Tomás Carnero de Villastrille compra dieciséis ferrados de leira y souto de castaños
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 19/11/1793
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, castiñeiro
Descripcion/sinopsis:
Joseph González, labrador y vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo y lugar das Casas, vende a Tomás Carnero, de Villastrille, una leira y soto de castañales en el dicho lugar das Casas.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Mato, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y nueve días del mes de noviembre, año de 1793, ante mí escribano y testigos, pareció presente Joseph González, labrador y vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo y lugar das Casas de ella, y dijo que por sí, sus hijos y herederos, y desde hoy día de la fecha para en todo tiempo de siempre jamás, vende y da en venta real perpetua a don Tomás Antonio Carnero, vecino de la casa y lugar de Villastrille, de esta dicha feligresía, que está presente y compra para sí y los suyos, a saber lo que así le vende y da en esta dicha renta, la leira labradía y soto de castañales, nombrado Soutolongo, cerrado sobre sí, sembradura ocho ferrados de centeno lo que es leira y otro tanto el soto, poco más o menos, sito uno y otro en términos de dicho lugar das Casas, en la referida feligresía de Santiorjo, encabeza con Domingo Antonio Carnero, del lugar do Vilar, y aira de majar del otorgante; fonda y de un lado con la carrera que va del mismo lugar das Casas para la Veiga de Bulso, y del otro lado, con más leira del vendedor, con sus entradas y salidas, usos y derechos y servidumbres, cuantos tiene y le correspondan, y se la vende con la carga y pensión, de dos ferrados y cuartal y medio de centeno para el Real Colegio de San Esteban de Rivas del Sil, y otros siete cuartales de la misma especie para el venerable Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Lugo y tenencia de Amandi, dominios de dicha leira y soto, todo ello anualmente, y además de ello, en precio y cuantía de mil y cien reales vellón, que ahora en contado, en presencia de mi escribano y testigos, el comprador dio y entregó al vendedor en monedas de plata y oro, que las sumaron y montaron, que los recibió y llevó a su poder real y efectivamente, de que se da por contento y satisfecho, y de dicha cantidad se da por contento y satisfecho a su voluntad, y de ella otorga recibo y carta de pago rasa finiquito en forma, de que yo escribano doy fe, conoce y confiesa que dichos mil y cien reales que lleva recibidos es el justo y verdadero precio que vale la leira labradía y soto que lleva vendido, que más no vale ni valer puede, y si ahora o en algún tiempo más constare valer, de la mayoría que resulte hace gracia y donación al comprador, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos, cerca de que renuncia las leyes y términos del ordenamiento real, de cuyo beneficio se aparta igualmente, lo hace de todo el derecho, voz y acción que había y tenía, podía haber y tener, a la leira y soto que lleva vendido, que todo ello lo cede, renuncia y transfiere en favor del dicho, para que use de ello a su voluntad como de cosa suya propia, adquirida por su dinero y justo título, como lo es esta escritura, por cuya tradición, que de sus manos pasó a las del comprador y volvió a mí escribano para el registro, a que me refiero, dijo le daba y le dio la posesión real, corporal, actual, civil, según seu quasi, y poder cumplido, para que la aprenda por su autoridad o de justicia, como le parezca, para la cual se dan por citados, la consiente y se obliga y obligó con su persona y bienes, presentes y futuros, de que la leira y soto aquí vendido, será cierta y segura al comprador, sin pleito ni cuestión alguna, y en caso de incertidumbre le dará la satisfacción a su contento, sobre que constituye cláusula de evicción, seguridad y saneamiento en legal forma de derecho. Presente el don Tomás Antonio Carnero, comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor otorgada, de la que, y bienes que comprende, protesta usar como le convenga, y se obliga y obligó en toda forma de pagar anualmente la renta y pensión estipulada, pena de ejecución y costas. Y ambos otorgantes, para la mayor estabilidad, seguridad y saneamiento de lo aquí referido, se someten con poder en forma a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan haber por firme, cerca de que renuncian todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que las prohíbe en forma. Así lo dijeron y otorgaron, firma el comprador, no lo hace el vendedor, por decir no saber, hácelo a su ruego un testigo, presentes que lo fueron don Tomás de Pazos, Juan Fernández do Mato y Antonio López, vecinos y residentes en esta dicha feligresía, y de todo ello y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; como testigo y a ruego, Antonio López; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.
Dice con su original, que se haya al folio 143 del protocolo de dicho año de 1793, de que ha dado fe Domingo Antonio Reboredo, escribano de su majestad de número en esta jurisdicción de Sober, donde existe su oficio, a cuyo original me remito, y a la información de legalidad y fidelidad de aquel, y en fe de ello, como escribano de su majestad y residente en la jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo como acostumbro, de pedimento del Carnero, en esta del sello que se reconoce, y la de Sober, a cinco días de marzo año de 1799. En testimonio de verdad, Manuel Joseph Trigo.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
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Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta (246)
Castiñeiro (26)



