Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de Amaro Rodríguez a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 30/05/1772

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: venta, huerto, cortiña

Descripcion/sinopsis:

Amaro Rodríguez, vecino de la casa da Pedreira, en Pinol, vende a Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo seis cuartales semiente de cortiña, sita donde llaman Suortiño de Paradela, en la feligresía de Santiorjo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a treinta días del mes de mayo del año de mil setecientos setenta y dos, por delante de los testigos infrascritos, pareció presente Amaro Rodríguez, residente en la Casa da Pedreira, de la feligresía de San Vicente de Pinol y vecino del lugar de Paradela, y dijo que por sí y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, y para en todo tiempo de siempre jamás, vende y da en venta rasa por juro de heredad a Jacinto Rodríguez Blanco, vecino de este dicho lugar y feligresía, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber que le vende seis cuartales semiente de cortiña, poco más o menos, sita a donde llaman Suortiño de Paradela, en dicha feligresía de Santiorjo, que encabeza con lameiro de los herederos que quedaron de Antonio do Campo de Sampil, pared en medio; fonda con huerto de Pedro Carnero, de un lado con cortiña de Domingo Carnero, y por otro con cortiña de Amaro Rodríguez, vecinos de dicho lugar de Paradela; y se la vende y da en esta dicha venta, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de renta ni otra pensión alguna; y saliéndole le hipoteca, por especial y expresa hipoteca, para dicha renta, tres celemies de semiente de leira poco más o menos, adonde llaman Garabijo, en los términos de dicha feligresía de Santiorjo, que encabeza con leira del comprador, dicho Jacinto Blanco; fonda con carrera que va de Garabijo para la Lama da Rigueira; de los lados con leira de Antonio Rodríguez da Somoza; y asimismo la hipoteca con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, sin que la pueda vender, ceder, trocar, ni en otra manera enajenar, y asimismo se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, que tiene y tuviere, de que la dicha suerte de cortiña le será cierta y segura, libre de pleitos, y otros embarazos, y saliéndole incierta de le dar otra tal y tan buena a su contento, llanamente y sin pleito alguno, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar; y además de ello, en precio y cuantía de doscientos reales, que recibió de pronto de manos de dicho Jacinto Rodríguez, comprador, en moneda usual y corriente; los entregó a dicho Amaro Rodríguez, vendedor, y de todo ello le otorga carta de pago rasa de finiquito en forma; y valiendo más de dicha cantidad, de ella le hace gracia y donación perfecta, y que vista por peritos que para ello nombraron de mutuo consentimiento, que lo fueron, Rosendo de Sampil por dicho Jacinto, Juan Galán de Vilariño por dicho Amaro, en que no hallaron valer más de los referidos doscientos reales, en que se conformaron en dicha tasa; y asimismo le dio poder para tomar la posesión, y obligose al saneamiento de todo lo susodicho; así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, que a todo ello fueron presentes dicho Rosendo Rodríguez, dicho Juan Galán, estos de la de San Vicente de Pinol, José Fernández del lugar das Casas, Fabián Pérez del lugar das Quintas, de la feligresía de San Martín de Liñarán, y Felipe Rodríguez del lugar de Suiglesia, de la de San Salvador de Figueiroá. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo, Fabián Pérez; como testigo y a ruego, Felipe Rodríguez.