Tomás Carnero y Losada demanda a su hermano Caetano Carnero, de Taro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 12/12/1787
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: concordía, ajuste de precios, pleito
Descripcion/sinopsis:
Caetano Carnero, vecino del lugar do Taro, feligresía de Bolmente, vendió una serie de bienes de la herencia paterna antes de que se procediese a su reparto, por lo que su hermano Tomás carnero, de la casa de Villastrille, le denunció, llegando finalmente a un acuerdo entre ambos para evitar llegar a pleito.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte, a doce días del mes de diciembre, año de 1787, ante mí escribano y testigos parecieron Francisco Gómez, de la feligresía de Santa María de Bolmente, don Tomás Carnero, de la de Santa María de Proendos, don Caetano Carnero, de la Casa do Faro, incluso en la dicha de Bolmente, y dijeron que los dos últimos, entre otros, quedaron hijos de otro don Tomás Carnero, vecino que fue de la Casa de Villastrille, feligresía insinuada de Proendos, que su muerte sucedió a parecer de los otorgantes en el año de ochenta y cinco, dejando este en su herencia diferentes bienes, y luego que se verificó, el dicho don Caetano Carnero, su hijo, pro indiviso pasó a vender al Francisco Gómez la viña grande do Campo de Outeiro, otra en Algerín, y otra suerte también de viña al sitio de las Apeladoiras, con una casa terrena, todas cuatro partidas situadas en la diezmería de Rosende, unas y otras en precio de 300 ducados vellón, según venta otorgada a testimonio de Benito Méndez, escribano, cuyos bienes aquí expresados son pertenecientes a la herencia del difunto don Tomás Carnero. El Gómez pidió y obtuvo, con citación del vendedor, la posesión judicial, con auto del alcalde ordinario de esta. Noticioso el don Tomás Carnero de esta venta acudió contradiciéndola, fundando su defensa en que semejantes ventas son por derecho reprobadas, concluyendo en que se había de declarar por nula, y al mismo tiempo, cuando válida, también intentó el retracto e hizo apronto de dichos 300 ducados, principal de aquella, que se hallan depositados en razón de que formaron su competencia. Fundando cada cual su derecho y razones, recibiose el expediente a prueba, y el don Tomás ha dado la suya, y el Gómez estaba preparado para la suya, como todo por menor resultará del expediente que corre por el oficio de Miguel Casanova, numerario, al que a mayor abundamiento se remiten. Y en este estado, cerciorados los otorgantes de los gastos que se les causan, y de la discordia entre hermanos, dudando de la certeza o incerteza de la tal venta pro indiviso, instruidos de todos los reparos, convienen en ajustar este litigio, y lo hacen en esta forma:
1º- Lo primero, el Francisco Gómez, comprador, confiesa tener percibido antes de ahora del don Caetano Carnero, el importe de los 300 ducados vellón que dio por los citados bienes y resultan de la venta, que por no parecer de pronto, renuncia la ley y excepción de la non numerata pecunia, prueba de paga y más del caso, y de ello se da por entregado y otorga recibo a favor de dicho don Caetano, por ante mí, escribano y testigos. Quedando por este mismo hecho la citada venta sin viso, fuerza, vigor y por cancelada, para que desde hoy en adelante no haga fe en juicio ni fuera de él, de la que no usará, ni de los bienes vendidos.
2º- Lo segundo, dicho Gómez, junto con el citado don Caetano Carnero, desde esta fecha se apartan de cualquiera derecho que hubieren adquirido a las cuatro partidas de bienes vendidas, y lo ceden en favor del don Tomás Carnero y más hermanos, para que todos estos bienes vuelvan a la masa común de la herencia del otro don Tomás Carnero, difunto, y que unas y otras se divina, separe y amojone entre los coherederos, siendo uno de ellos el don Tomás Carnero, otorgante, cuya partida está pendiente en el juzgado de Sober, a la que también es interesado y heredero dicho don Caetano, como uno de siete hijos del difunto don Tomás Carnero.
3º- Lo tercero, han por concluso el litigio citado, el que no continuarán en tiempo alguno, y cada cual ha de pagar las costas causadas a su instancia, y este convenio de por mitad, sin que puedan por razón del litigio pedir ni repetir cosa alguna unos contra los otros, ni menos contra el Francisco Gómez, el producto de los bienes vendidos de un año, que los recogió, por quedaren unos y otros igualados bajo este convenio y condición.
4º- Lo cuarto, conviene el que el don Tomás Carnero, desde hoy, alce del depósito dichos 300 ducados para que, siendo necesario, le dan licencia.
5º- Lo quinto, que en atención a que doña Francisca Conde, dueña que fue de la casa do Faro, tía del don Tomás y don Caetano, en escritura de elección de mejoras de los bienes de dicha casa hecha a favor del don Caetano, su sobrino, otorgada en el año de 1771, a testimonio de Bartolomé Rodríguez, escribano, reservó y pactó en ella que, después de su muerte, se entregasen 200 ducados asemade a doña Tomasa Pérez Conde, su hermana, mujer del don Tomás Carnero, difunto, y vecina de dicha casa de Villastrille, a cuya paga dicho don Caetano, en la aceptación de aquella, estaba obligado; y dicha doña Tomasa tenía reconvenido, en el corregimiento de ésta, al expresado don Caetano, su hijo, a la paga de dichos 200 ducados. Este, por no tenerlos, al de pronto se combinó con dicho su hermano don Tomás, en que de hecha la partija de los bienes de don Tomás Carnero, su respectivo padre, la doña Tomasa, su madre, tomara el importe de ellos en los bienes de la legítima corta que se le adjudique al mencionado don Caetano, a cuya condición los dos hermanos se obligan con sus bienes, y el don Tomás lo hace igual, de que dicha su madre asentirá en ello, y que por ésta razón no se le molestará en orden a la paga de dichos 200 ducados, pues conviene que los peritos que entiendan en dicha partija, de hechas las tasas y cupos, le den la satisfacción de ellos, o el mismo otorgante le hará venta a favor de dicha su madre hasta el completo de aquellos.
6º- Lo sexto, nuevamente entre los dos hermanos, don Tomás y don Caetano Carnero, pactan que los 300 ducados que se hallan depositados por el don Tomás, contenidos en la condición cuarta de este instrumento, se han de entregar a dicho don Caetano, y este los ha de recibir a cuenta de la legítima de dicho su padre, y después de hecha la partija y separado la legítima del mencionado don Caetano, siempre que este quiera usar de ella, ha de devolver dichos 300 ducados a su hermano don Tomás, en que mutuamente convienen.
Y todas tres partes otorgantes han por finalizado los dos litigios, se apartan de ellos y cada uno se obliga nuevamente a cumplir con las seis condiciones que aquí van insertas. Las tres partes revocan los poderes dados a procuradores, dejándoles en la fama que tengan, juraron en forma de no otorgar éste, persuadidos de que no las faltase justicia, y sí lo hacen, por ahorrar gastos y mantener la paz, que de este juramento no tienen pedido ni pedirán relajación ni absolución a juez que concedérsela pueda, y si se les permitiere no usarán de ella, pena de perjuros.
Y para firmeza de ello dan poder y se someten a las justicias de su majestad, su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan haber por firme como sentencia pasada en juzgado, consentida y no apelada, con renunciación de todas leyes de su favor, general y derechos. Así lo otorgaron, firmaron los dos hermanos, y por no saber el Gómez, un testigo a su ruego, que lo fueron don Juan López de la feligresía de San Martín de Pantón, Juan de Dios y Castro de la dicha de Bolmente, y don Bernardo Díaz, de esta villa, y de ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma Caetano Carnero; Tomás Antonio Carnero de Armesto y Losada; como testigo y a ruego, Bernardo Díaz; ante mí, Francisco López Quiroga.
Este traslado, que se compone de seis hojas, la primera y esta del sello que se reconoce, a falta del competente, y las de intermedio común, pliegos enteros, rubricadas a la margen con la que acostumbro, se sacó de pedimento del don Tomás, otorgante, y como escribano de su majestad y de número de esta villa, lo signo según acostumbro, el día, mes y año de su otorgamiento. Firma: Francisco López Quiroga.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Concordía (7)
Pleito (198)













