Trueque entre Domingo Carnero y Jacinto Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 30/11/1779
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: trueque de bienes, castaños, souto
Descripcion/sinopsis:
Trueque mediante escritura pública entre Domingo Carnero, vecino de Vilabalde, y Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo, de tal forma que Jacinto le da seis pies de castañales en el soto que llaman do Castro, en términos de la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, y recibe a cambio cinco pies de castañales en donde llaman a Cortiña de Lobio, en términos de la feligresía de San Juan de Barantes.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Villabalde de Medios de la feligresía de Santa María de Bolmente y San Salvador de Figueiroá, a treinta días del mes de noviembre, año de mil setecientos setenta y nueve, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Domingo Carnero, vecino de este expresado lugar, y Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijeron que entre ellos tenían tratado y concertado el hacer cierto trueque de bienes para todo tiempo de siempre jamás, y poniéndolo en ejecución el citado Jacinto le da al mencionado Domingo Carnero seis pies de castañales con su territorio de dos ferrados semiente poco más o menos, en el soto que llaman do Castro, en términos de la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, que le tocaron por sus mayores, y se demarcan por arriba y de un lado con más castaños de Joseph Rodríguez, vecino del citado lugar de Castro de Vilamelle, por abajo demarcan con bodega coba que se halla en medio de dichos castaños, y por otro lado con castaños del citado Domingo Carnero, que también le corresponden por sus mayores como al dicho Jacinto por la misma línea de parentesco como primos hermanos que son; estos dichos castaños y dicho territorio con la carga y pensión de dos cuartales de centeno y nueve cuartos en dinero en cada un año, que ha de pagar dicho Domingo y sus herederos al citado Jacinto y los suyos en el ínterin no salen de algún foral, porque hasta ahora no están declarados sean de ninguno, sin embargo que lo pueden ser y hallarse omisos de renta; y dicho Domingo Carnero da en recompensa al citado Jacinto y los suyos para todo tiempo de siempre jamás, cinco pies de castañales, también con su territorio de un celemín semiente poco más o menos, en donde llaman a Cortiña de Lobio, en términos de la feligresía de San Juan de Barantes y referida de Santiorjo y se demarcan por arriba con la carrera que llaman as Cortiñas de Lobio, fondan y de un lado con soto de D. Juan Rodríguez Blanco, presbítero, hijo de dicho Jacinto, y de la misma vecindad, y de otro lado con castaños de Silvestre Rodríguez da Pereira, mas le da una suerte de tierra de un cuartal semiente y otra suerte de prado de tres cuartales semiente, todo poco más o menos, en donde llaman O Lobio, muro en medio, que demarca por arriba con carrera que llaman de Lobio, de un lado con huerto y prado de Melchora Rodríguez do Lobio, viuda de Fructuoso Perez, por abajo con prado de D. Domingo Carnero, presbítero, vecino del hogar da Riba y del otro con prado y huerto de Gaspar Márquez, vecino de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, cuyos bienes expresados que le da dicho Domingo se entienden con la carga de renta de dos cuartales de centeno y nueve cuartos de dinero para ayuda de ajustar el foral que llaman do Lobio, del directo dominio del monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, perteneciente a su priorato de San Miguel de Rosende, su anejo, y unos y otros libres de otra alguna, la que han de principiar a pagar para el agosto venidero del año que viene, y a lo adelante consecutivamente sin descuento alguno pena de ejecución y costas, y toda que se debiere atrasada quedan responsables a su paga cada uno de los bienes que poseyó hasta el otorgamiento de este trueque, y después de rebajar dichas pensiones, que quedan señaladas por haber sido tasadas dichas partidas de bienes por peritos que de conformidad han nombrado para ello entre las partes, no hallaron exceso ni demasía alguna que restituir de parte a parte, y si ahora o en algún tiempo alguno se hallaren, que declaran no haber, desde luego se la remiten y perdonan el uno al otro y este a aquel, y de ella le hacen gracia recíprocamente por vía de donación perfecta y revocable que el derecho llama intervivos, sobre que renunciaron la ley del ordenamiento real que trata de lo que se trueca o permuta por más o menos de la mitad del justo precio y el término del derecho para repetir el engaño y más que con ella concuerda, apartanse y a sus herederos de todo el derecho, voz y acción, dominio y posesión que cada uno tenía y podía haber y tener a los bienes que llevan trocado y permutado, todo lo cedieron el uno en el otro y este en aquel, a quien dieron el poder que en derecho se requiere, para que queriendo cada uno tomar y aprehender la posesión lo pueda hacer, para lo cual desde luego se dieron por citados y la consienten, y en el entretanto que no la tomaren cada uno de los suyos se constituyeron y constituían por sus inquilinos precarios tenedores y poseedores en su nombre bajo la clausula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión la entregaron el uno al otro y este aquel esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe; y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros a la erección, seguridad y saneamiento de los bienes que cada uno lleva permutado y a la paga de la renta en la conformidad que queda clausulado, y a uno y otro consienten ser apremiados por todo rigor de justicia, y para ejecución y cumplimiento ambas partes cada una por lo que le toca y van obligados dieron el poder que en derecho se requiere a las justicias del rey nuestro señor, y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, adonde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en juzgado por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma; y así lo otorgaron y firmó dicho Jacinto, no lo hizo el dicho Domingo Carnero por decir no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes Pedro Álvarez Cadeira, Antonio Martínez, vecino de este lugar y expresada feligresía, y Juan de Dios de Castro del lugar de Suiglesia in solidum, de la citada de Bolmente, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Juan de Dios y Castro; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.
Concuerda con su original, que se halla al folio noventa y tres del protocolo de escrituras de que parece ha dado fe Alejandro Vázquez, escribano, difunto, vecino que fue la feligresía de Santa María de Bolmente, en el año pasado de mil setecientos setenta y nueve, cuyo protocolo se compone de noventa y cuatro hojas como consta de su foliatura, esclusas las de la epacta, y al último del citado protocolo se halla una información recibida por la justicia del Coto Nuevo con su aprobación de la que resulta ser fiel y legal dicho escribano difunto, lo que se me exhibió por don Joseph Diaz, juez actual en dicha jurisdicción para dicho efecto, el que volvió a recoger a su poder, a todo lo que me remito, y en fe de ello como escribano de numero in solidum en dicha jurisdicción del Coto Nuevo y agregado receptor en los Estados de Lemos, de pedimento de dicho Jacinto Rodríguez Blanco, lo signo y firmo en este pliego entero de papel sello cuarto estando en el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, donde es natural y reside dicho juez, en el día veinte y dos de diciembre año de mil setecientos y ochenta y uno. En testimonio de verdad, Francisco López Somoza.
Tomada razón de esta escritura de trueque en la contaduría de hipotecas del pueblo de Monforte en el legajo del partido del Coto Nuevo, a vuelta del folio segundo, diciembre veinte y nueve, de setecientos ochenta y uno. Firma: Quiroga.
Coincidencias
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Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Trueque de bienes (11)
Castaños (54)
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