Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Trueque entre Jacinto Rodríguez Blanco y Juan Díaz de Pumar

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 29/05/1777

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: Trueque,Escuela de Pinol,censo,directo dominio

Descripcion/sinopsis:

Trueque de un ferrado de semiente en sembradura, en el lugar de Sampil, por una viña de dos cavaduras en el lugar de O Cancelo, en la ribera de Chanteiro.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y nueve días del mes de mayo año de mil setecientos setenta y siete, ante los testigos abajo escritos parecieron presentes Jacinto Rodríguez Blanco, de este dicho lugar, y Juan Díaz de Pumar del lugar de Sampíl, de la de San Vicente de Pinol, y dijeron que por la presente y en nombre de sus hijos herederos y sucesores para todo tiempo de siempre jamás, truecan y permutan uno al otro y el otro al otro los bienes siguientes:

El dicho Jacinto da y deja al nominado Juan Díaz una suerte de huerta y campazo con sus árboles, de un ferrado de semiente en sembradura, cerrada sobre sí, que la divide una pared por el medio, sita en el lugar citado de Sampil; que demarca por la cima que mira al poniente con casa y patio de Domingo Rodríguez, de este lugar, y por las demás partes con más tierra del citado Juan Díaz, con renta y pensión en cada un año de un real de censo para la escuela de la obra pía de Pinol; y además de ello la que le toque y pertenezca para su directo dominio. Y el nominado Juan Díaz de Pumar también da y deja al expresado Jacinto Blanco dos cavaduras de viña sitas donde llaman O Cancelo, en la ribera de Chanteiro, términos de la nominada feligresía de San Vicente de Pinol; que demarca por la parte de arriba con el camino real que baja a la barca, fonda con más viña de Domingo Díaz del lugar de Santa Marta, de un lado que mira al naciente con más de Manuel Álvarez de Vilariño y del otro con más viña del repetido Jacinto, en renta y pensión también cada un año de seis cuartillos de vino tinto que ha de pagar al cura que es o fuere de San Vicente de Pinol por ser su dominio, cuyas dos partidas de bienes que van demarcadas las truecan y permutan uno con el otro y el otro con el otro según y de la forma que va referido, y además de ello por razón de demasía y exceso dio pago y entregó ahora de pronto el nominado Jacinto al citado Juan treinta y ocho reales y medio de vellón que recibió de sus manos y poder a presencia de dichos testigos, de que le da recibo raso de finiquito en forma. Y confiesan ambos y dos no valer más una y la otra, y quedaron igualados y contentos cada uno con la suya que llevan trocadas y permutadas, y si más valieren de ello se hacen gracia y donación uno al otro y el otro al otro recíprocamente, sin tener que repetir cosa alguna; y se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros de que lo que llevan trocado será seguro, libre de pleito ni más renta de la que va declarada, y saliéndole incierta se darán la satisfacción a su contento, con los perfectos hechos, costas y daños que se causaren, y pagarán la renta cada uno por su partida según y en la manera que queda referido; y por que mejor lo cumplieran, una y otra parte se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad para que se lo hagan cumplir y hacer por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; así lo dijeron, otorgaron, firmolo dicho Jacinto, no lo hizo el Juan por decir no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes Juan Antonio Rodríguez, Joseph Rodríguez, Pedro Carnero y Joseph Carnero, su hijo, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía de San Jorge de Santiorjo. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; fui testigo, Pedro Carnero; como testigo, Joseph Rodríguez; como testigo y a ruego, Juan Antonio Rodríguez.