel González, hermanos de la vendedora, de un lado al mediodía con la carrera que va del lugar de Outeiro para la Cabadiña, y del otro con más viña del comprador, cuya partida, según dicho queda, le vende por suya propia con todas las entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, que tiene y le pertenezcan, con la carga y pensión de un cuartal de trigo de renta para su dominio directo, y además de ello por precio y cuantía de siscientos y diez y seis reales vellón en que fue tasada por Blas Lorenzo y Domingo Vázquez, vecinos de Santa María de Villaescura y San Pedro de Canaval, peritos de profesión, electos de conformidad, y en quienes y tasa hecha se conformaron, y la misma cantidad que el citado comprador dio y entregó a la vendedora ahora de pronto en monedas usuales y corrientes, quien los recibió y llevó a su poder real y efectivamente a presencia de mí escribano y testigos, de cuya entrega, recibo y numeración yo escribano doy fe, y dijo que dicha cantidad la recibía para adquirir otra porción de tarreo de su hermano Juan González, y de dicha cantidad le da y otorga carta de pago finiquito raso en forma en favor del referido comprador, y confiesa que la citada media cavadura de viña se le pagó por el justo precio, que más no vale ni valer puede, y caso que hoy o en algún tiempo resultase alguna demasía, que dijo no haberla, de ella le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama ínter vivos; hácelo del mismo modo de todo el derecho voz y acción, dominio y posesión, que a la citada partida había y tenía, y todo lo cede, renuncia y traspasa en el citado Carnero y en quien le suceda, al que le da poder cumplido para que por su autoridad o de justicia tome y aprenda la posesión; diósela a mayor abundamiento por la tradición de esta, que por ser la original volvió a mí escribano para el registro, a que me remito; y se obligó en forma de derecho con su persona y todos bienes, habidos y por haber, de que la prenotada media cavadura de viña le será al comprador y los suyos cierta y segura, libre de pleito, y en caso de falencia o incertidumbre le dará a la satisfacción a contento, con la de los perfectos hechos, costas y daños motivados. Presente el Carnero, dijo que aceptaba esta escritura de la que, y bienes que abraza, usará, obligándose en la propia forma con su persona y bienes a la paga de la recordada renta, para cuyo mayor cumplimiento ambos otorgantes se sometieron con poder bastante a las justicias de su majestad, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juicio, cerca de que renuncian a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la Basilisa también renunció las que como a tal mujer le sufraguen, no obstante de que dijo se hallaba cerciorada de su efecto; y juró según forma legal, de que doy fe, que respecto a su menor edad, que como lleva dicho no llega a los veinte y cinco años, ni por otro algún derecho que le favorezca, no se opondrá contra esta escritura ni lo en ella dispuesto, no pedirá restitución in integrum, ni absolución ni relajación de este juramento, y que en caso que le sea concedido por persona que para ello facultad tenga, que de ella no usará, pena de perjura. Así lo otorgan, firmó el que dijo sabía y por el que no lo hace a su ruego un testigo de los presentes, que a ello lo fueron Manuel Vázquez, de esta feligresía de Arrojo, Juan Valcarce, del lugar da Pena, feligresía de Santa María de Proendos, y Manuel Guedella, del lugar do Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, y yo escribano que a ello y que conozco a los otorgantes, y que percibí los derechos para su majestad, doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; como testigo y a ruego Juan Valcarce; ante mí, Manuel Josef Trigo.
Es copia de la original que en mi poder y oficio queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y número de la de Sober, de pedimento del comprador, lo signo y firmo como acostumbro, en este medio pliego de papel del sello que se reconoce, estando en la citada jurisdicción, a dos días del mes de junio año de 1803. Firma: Manuel Josef Trigo.
Coincidencias
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