Trueque entre Tomás Carnero y Manuel de Coya, de Outeiro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 01/03/1761
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de trueque
Palabras clave: trueque de bienes, viña, cortiña
Descripcion/sinopsis:
Trueque de bienes por el que Tomás Carnero recibe una cavadura de viña en O Bacelo, y Manuel de Coya, de Outeiro, recibe a cambio un prado y amieiral sito en Proendos, ante Alejandro Vázquez
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, jurisdicción del Coto Nuevo, a primero día del mes de marzo, año de mil setecientos y sesenta y uno, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Manuel de Coya, vecino de este expresado lugar, de la una parte; y de la otra, Tomás Carnero, del lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, y dijeron que entre ellos tenían tratado de hacer cierto trueque y permuta de bienes raíces para en todo tiempo de siempre jamás, y poniéndolo en ejecución, el dicho Manuel de Coya da al citado Tomás Carnero una cavadura de viña poco más o menos en donde llaman O Bacelo, llamado la Encortiñada de Outeiro, sito en los términos de esta expresada feligresía de Rosende, y se demarca por arriba con viña de Pedro González, también vecino de este lugar, por abajo con viña del citado Tomás Carnero, de un lado con viña de los herederos de Benito de Coya, y lo mismo por el otro expresado Tomás y otros consortes; y en su recompensa, el nominado Tomás Carnero da al expresado Manuel de Coya un pedazo de prado y amieiral en el sitio que llaman da Rigueira, en los términos de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, sembradura de un celemín, poco más o menos, y se demarca por arriba con soto de Caetano Carnero, del lugar de San Gillao, por abajo demarca con la lama llamada da Rigueira, de un lado con tojal de los herederos de Domingo Pérez, de Froxán, cuyos bienes, según van declarados y demarcados, los truecan y permutan el uno con el otro, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones, reales y personales, cuantos tienen y por derecho le pueden tocar y pertenecer, con carga y pensión, dicha viña de un cuartal de trigo, para ayuda del ajustar el foral a que es aneja, del directo dominio del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, perteneciente a su priorato de Rosende, incluso en esta feligresía, y libre de otra alguna, la que ha de principiar a pagar para el agosto de este presente año, y a lo adelante consecutivamente, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas, y la suerte de prado y amieiral, libre diezmo a Dios, y por la demasía que hay de una pieza a la otra, confesó el citado Manuel de Coya tener recibido del citado Tomás Carnero veintiocho ducados, cada uno de a once reales, y este de a treinta y cuatro maravedís vellón; y porque la cantidad de presente no parece, renuncia la ley de la non numerata pecunia, haber no visto ni contado, y las más al caso tocantes, y de dicha cantidad le otorgó carta de pago finiquito en forma, y confesaron ser el exceso que había en dicho trueque, por uno y otro haber sido tasado por peritos de conformidad de entrambas partes, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía más, desde luego se lo remiten y perdonan el uno al otro, y de dicho exceso hacen mutuamente gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunciaron la ley del ordenamiento real que trata de lo que se compra y vende, trueca o permuta, por más o menos de la mitad del justo precio, y el término del derecho que tenían para repetir el engaño, y más que con ella concuerdan; apartaronse y a los suyos de todo el que tenían y podían haber y tener, cada uno a los bienes que llevan permutado, cediéronlo el uno en el otro y este en aquel, a quien dieron el uno al otro el poder que en derecho se requiere, para que queriendo cada uno de los suyos tomar y aprender la posesión lo pueda hacer, para lo cual desde luego se dieron por citados y la consienten, y en el entretanto que no la tomaren, se constituían y constituyeron por inquilinos el uno del otro, precarios tenedores y poseedores en su nombre, bajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión y por tradición real le entregó el uno al otro, y este a aquel, esta escritura original, que por serlo, de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de lo que cada uno lleva permutado; y si le fuere movido algún pleito, luego que sean requeridos los suyos, saldrán a la defensa y le seguirán y defenderán en todas instancias hasta dejarle en quieta y pacífica posesión, y en defecto, al que se diere vencido, le dará otra tal y tan buena porción como la incierta, con todos los perfectos y mejoramientos que en ella tenga hecho, con las costas y daños que se causaren. Y dicho Tomás Carnero, también se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la paga anual de la renta que va cargada a dicha suerte de viña. Y para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es, ambas partes, cada una por lo que le toca y van obligados, dieron el poder que en derecho se requiere a las justicias del rey nuestro señor, y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva, dada por juez competente, pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general del derecho, y derechos que prohíbe la renunciación de leyes en forma. Así lo otorgaron y firmó dicho Tomás Carnero, y a ruego del citado Manuel de Coya, por decir no saber, lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes Juan Álvarez Aguerla, vecino del lugar de Argemil, feligresía de San Martiño de Anllo, Manuel Pérez, vecino de este expresado lugar, y Juan Vázquez Murón, del lugar de Calvos, ambos de esta expresada feligresía de San Miguel de Rosende, y de todo ello, y de que conozco a los otorgantes, yo escribano, doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Juan Vázquez; Tomás Antonio Carnero; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.
Concuerda con el original, de que va hecho mención, que ante mí pasó, y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, de pedimento del dicho Tomás Carnero, estando en la casa de mi habitación, a tres días del mes de febrero, año de 1763. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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Palabras clave:
Trueque de bienes (11)
Viña (158)
Cortiña (122)



