Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Trueque de terrenos entre Jacinto Rodríguez Blanco y un cura

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 14/09/1772

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: trueque de bienes

Descripcion/sinopsis:

Trueque de bienes entre Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y D. Joseph Álvarez, cura presbítero y Manuel Álvarez, su sobrino.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Vilariño, feligresía de San Vicente de Pinol, a catorce días del mes de septiembre, año de mil setecientos setenta y dos, a presencia de los testigos infrascritos parecieron presentes Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y D. Joseph Álvarez, cura presbítero, Manuel Álvarez, su sobrino, vecinos de este dicho lugar, los dos de mancomún truecan y dan en trueque a dicho Jacinto, y dicho Jacinto a los sobredichos las partidas siguientes: dicho Jacinto le da a dicho D. Joseph y Manuel una suerte de prado de un celemín de semiente donde se dice Abelairas, que encabeza con prado que posee Andrés Rodríguez, del lugar de Outeiro, fonda con prado de dicho Jacinto, de un lado con más prado de Isidro Fernández de Vilariño, y de otro lado con prado de los dichos D. Joseph y Manuel, y este con la carga y pensión de la renta que le tocare para el señorío de la iglesia de Pinol; y en recompensa de esta suerte de prado dicho D. Joseph y Manuel le dan a dicho Jacinto otra suerte de prado de un celemín semiente poco más o menos donde se dice Vilariño, y lameiras; una y otra partida se hallan en los términos de la referida feligresía de Pinol, que esta demarca por la parte de arriba con más prado que allí queda a los sobredichos, y por el fondo con más prados de dicho Jacinto y de dicho Isidro Fernández, y esta con carga y pensión de la renta que le tocare por el señorío de la iglesia de Pinol, que uno y los otros han de comenzar a pagar el agosto que viene de setenta y tres, y a lo adelante en la misma forma sin descuento alguno, y los mismos confiesan no haber demasía alguna que pagar el uno a los otros y los otros al otro, y habiéndola, de ella hacen gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y se obligan los otorgantes con todas sus personas, bienes muebles y raíces presentes y futuros de que a cada uno la partida que va señalada le será cierta y segura, libre de pleito ni otra pensión alguna, y habiéndolo, cada uno por lo que va hecho mención, lo seguirá y fenecerá a su costa hasta dejarle en cierta y pacífica posesión, o le dará el uno a los otros y los otros a aquel otro tal y tan buenos y en tan buen sitio y lugar, como también se obligan a la paga de la renta que a cada partida que a cada uno va señalada. Así lo otorgaron y firmaron, que a todo ello fueron testigos Joseph Antonio Rodríguez, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de Santiorjo, Domingo Rodríguez, Juan Rodríguez Galán, vecinos del lugar de Vilariño, y Pedro Domínguez das Gándaras, todos de la feligresía de Pinol. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; D. Joseph Álvarez; Manuel Álvarez; como testigo, Joseph Antonio Rodríguez.