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Trueque de bienes entre Miguel Llano y Marina Pérez, viuda de Tomás Antonio Carnero, de Villastrille

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 25/03/1812

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: trueque de bienes

Descripcion/sinopsis:

Miguel Llano cede a Marina Pérez, viuda de Tomás Antonio Carnero, once cuartales de nabal en el sitio de la Iglesia, más otros diez cuartales de prado en Rigueira, recibiendo a cambio ferrado y medio de nabal en las Cortes y dos ferrados de Prado en Lavandeira, entre Francos y Outeiro, de la feligresía de Proendos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y cinco días del mes de marzo año de 1812, en presencia de los testigos que abajo se expresarán, aparecieron presentes Miguel Llano y Marina Pérez, vecinos de esta misma feligresía, y la citada Marina, viuda que fincó de Tomás Antonio Carnero, como madre, tutora y curadora de los hijos que le quedaron de dicho su marido, y dijeron que entre ellos se hallaban convenidos y ajustados en hacer permuta de los bienes que se expresarán, y llevándolo a debida ejecución, el Miguel Llano dio a dicha Marina once cuartales en sembradura de nabal al sitio que llaman a la Iglesia, que demarca por el norte con la carrera que viene de la iglesia de Proendos para este lugar, fonda al mediodía con nabal de Felipe Fernández, por el norte con más de Manuel Llano; más le da en dicho truque diez cuartales en sembradura de prado al sitio que llaman A Rigueira de Mer, que confina por el norte con prado de Manuel Rodríguez Carboeira, al norte con prado de Manuel Fernández Escaleira, de dicho lugar de Mer, y por las más partes con prado y huerta de dicha Marina; cuyas dos partidas se las permuta con la pensión de cuatro cuartales y cuartal y medio de centeno para el directo dominio, y en satisfacción de dichas partidas la expresada Marina le da y deja al Miguel ferrado y medio en sembradura de nabal al sitio que llaman As Cortes, que demarca por entre norte y poniente con la carrera que viene del lugar de Froján para la dicha iglesia de Proendos, de un lado con nabal de dicho Miguel Llano y del otro con más de Francisco Carnero de San Gillao, más le da en dicha satisfacción dos ferrados en sembradura de prado con cinco pies de castañales y un roble al sitio que llaman da Oxela, y por otro nombre da Lavandeira, que demarca por el mediodía con prado de dicho Miguel, al norte con camino que baja del lugar de Francos para el de Outeiro, y todo él cerrado sobre sí, cuyas dos partidas se las deja a dicho Miguel con la pensión de cuatro cuartales y medio de trigo, cinco y medio de centeno, dos libras de tocino y un real en dinero, también para su directo dominio; cuyas partidas así declaradas las permutan uno al otro y este a aquel, con sus entradas y salidas usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tengan y por derecho le pertenezcan, como propias de los otorgantes, las que ceden uno en favor del otro para que de ellas tomen y aprendan la posesión por su autoridad o de justicia, conforme mejor le acomode, que de cualquiera manera se la consienten uno al otro y para ella se dan por citados. Y para que la cosa fuese con la debida formalidad y a efecto de que ninguno de los dos otorgantes quedase perjudicado, nombraron recíproca y amigablemente un perito de la satisfacción de entrambos, y como tal a Pedro González, pintor, vecino de Santa María de Villaescura, quien pasó a medir y reconocer las partidas que van señaladas y halló que las que la Marina le deja a Miguel valían más que las que este le deja a aquella 246 reales, los mismos que el Miguel Llano dio, pagó y entregó ahora de pronto a la citada Marina, quien los recibió y llevó a su poder realmente y con efecto, de los que le da y otorga recibo de finiquito en forma, con los que se apartan de repetir ni reclamar uno contra el otro en razón de dicho truque, el que otorgan de su libre y espontánea voluntad desde ahora para siempre, por sí y en nombre de sus herederos, obligándose como se obligan con sus personas y bienes que tienen y tuvieren a la perpetuidad y firmeza de este contrato, para la cual se someten con el poder que sea necesario a las justicias de su majestad, de su competente fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y haber por firme como si fuera sentencia de juez competente pasada en juicio, con renunciación de todas leyes de su favor, con la que prohíbe la general renunciación en forma; y la Marina lo hizo de la que como tal mujer viuda la favorecen. Así lo otorgan, aceptan y firma el Miguel, no lo hace la Marina por decir no sabe; hácelo a su ruego uno de los testigos presenciales, que lo fueron Juan Benito Méndez, Manuel Méndez, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y el referido Pedro González, pintor, de la expresada de Villaescura. Firma: Miguel Llano; Juan Benito Méndez Feijoo; como perito y testigo a ruego, Pedro González; Manuel Méndez.