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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Tomás Carnero compra una bodega en Campo de Fondo, en Rosende

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 11/07/1748

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta de bienes

Descripcion/sinopsis:

Benito Vázquez, vecino del lugar da Lama dos Campos, de Rosende, y Matías González, del lugar de Vaz, de la feligresía de Vilaescura, venden a Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, su bodega situada en el lugar de Campo de Fondo, en el mismo Rosende, por ante el notario Bernardo Benito Rodríguez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y feligresía de San Martín de Anllo, a once días del mes de julio del año de 1748, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Benito Vázquez, vecino del lugar da Lama dos Campos, de la feligresía de San Miguel de Rosende, y Matías González, del lugar de Vaz, de la de Santa María de Villaoscura, y ambos juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad, según y como en ellas se contiene, dijeron que desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, venden y dan en venta real, por juro de heredad, a Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, para que sea para él y quien su derecho representare, es a saber, una casa de bodega con su ejido en la delantera, sita en el lugar de Campo de Fondo, términos de dicha feligresía de Rosende, que confina por arriba con más casa de Francisca Fernández, de la misma vecindad, por el fondo con otra casa de bodega del comprador, de un lado con viña del mismo, y por otro, con parral de dicho Matías González; cuya casa de bodega, según queda declarada y demarcada, se la venden y dan en esta dicha venta, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con carga y pensión de medio cuartal de centeno de renta anual para el priorato de San Miguel de Rosende, anejo al Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, que dicho comprador ha de comenzar a pagar el mes de agosto del año próximo que viene, de 1749, y a lo adelante en la misma conformidad, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas, y además de ello en precio y cuantía de 236 reales y medio de vellón, que dicho comprador ahora de contado, a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente, entregó a los vendedores, quienes los recibieron y llevaron a sus manos y poder de por mitad, de que doy fe, y de ellos otorgaron al sobredicho carta de pago rasa de finiquito en forma, y confesaron que con dicha cantidad se le pagó dicha casa de bodega por todo su justo precio, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía hacen a dicho comprador y los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio, y el término de la ley que tenían para repetir del engaño; apartáronse, y a dicho sus herederos, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dicha casa de bodega con su ejido habían y tenían, todo lo ceden, renuncian y traspasan en dicho comprador y los suyos, y le dan el poder que se requiere para que de ella tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin que no lo tomare se constituyen por sus inquilinos precarios tenedores y poseedores en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dieron por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y debajo de dicha mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, que dicha casa de bodega y ejido siempre le será a dicho comprador y los suyos cierta y segura, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso de salirles incierta, les volverán los dichos doscientos y treinta y seis reales y medio de vellón recibidos, con los perfectos hechos, costas y daños que se recrecieren, y lo mismo harán dichos sus herederos, pena de ser a ello apremiados por todo rigor de derecho. Presente a todo ello el referido, dicho Tomás Carnero, comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta dicha escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y asimismo se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar en cada un año por dicha casa de bodega y su ejido, el dicho medio cuartal de centeno de renta a dicho priorato de Rosende, según y de la manera que queda expresado, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar. Y para ejecución de lo referido, todas partes, por lo que les toca y van obligadas, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido, fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmó el comprador, y porque los vendedores dijeron no saber, lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Francisco Rivas, del lugar de los Eireos, de la feligresía de San Martín de Arrojo, Francisco Colla de Calvos, de la dicha feligresía de Rosende, y Francisco Antonio Fernández de Nace de Abajo, también vecino de ella, y de todo ello y de que conozco las partes otorgantes y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; como testigo y a sus ruegos, Francisco Antonio Rivas; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.

Es copia de su original, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda en el registro, donde se sacó bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, de pedimento del comprador, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, estando en la Casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, a veintinueve días del mes de noviembre del año de 1751. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.