Trueque matrimonial entre familias y acuerdo de dotes
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Hortás
Fecha: 23/03/1606
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de dote
Palabras clave: trueque matrimonial, dote, mejora de tercio y quinto
Descripcion/sinopsis:
En la presente escritura de enlace matrimonial, se concierta el matrimonio de Juan de San Vitoiro y Margarita Rodríguez, de una parte, y Magdalena Pérez (hermana de Juan de San Vitoiro) con Juan Rodríguez (hermano de Margarita). Además, quedan fijadas las condiciones que deben prevalecer tras el acuerdo, que pasó ante Francisco Álvarez de Meira, escribano público.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Portizó, feligresía de San Esteban de Anllo, a veintitrés días del mes de marzo de mil y seiscientos y seis años, a presencia de mí escribano público y testigos de yuso escritos, parecieron presentes, de la una parte, Bartolomé Rodríguez de Hortás y Catalina Rodríguez, su mujer, vecinos de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y de la otra parte, Juan de San Vitoiro, hijo que quedó de Pedro de San Vitoiro e Isabel de San Vitoiro, su padre y madre, y vecinos de la feligresía de Santa María de Bolmente, y la dicha Catalina Rodríguez con licencia, poder y facultad y expreso consentimiento que pidió y demandó al dicho Bartolomé Rodríguez, su marido, para con él hacer y otorgar y jurar lo en esta carta contenido, la cual dicha licencia el dicho Bartolomé Rodríguez le dio y concedió según y para este efecto que por ella le era pedida y demandada, y la sobredicha la recibió y aceptó en presencia de mí escribano y testigos de esta carta, de que yo, escribano, doy fe, y de ella usando entrambos dos, marido y mujer, juntamente de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por el otro, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res debendi y la auténtica presente hoc ita, de fide iusoribus, y las más leyes al caso tocantes, y dijeron las dichas partes que por cuanto mediante la voluntad de Dios nuestro señor y de su bendita Madre estaba tratado y concertado casamiento por palabras y presentes, que hagan legítimo matrimonio, dijeron que entre ellos estaba así concertado, y los dichos Juan de San Vitoiro haya de casar y case con Margarita Rodríguez, hija de los dichos Bartolomé Rodríguez y Catalina Rodríguez, y Magdalena Pérez, hermana del dicho Juan de San Vitoiro, hija de los dichos Pedro de San Vitoiro e Isabel de San Vitoiro, haya de casar y case con Juan Rodríguez, hijo de los dichos Bartolomé Rodríguez y Catalina Rodríguez. Los dichos Juan de San Vitoiro y Margarita Rodríguez han de vivir y morar en el lugar de San Vitoiro, y han de llevar y gozar la hacienda de bienes muebles y raíces que a la dicha Magdalena Pérez le podía caber y pertenecer por los dichos Pedro de San Vitoiro e Isabel de San Vitoiro, sus padre y madre; y los dichos Juan Rodríguez y Magdalena Pérez han de vivir en el lugar de Hortás con los dichos Bartolomé Rodríguez y su mujer, y comer y beber, y trabajar todos como padres e hijos, y han de haber y llevar la hacienda de bienes muebles y raíces que de la dicha Margarita Rodríguez le pueda pertenecer por los dichos sus padres, de manera que cada hacienda de bienes ha de quedar y queda en recompensa una de otra por manera que va, trueque por trueque, una por otra como dicho es. Y además de lo susodicho, dijeron los dichos Bartolomé Rodríguez y Catalina Rodríguez que daban y dotaban a la dicha Margarita Rodríguez, su hija, cuatro cavaduras de viña sitas en la feligresía de San Esteban de Anllo, que está junto a la dehesa que está a la parte de abajo de la iglesia de Anllo, y que parte de una parte con tojal de Alonso Enríquez, y de otra parte con lama de Pedro de (…) de San Pedro, y de otra parte con la carrera que va del lugar de Portizó para la iglesia de Anllo, con que de ella pague cuatro cuartales de vino de renta cada un año. Y asimismo dijeron los dichos Bartolomé Rodríguez y su mujer, que daban y dejaban a la dicha Margarita Rodríguez, su hija, treinta y cuatro cañados de vino que ella tenía comprados y adquiridos, con más una arca de llevar catorce tegas poco más o menos, y con más cuatro tegas de pan centeno, y de ellas los dichos Bartolomé Rodríguez y su mujer le han de pagar a dinero el valor de ellas para tomar y comer el dicho pan. Y asimismo dijo el dicho Juan de San Vitoiro que le dará y entregará a la dicha Magdalena Pérez, su hermana, cuatro troxelos y una porcina para criar y parir. Además de ello, los dichos Bartolomé Rodríguez y su mujer darán y entregarán a la dicha Margarita Rodríguez, su hija, el telar de tejer si lo quisiere llevar y aprovecharse de él, con sus aderezos. Y además de lo que dicho es, dijeron los dichos Bartolomé Rodríguez y Catalina Rodríguez, su mujer, que para el dicho casamiento se haga asiento de ellos con cargo al dicho Juan Rodríguez, su hijo, por muchas y buenas obras y justos respetos que le hacen por él y para él harán de aquí adelante, así por el haber favores a él y socorrido en su vejez y otras justas causas que a ello le han movido, que son dignas de satisfacción y remuneración. Por tanto, dijeron que por la vía, forma y manera que de derecho mejor hubiese lugar, desde ahora para siempre jamás mejoraban y mejoraron al dicho Juan Rodríguez, su hijo, en la tercia y quinta parte de todos sus bienes así muebles como raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, para que los haya y lleve y sean suyos y de sus herederos y sucesores, con que se entienda que esta mejora no sea cierto entrar por la legítima de bienes que pertenecen a Antonio Rodríguez, su hijo. Y porque desde luego se la dejan libremente, para que la pueda haber y llevar por todos sus bienes donde le cupiere. Y la condición entre los dichos Bartolomé Rodríguez y su mujer y el dicho Juan Rodríguez, su hijo, que han de estar todos juntos y trabajar y labrar y granjear los dichos bienes como gente honrada y no se opusieren a venir ni concordar todos, que en tal caso reservaban y reservaron para sí, y en sus días de entrambos a dos, la mitad del usufructo de todos los dichos bienes, para por ellos se sustentar y mantener. Y con esta condición le mandaban y dotaban los dichos bienes y no de otra manera. Y luego pareció presente Alonso Pérez de San Vitoiro, vecino de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, hermano del dicho Juan de San Vitoiro, y dijo que daba y prometía a la Magdalena Pérez, su hermana, una vaca de dar y tomar, la cual le dará dentro de un año según como se casaren, y asimismo el dicho Alonso Pérez dijo que le daría y pagaría a la dicha su hermana doscientos reales, los cuales son por razón de la tutela de la hacienda de bienes de la dicha su hermana que él comió y gozó, los cuales le dará luego doce ducados para vestidos de ella, o lo que hubiere menester, y los demás a cumplimiento de los dichos doscientos reales se los dará y entregará dentro de un año siguiente. Y se entienda que estos doscientos reales son por el dicho Alonso Pérez y Alonso Saco de Ferrón, tutor que también fue de la dicha Magdalena Pérez, y son a cuenta de entrambos a dos. Y el dicho Juan Rodríguez dijo que habiendo efecto el dicho casamiento se obligó por su persona y bienes, habidos y por haber, que el dará carta de pago rasa al dicho Alonso Pérez de los dichos doscientos reales, y si algo más le fuere a cargo; y no lo haciendo, que esta escritura valga por carta de pago como si es la cierta que otorgara. Y luego pareció presente Pedro Rodríguez, vecino del lugar de Hortás, de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y dijo que por Bartolomé Rodríguez de Hortás, su padre, le había mandado en dote la viña que parte con el bacelo Rubio y con el bacelo de Diego López, la cual dicha viña el dicho Bartolomé Rodríguez la puso después de se la haber así debiéndose, y desde que el dicho Bartolomé Rodríguez la volvió a mandar al dicho Juan Rodríguez por escritura pública, por tanto el dicho Pedro Rodríguez dijo que por sí y sus herederos y sucesores se apartaba y apartó, desde ahora para siempre jamás, del derecho que podía haber y tener a la dicha viña de suso declarada, y en virtud de la dicha escritura de dote descrita atrás traspasaba y traspasó en el dicho Juan Rodríguez y en sus herederos, para que la haya y lleve y sea suya para siempre jamás, con que de ella pague la resta parte de la renta que mereciere pagar, y luego Juan Rodríguez de Hortás dijo que con los dichos doscientos reales confesaba y confesó que la dicha Magdalena Pérez no le quedaron otros bienes por razón de este trueque que le pertenezcan por los dichos sus padres, excepto un buey que está en poder del dicho Alonso Pérez de San Vitoiro, al cual le ha de dar y entregar luego. Y con esto todas partes, cada una por lo que le toca, dijeron que se apartaban y apartaron, y a sus herederos y sucesores, y recursos que a los dichos bienes contenidos y declarados en esta escritura de dote habían tenido y podían haber y tener en cualquiera manera, y todo ello lo traspasaron en los dichos Juan de San Vitoiro y Juan Rodríguez de Hortás, en las dichas Magdalena Pérez y Margarita Rodríguez, en sus herederos y sucesores, y dieron poder suficiente los unos a los otros y los otros a los otros para que con autoridad de justicia o sin ella, como cada uno de ellos quisiere y por bien tuviere, puedan tomar y aprender la posesión de los dichos bienes real, corporal y cierta, y en el entretanto que la dicha posesión tomaren se constituyeron unos de otros por inquilinos colonos y precarios poseedores en su nombre, y se obligaron por sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de hacer y que harán los bienes que así dan, dotan y dejan unos a otros y otros a otros, ciertos, seguros, sanos y de paz para siempre jamás siempre jamás, y si pleito a ellos le fuere puesto y movido, saldrán a él y lo seguirán y fenecerán a su propia costa y misión, luego que por cada uno de ellos fueren requeridos, so pena que darán unos a otros otros tales bienes y en tan buena parte sitio y lugar a su contento y escoger, y de que gocen en el mejor paraje de sus bienes; los cuales se obligaron y parecieron al saneamiento de lo que dicho es, con más pagarán los unos a los otros todas las costas, daños, intereses y menoscabos que sobre ello a cada uno se sucedieren; y todas partes cada una por lo que le toca y aquí se obliga, obligaron las dichas sus personas y bienes y dieron poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero, jurisdicción y domicilio, y a las realengas más cercanas a que de derecho se puedan y deban someter, para que por vía y manera que mejor de derecho lugar haya, se lo hagan cumplir y pagar como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y por ellos consentida y no apelada, y pasada en cosa juzgada; y renunciaron a todas las demás leyes y fueros de su favor y la que dice que general renunciamiento de leyes en general no valga; y la dicha Catalina renunció las leyes de los emperadores, senatus consulto, Veliano, leyes de Toro y Partidas y las más leyes de su favor, de que fue avisada por mí el escribano, y aun así las renunció y apartó de su favor; y para más firmeza de lo suso dicho como (…) y ni pasar contra esta escritura y lo en ella contenido, ahora ni en tiempo alguno, so pena de perjura, fementida y de caer en caso de menos valer; y del juramento no pedirá absolución ni relajación a su santidad ni a otro juez ni prelado que poder tenga, y aunque se le conceda no usará de ella y tantas cuantas veces se le concediere tantos juramentos dijo, hacía e hizo, y uno más. Y para que esta escritura sea firme y valga, todas partes otorgaron la presente carta en la manera que dicho es ante mí escribano y testigos, y por no saber firmar rogaron al licenciado Soto, clérigo, cura de San Esteban de Anllo, presente, lo firmase por ellos de su nombre en el registro de esta escritura, estando presentes por testigos el dicho licenciado Soto, que firma, y Diego de Noguedo y Pedro Rodríguez de Hortás, Bartolomé Fernández de Portizó, vecinos de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes y al licenciado Soto. Pasó ante mí, Francisco Álvarez, escribano.
Y yo, el dicho Francisco Álvarez de Meira, escribano público en el condado de Lemos y en otras partes, aprobado por mandado del rey nuestro señor y vecino de San Martiño de Anllo, fui presente al otorgamiento de esta escritura con los testigos y otorgantes, y fielmente la saqué del tanto, que me queda por registro, y del dicho pedimento lo signo y firmo como acostumbro; y recibí de derechos cuatro reales vellón. En testimonio de verdad, Francisco Álvarez de Meira.
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