Venta de bienes de Gregorio Rodríguez Blanco a su hermana María
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 17/11/1652
Ámbito geográfico: Monforte de Lemos
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
María Rodríguez y Gregorio Rodríguez Blanco, hermanos, llegan a un acuerdo de venta de los bienes que les corresponden por herencia de sus padres, Juan Rodríguez e Isabel Díaz, vecinos que fueron del barrio de Carude de San Lázaro, en Monforte de Lemos.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a diez y siete días del mes de noviembre de mil seiscientos y cincuenta y dos años, ante mí el escribano público y testigos infrascritos, pareció presente Gregorio Rodríguez, vecino del lugar de Carude de San Lázaro, distrito de esta dicha villa, y dijo que por sí y sus herederos vendía y dio en venta real desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás a María Rodríguez, su hermana, que está presente, vecina y residente en dicha villa, para ella y sus hijos y herederos, es a saber toda la parte legítima y herencia de bienes raíces que hubo y heredó por fin y muerte de Juan Rodríguez e Isabel Díaz, su mujer, sus padres difuntos, y que le tocaron y cupieron en partija con los demás sus hermanos, así de huertos, prados, heredades, nabeiras y dehesas, y todos los demás bienes de dicha herencia, excepto la parte y quiñón de casas y aira y castiñeiros, que esto queda todo ello reservado para el dicho Gregorio Rodríguez y sus herederos y no entra en esta dicha venta; y todos los demás bienes como va referido los vendió y dio en esta dicha venta a la dicha su hermana con todas sus entradas y salidas, y por suyos propios según y de la manera que los hubo y heredó de los dichos sus padres, con las cargas y rentas y pensiones que por razón de ellos le tocare a pagar, y por precio y cuantía de quince ducados monedas de vellón usuales y corrientes, los que les confesó el dicho Gregorio Rodríguez haber recibido antes de ahora de la dicha María Rodríguez, su hermana, y pasado a su poder realmente y con efecto, de que se dio por bien contento, pagado y satisfecho a su voluntad; y porque de presente no parecen, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega y de la prueba y paga, y más a este caso tocantes como en ella se contiene, los cuales dichos quince ducados confesó dicho Gregorio Rodríguez ser el justo y verdadero precio que la dicha legítima y herencia de bienes vale, y que no vale más, y en caso que ahora o en algún tiempo mayor valor tenga, de la tal demasía, si la hubiere, le hizo gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y renunció en este caso la ley del ordenamiento real de Alcalá de Henares, y todas las demás leyes y derechos que en razón de lo susodicho disponen como en ellas se contiene; y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante se quitó, apartó y desapoderó, y a sus herederos, del dicho quiñón y legítima de bienes y de todo el derecho, voz y acción que ha y tiene, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en la dicha María Rodríguez, su hermana, y sus herederos, y le dio todo su poder cumplido para que por su misma autoridad o de la justicia pueda tomar y aprender la posesión de dichos bienes. Y mientras que la toma y aprende, se constituyó por su inquilino colono y precario tenedor y poseedor en su nombre, y en señal de verdadera posesión, le entregó esta escritura de sus manos a las de la dicha su hermana, de cuya entrega yo escribano doy fe, y se me volvió por ser el original. Y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que la dicha legítima herencia de bienes atrás declarados les serán ciertos y seguros en todo tiempo, y a los dichos sus herederos, y se los defenderán él y los suyos de cualesquiera pleitos que a ellos fueren puestos a su propia costa, y en caso que les salgan inciertos, los volverán (…) los dichos quince educados, y demás de ello pagarán todas las costas, gastos y menoscabos que por razón de ello se causaren.
Y estando presente la dicha María Rodríguez, dijo que aceptaba y aceptó esta escritura en su favor otorgada, y se obligó con su persona y bienes de pagar, y que pagarán ella y sus herederos, las rentas, pensiones y más tributos que se debieren por razón de dichos bienes, y le tocaren a pagar a los señoríos de ellos, en la conformidad que atrás va declarado. Y ambas partes, y cada una de ellas por lo que le toca y que va obligado, para mejor guardar y cumplir lo contenido en esta escritura, dieron para ejecución de ello todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, a quien se sometieron para que así se lo hagan guardar y cumplir como si fuera sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en cosa juzgada, en razón de lo cual renunciaron todas las leyes de su favor, y la ley general que la tal renunciación prohíbe; y lo otorgaron así ante mí, el presente escribano público, siendo testigos Simón Rodríguez Matos, Ambrosio Vázquez de Estrada y Ambrosio Sanz de Pedrosa, vecinos de la dicha villa, y por los otorgantes, a quien yo escribano doy fe conozco, no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: Simón Rodríguez Matos; pasó ante mí, Juan Feijoo, de Louriñas.
Concuerda con su original que en mi poder queda, y en fe de ello yo, el dicho Juan Feijoo de Louriñas, escribano público por el Real Consejo de Su Majestad, vecino y receptor del número de las audiencias de dicha villa, lo signo y firmo como acostumbro; y he de recibir de derechos cuatro reales. En testimonio de verdad, Juan Feijoo de Louriñas.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Ámbito geográfico:
Monforte de Lemos (126)
Parroquia:
San Xoan de Barantes (19)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Pleito (213)
Partija (59)
Herencia (107)




