Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Unificación de los beneficios de Proendos y San Martiño

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 21/06/1595

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo

Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación

Descripcion/sinopsis:

Escritura que hizo y otorgó Fray Mauro de Salazar, abad del convento de San Esteban de Ribas de Sil, a efecto de unirse los beneficios de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, en el año de 1595.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Jacome Fernández, en nombre del licenciado Castillo, clérigo del beneficio de Santa María de Proendos y anejo, digo que el dicho mi parte hizo cierta escritura de concordia con el abad y convento de Ribas de Sil sobre el patronazgo que lleva de sus iglesias, de un traslado de la cual mi parte tiene necesidad para en guarda de su derecho; a Vmd. pido y suplico mande a Pedro Rodríguez, escribano, ante quien pasó, le dé un traslado de ella signado y en pública forma, y para ello justicia. Firma: Jacome Fernández.

Que yo, escribano, le di traslado de la dicha escritura signada y en pública forma, sin embargo de que la haya dado otra vez signada, pena de seis mil maravedís para pobres. En Lugo, a seis días de agosto de 1599 años. Firma: Juan López de la Cavaga; ante mí, Pedro Rodríguez.

En cumplimiento de lo cual, yo Pedro Rodríguez, escribano del rey nuestro señor y del número y audiencia de los alcaldes ordinarios de ella, hice sacar el traslado de la obligación y escritura según su tenor de la cual es como se sigue:

En el monasterio de San Esteban de Rivas de Sil, a veintiún días del mes de junio de 1595 años, ante mí escribano y testigos, pareció presente el padre fray Mauro de Salazar, abad del dicho monasterio, y dijo que por cuanto por parte del licenciado Alonso del Castillo, clérigo, cura y rector del beneficio de San Martiño de Anllo, diócesis de Lugo, se le había hecho relación diciendo que el dicho beneficio era tenue y conforme a su calidad no se podía sustentar en él, y pretendía que su señoría el obispo de Lugo le uniese el beneficio de Santa María de Proendos, que estaba vaco y había vacado por fin y muerte de Alonso da Hermida, clérigo, último cura y rector que de él había sido, cuyas presentaciones de entrambos beneficios eran in solidum del dicho monasterio, al cual por razón de patronazgo se paga al dicho monasterio la renta contenida en una escritura de obligación; y así, para que dicha unión haya efecto, pedía expreso consentimiento al dicho padre abad, como patrón y presentero in solidum que es de los dichos dos beneficios; por ende, el dicho padre abad dijo que remitía lo susodicho a su señoría el obispo de Lugo y su provisor en su nombre, y pudiéndose hacer la dicha unión conforme al Concilio de Trento se haga, y para ello dijo que daba y dio y otorgó desde ahora para siempre jamás consentimiento y facultad en forma para que la dicha unión haya y surta efecto, y se haga título y colación y canónica institución del dicho curato al licenciado Alonso del Castillo, y entrambos beneficios anden unidos e incorporados y sean servidos y curados por un solo cura, unidos e incorporados, y en ellos tenga congrua sustentación; y el dicho padre abad asimismo dijo que si antes de ahora pareciese alguna otra escritura de presentación que hubiese hecho y otorgado de los dichos beneficios de Santa María de Proendos, en favor de alguna persona, dijo que desde luego la revocaba y revocó en todo y por todo según y como en ella se contenía; y quería y era su voluntad que ahora ni en ningún tiempo no valiese ni surtiese efecto, ni se le diese fe ni prueba en juicio ni fuera de él, y la daba y dio por ninguna y nula, excepto esta que otorgaba ante mí escribano que quiere que valga y surta efecto en juicio y forma por las órdenes que tenía y hábito que recibiera del señor San Benito, que para dar y otorgar este dicho consentimiento y revocación no había recibido dádiva ni promesa alguna, ni el ni persona en su nombre, ni había hecho pacto ilícito reprobado por derecho, y cerca y en razón de ello otorgó escritura de consentimiento y revocación en forma como de derecho se requería y es necesario, ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Juan Gómez y Bartolomé Vázquez y Antonio da Algueira y Alonso Gorgullo, estantes todos los susodichos y vecinos de la feligresía y coto de San Esteban, y el dicho padre abad, otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre. Firma: Fray Mauro de Salazar, abad de San Esteban; pasó ante mí, Pedro Rodríguez.

Concuerda con el tanto que en mi poder y oficio queda, a que todo me refiero, y como escribano del rey nuestro señor y uno de los del número y audiencia de los alcaldes ordinarios de la ciudad de Lugo y vecino de ella, lo signo y firmo en el palacio. Recibí de derechos dos reales de registro y saca. En testimonio de verdad, Pedro Rodríguez.