Trueque entre Bernardo Rodríguez Blanco y Pedro Díaz
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 18/03/1792
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de acuerdo privado
Palabras clave: trueque de bienes
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Rodríguez Blanco, de la Casa do Noguedo, y Pedro Díaz, de Paradela, acuerdan ante testigos el intercambio de dos leiras, situadas ambas en la feligresía de Santiorxo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a diez y ocho días del mes de marzo año de mil setecientos noventa y dos, a presencia de los testigos abajo escritos, parecieron presentes de la una parte D. Pedro Díaz, del lugar de Paradela, y de la otra Bernardo Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, entrambos de esta dicha feligresía, y dijeron que desde ahora para todo tiempo de siempre jamás trocaban y trocaron, es a saber, dicho don Pedro Díaz da al dicho Bernardo Blanco una suerte de leira, sita en la leira que llaman la Devesa de Santiorjo y por otro nombre a Mateliña, que demarca por la cima, fonda y de un lado con leira que posee dicho Bernardo Blanco, y de un lado con carrera que va del lugar de Paradela para la cruz da Mateliña, con la carga y pensión de dos cuartales de centeno de renta para la iglesia de Pinol, en cada un año; y el dicho Bernardo Blanco da en satisfacción al don Pedro otra suerte de leira, cita a donde llaman O Pozo, en el agro das Mamelos de Abajo, que demarca por la cabecera con heredad de Manuel López da Pía, del dicho do Noguedo, pared en medio, de un lado con leira de los herederos de Domingo Rodríguez Fáser, del lugar de Vileriño, feligresía de Pinol, fonda con leira de Felipe Arias da Algueira, con la carga y pensión de cuartal y medio de centeno y dos maravedís de renta en cada un año para el priorato de Rosende; y uno y otro se obligan a la paga de la renta que le va señalada, pena de ejecución y costas al que no lo hiciere; y por la demasía que se halló de dichas leiras por la tasa de perito, que los nombramos y nos conformamos, le dio y entregó dicho Bernardo al don Pedro treinta y cinco reales vellón, los que recibió ahora de pronto a presencia de los testigos; y uno y otro, cada uno por lo que le toca, se apartaron de todo el derecho, voz y acción, dominio y posesión que habían y tenían, todo lo ceden, renuncian y traspasan; y se dan el poder que se requiere para que uno y otro tomen la posesión, que así lo consienten y se dan por citados, y se someten a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y cumplir como si fuera sentencia definitiva pasada en juzgado y no apelada, acerca de lo cual renunciaron todas leyes del ordenamiento real y más que tratan de trueques, compras y ventas, y a mayor abundamiento en señal de posesión se dieron esta escritura el uno al otro y el otro al otro, que a todo ello fueron presentes Manuel López Pía, de este dicho lugar do Noguedo, Juan Antonio Arias da Algueira, Juan Pereira de la Somoza, todos de esta referida de Santiorjo, y Pedro Vázquez do Pacio, feligresía de Pinol. Firman los que saben. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; D. Pedro Díaz; fui testigo, Pedro Vázquez; como testigo, Juan Pereira.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
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Tipo de documento:
Palabras clave:
Trueque de bienes (11)


