Trueque entre Antonio Carnero y D. Pedro Valcarce
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 19/02/1634
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de trueque
Palabras clave: trueque de bienes, viña, cortiña
Descripcion/sinopsis:
Antonio Carnero, hijo de Domingo, adquiere una cavadura de viña en As Airas, en Outeiro, en trueque por otra en As Apeladoiras, que da a D. Pedro Valcarce, ante Álvaro Rivadeneira de Villaescura.
Transcripción:Versión PDF
En la granja de Rábedo, feligresía de Santa María de Villaescura, a diecinueve días del mes de febrero de 1634 años, por delante mí escribano y testigos parecieron presentes, de la una parte, don Pedro de Valcarce, vecino del lugar, de Outeiro, feligresía de San Miguel de Resende, y de la otra Antonio Carnero de Villaestrille, vecino del Coto de Sober, hijo y heredero que quedó de Domingo Carnero, difunto, y dijeron ambos y dos que hacían trueque y convenio el uno con el otro y el otro con el otro, en esta manera: en que el dicho Antonio Carnero daba al dicho don Pedro dos suertes de viña do llaman Os Ouras, junto a las casas del dicho lugar do Outeiro, que será una cavadura poco más o menos las dichas dos suertes, según parten con viña del dicho don Pedro y enfondan con viña de Pedro Fernández de Nace, y en recompensa de lo susodicho dicho don Pedro dio al dicho Antonio Carnero una cavadura de viña poco más o menos do llaman a Feladoira, según ha sido de Bastián Rodríguez, escribano, y según demarca por el fondo con viña de Juana da Bretonía, y encabeza con viña de dicho Antonio Carnero, y por otra parte (…), las cuales dichas viñas se trocaba lo uno al otro y el otro al otro, y sus herederos y sucesores, con todas sus entradas y salidas, derechos y acciones, cuantas tienen y les pertenecen, y desde hoy día para siempre jamás se desistían y apartaban del derecho de posesión y otro cualesquiera que cada uno de ellos tenga a las dichas viñas, y todo ello lo daban, cedían y traspasan, el uno al otro y el otro al otro, y en sus herederos y sucesores, y se daban poder y facultad, para que cada uno de ellos pueda tomar y aprender la posesión de las viñas que así se trocaban, y en el entretanto que la tomaban y aprendían se constituyen el uno del otro y el otro del otro por inquilinos colonos y precarios tenedores y poseedores, y en señal de posesión entregaban la presente escritura, delante mí el presente escribano y testigos, de que yo escribano doy fe, y se me volvió por ser el original; y confesaban estar iguales en el dicho trueque, y no valer más una cosa que la otra, y de la tal demasía, si la había, ahora o en tiempo alguno, de ella se hacía gracia y donación el uno al otro y el otro al otro, para que dentro de los cuatro años que la ley del ordenamiento real dispone no se le pida ni pueda pedir a ninguno de ellos, ni sus sucesores, ni sus herederos; y obligáronse a la evicción y al aseguramiento de las dichas viñas que así se trocaban y de que les serán ciertas y seguras, libres de ningún pleito, renta, censo ni tributo, y en caso que les salga, cada uno de ellos lo seguirá y lo fenecerá en todas instancias, y pagará la dicha renta, si le saliere, por sus personas y bienes, con todas las costas y todos daños e intereses que en razón de lo susodicho se le siguieren y recrecieren, cada uno de ellos. Y ambos, las dichas partes, dieron esta dicha escritura de trueque por buena y valedera para siempre jamás; y para cumplimiento de ella, obligaron las dichas sus personas y bienes, y dieron todo su poder cumplido a todas y cualesquiera jueces y justicias, seglares, reales y ordinarias que de ellos puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometieron, para que conforme a derecho y a las nuevas leyes y pragmáticas de estos reinos se lo hagan cumplir, pasar y guardar como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, y la general que el derecho prohíbe; y la otorgaron así ante mí escribano y testigos, dicho día, mes y año y lugar de atrás, siendo testigos Juan Rodríguez de Moreda y Antonio Carnero de Chasiova, y el licenciado Juan Vázquez, clérigo, vecino de la dicha feligresía de Villaescura; y los dichos otorgantes, a quien doy fe conozco, dicho Domingo Rodríguez lo firmó, y por no saber dicho Antonio Carnero, rogó a un testigo lo firme por él de su nombre. Firma: D. Pedro de Valcarce; testigo Juan Vázquez, clérigo; ante mí, Alonso de Rivadeneira, escribano.
Concuerda con el original que en mi oficio queda por registro, a que me refiero, y como escribano aprobado lo signo y firmó como acostumbro, de pedimento del dicho Antonio Carnero de Villaestrille. En testimonio de verdad, Alonso de Rivadeneira, escribano.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Trueque de bienes (11)
Viña (158)
Cortiña (122)





