Tomás Carnero compra una bodega en Outeiro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 13/02/1796
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta de bienes, casa terreña
Descripcion/sinopsis:
Luis Pérez, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, vende a Tomás Antonio Carnero, vecino de Villastrille, una casa de bodega terrena, sita en dicho lugar de Outeiro, y pide la posesión judicial de la misma.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Mato, feligresía de Santa María de Proendos, a trece días del mes de febrero, año de 1796, ante mí escribano y testigos, pareció presente Luis Pérez, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, y dijo que desde hoy día de la fecha, para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y sus herederos, vende para siempre jamás y da en venta real a don Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de esta dicha feligresía, que está presente y compra para sí y los suyos, es a saber lo que así le vende una casa de bodega terrena, sita en dicho lugar de Outeiro, feligresía citada de Rosende, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, que demarca por todas partes con más casa de bodega y viñas del comprador, cuya casa se la vende libre diezmo a Dios, en precio y cuantía de 265 reales vellón, que ahora de contado en presencia de mí escribano y testigos el comprador dio y entregó al vendedor en monedas de plata y oro, que los sumaron y contaron, y él los recibió y llevó a su poder real y efectivamente, de que se da por contento y satisfecho a su voluntad, y de dicha cantidad otorga recibo y carta de pago rasa de finiquito en forma en favor del comprador, conoce y confiesa que dichos 265 reales es el justo y verdadero precio que vale la casa de bodega que lleva vendido, que más no vale ni valer puede, y si ahora o en algún tiempo más costase valer, de la demasía que resulte hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos, en favor de dicho comprador, cerca de que renunció las leyes y términos del ordenamiento real, de cuyo beneficio se aparta, igualmente lo hace de todo el derecho, voz y acción que a dicha casa había y tenía, podía haber y tener, y todo ello lo cede, renuncia y transfiere en favor del dicho comprador, para que use de ello a su voluntad como de cosa suya propia, adquirida por su dinero y justo título, como lo es esta escritura, por cuya tradición, que de sus manos pasó a las de aquel y volvió a mí escribano para el registro, a que me refiero, dijo le daba y dio la posesión real, corporal, actual, civil, quasi sin quasi, y poder cumplido, para que la aprenda por su autoridad o de justicia, como le parezca, para lo cual se da por citado y la consiente, y se obliga y obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que la casa de bodega que lleva vendido, será cierta y segura al comprador, sin pleito ni objeción alguna, y en caso de incertidumbre, le dará la satisfacción a su contento, sobre que constituye cláusula de evicción y seguridad y saneamiento en legal forma de derecho. Presente el comprador, que dijo aceptaba esta escritura, de la cual, y casa de bodega que comprende, protesta usar como le convenga; y con el vendedor, para la mayor estabilidad y cumplimiento de lo relacionado, se someten con poder en forma a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan haber por firme, cerca de que renunció a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que las prohíbe en forma, en cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron y firman, de lo que fueron testigos don Antonio Gómez Carcacia, Josep Rodríguez y Antonio López, de esta vecindad, y de todo ello y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Luis Pérez; Tomás Antonio Carnero; ante mí, Domingo Antonio Regoredo.
Es copia de la original que en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y número de la jurisdicción de Sober, de pedimento del comprador, lo signo y firmo como acostumbro, en ésta del sello que se reconoce, en dicha jurisdicción, a veinte días del mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Reboredo.
1796-03-09 Pedimento de Tomás Antonio Carnero:
Tomás Antonio Carnero, vecino de la casa de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, ante vuestra merced, según mejor proceda en derecho, digo que Luis Pérez, vecino del lugar de Outeiro, de la feligresía de San Miguel de Resende, por escritura de que presento copia legalizada del numerario de Sober, me vendió una casa de bodega, sita en el citado lugar de Outeiro, en el precio y de los límites y demarcaciones que comprende la referida copia, y aunque por la tradición de dicha escritura se me transfirió la posesión de dicha casa, no obstante, me conviene aprenderla judicialmente. Suplico a vuestra merced se sirva mandármela dar, con citación del vendedor, y que dada, en ella ninguna persona me inquiete ni perturbe, bajo la multa que se les imponga, por ser así de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Tomás Antonio Garnero.
1796-03-09 Auto:
Por presentada, con la copia de escritura que refiere, y la general para autos, citación de Luis Pérez, se dé a esta parte la posesión que pide, y de dada, en ella ninguna persona le inquiete ni perturbe, bajo la pena de diez ducados aplicados según derecho, y existiendo de ella alguna persona agravada, lo deduzca en esta audiencia a término de seis días, que se le oirá y guardará justicia, para lo que se da comisión y jurisdicción en forma al presente escribano. Lo mandó su merced, don Antonio López Guitián, juez y justicia ordinaria en esta jurisdicción del Coto Nuevo, estando en ella, a nueve días del mes de marzo, año de 1796. Firma: Guitián; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.
1796-03-12 Citación a Luis Pérez:
En el lugar del Campo de la Verea, feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de marzo, año de 1796, yo escribano, en fuerza de requerimiento verbal de la parte que pide, y de permiso y uso asimismo verbal de su merced, el juez de esta jurisdicción, teniendo en mi presencia a Luis Pérez, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, le hice saber, leí y notifiqué el pedimento y auto precedentes, con la copia de escritura producida, para que tenga uno y otro entendido, en cuya consecuencia le cité y emplacé para la posesión mandada dar a la que pide de la casa de bodega, advertirle se la he de dar, yo escribano, en el día de hoy o mañana, y que de dada en ella no le inquiete ni perturbe, bajo la pena de los diez ducados que contiene dicho auto, aplicado según derecho, y sintiéndose de ello agraviado, lo deduzca ante su merced el señor juez del Coto Nuevo dentro del término pautado, que le oirá y guardará justicia, teniéndola, cerca de que le hice emplazamiento y citación en forma, en su persona, que dijo se da por citado y emplazado para la posesión mandada dar a la que pide, sin que se le ofrezca diligencia alguna que practicar. Así lo dijo y respondió, y se ofreció firmar, de que yo escribano doy fe. Firma: Luis Pérez; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.
1796-03-14 Posesión:
Dentro de la casa bodega sita en este lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, que es la que abraza la copia de escritura producida a trece días del mes de marzo año de 1796, yo escribano, teniendo en mi presencia a don Tomás Carnero, parte a cuya instancia procedo, le cogí por la mano y le mandé entrar en la citada casa por la que paseó y anduvo, y de ella cogió piedra y teja, cerró y abrió su puerta, recogiendo la llave de la citada bodega, por virtud de las cuales insignias y las más que el derecho previene, le di la posesión real, corporal, actual, civil, seu cuasi, y previene que en ella ninguna persona le inquiete ni perturbe, bajo la pena de los diez ducados que abraza el auto de mi comisión; y el citado Carnero, de cómo la tomó por el día y sol, quieta y pacíficamente, sin impedimento de persona alguna, lo pidió a mi escribano por fe, y que los presentes le sean testigos, que lo fueron Juan Varela da Capadiña, Domingo González y Josef Mujega, de esta feligresía, y de todo ello, y de que firma dicho Carnero, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.
1808-05-06 Petición de Tomás Antonio Carnero:
Don Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Proendos, a vuestra merced como mejor proceda en derecho, digo que Luis Pérez, vecino de la feligresía de Rosende, en el año pasado de 1796, me ha vendido una casita terrena que sirve de bodega, al sitio de Outeiro, términos de dicha feligresía de Rosende, con instrumento que tengo de que dio fe Domingo Antonio Reboredo, con presencia del que acudí al merino del Coto Nuevo, para que se me diese la posesión, lo que tuvo efecto y el vendedor lo ha consentido, como lo acredita el instrumento y diligencias que en dos hojas útiles presento, con juramento. La circunstancia de ser la casita de poca consideración, y no proporcionarse la mira con que la compré, casi me obligó a mirarla con indiferencia, y por lo mismo permití que el vendedor continuase usándola, pero este, abusando de mi generosidad, tengo entendido la permutó con Juan Álvarez, su primo y convecino, y la está poseyendo este, y respecto en perjuicio del primer contrato, no pudo celebrar otro, y el anterior es el preferido. Suplico a vuestra merced se sirva mandar que dicho Juan Álvarez, con apremio, me largue dicha casita, y teniendo distinta causa o razón de la que dejo apuntada, que la exponga en esta audiencia a tercero día, con apercibimiento, que es de justicia, que pido con costas y comisión a escribano requerido. Juro. Firma: Licenciado Casanova.
1808-05-06 Auto:
Por presentada, con los documentos que refiere, ejecútese según se pide. Lo mandó el señor corregidor de la villa de Monforte, a 6 de mayo de 1808. Firma: García Manrique; ante mí, Antonio Arias.
1808-05-12 Diligencia:
Yo, el escribano de su majestad y número de Sober, con orden del juez de ella y requerimiento verbal de la que pide, teniendo hoy día presente a Juan Benito Álvarez, contenido en el pedimento y auto que precede, le hice saber uno y otro, para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, y enterado, dijo que dentro del término asignado haría su diligencia, y que conste lo firma, en Sober, a 12 de mayo de 1808. Firma: Juan Benito Álvarez; ante mí, Manuel Joseph Trigo.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
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Palabras clave:
Venta de bienes (34)
Casa terreña (13)







