Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen

Trueque entre Pedro Prieto y Bernardo Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 07/06/1787

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: trueque de bienes, casa terrena

Descripcion/sinopsis:

Acuerdo de trueque entre Pedro Prieto y su mujer, vecinos de Paradela, y Bernardo Rodríguez Blanco do Noguedo, de tal forma que intercambian casas terrenas sitas en los lugares de Paradela y As Casas, todo ello en la feligresía de Santiorxo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Paradela, feligresía de San Jorge de Santiorxo, a siete días del mes de junio año de mil setecientos ochenta y siete, a presencia de los testigos abajo escritos, parecieron presentes Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, Pedro Prieto y Antonia Díaz, del dicho Paradela, y todos de la referida feligresía; y la dicha Antonia con expresa licencia que pidió a su marido Pedro Prieto arriba dicho, el que se la concedió a presencia de los mismos testigos, y de ella usando de mancomún, dijo que trocaba y daba en trueque al predicho Bernardo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber lo que le trueca, una casa terrena sita en el lugar das Casas, que demarca de un lado con más de Domingo Campo, y por las otras partes con calle y patio de Joseph Carnero, del mismo lugar, la que le da con todas sus entradas y costumbres y más derechos que tiene y tuviere, regulada en valor de doscientos y veinte reales vellón; y con la carga y pensión de un cuarterón de tocino de renta anual para el Priorato de Rosende. Y el predicho Bernardo le da en recompensa de ella otra casa terrena en dos porciones sita en el dicho de Paradela, que demarca por la delantera y de un lado con calle que va del lugar para el Carril; y por las demás partes con casa de Domingo López; la que le da también con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, y más derechos a ello tocantes; la que va regulada en valor de doscientos y veinte reales vellón, sin que tenga otra renta o pensión alguna, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, cada uno de por sí, que le serán ciertas y seguras las dichas partidas; y saliéndole algún pleito sacarán a paz y salvo cada uno por su partida al otro, o le dará otra de igual calidad; como también el Bernardo se obliga a la paga de la renta que le va señalada, que para todo ello dan su poder cumplido a las justicias de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y estar por lo aquí pactado, como si fuera por sentencia definitiva pasada en juzgado; y la dicha Antonia renuncia las leyes que hablan en favor de las mujeres con la general, como si las hubiera presentes; consintiendo como consienten el uno al otro la posesión de dichas casas, y mientras, se constituyen por sus precarios poseedores; no firma la Antonia por decir no saber, hácelo el Bernardo y a ruego de aquella un testigo, que lo fueron presentes Manuel Carnero de Paradela, Domingo Rodríguez da Somoza, Juan Antonio Rodríguez do Noguedo y Juan Antonio Arias de Algueira, todos de la dicha feligresía de Santiorxo. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo, Juan Antonio Arias; hállame presente, Domingo Rodríguez.