Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de bienes de Juan Antonio Pérez a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 08/10/1773

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: venta de bienes

Descripcion/sinopsis:

Juan Antonio Pérez, vecino del lugar do Pacio, de la feligresía de Bolmente, vende por escritura pública una serie de propiedades a Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo, entre las que se encontraban la cortiña do Espiñeiro, una leira en O Amido, una viña en Leiredo, otra leira en Os Leiros, y dos viñas en la ribeira de Chanteiro; todos ellos situados en las feligresías de Pinol y de Santiorxo. La escritura pasó ante Alejandro Vázquez, escribano de su majestad y vecino de Bolmente.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a ocho días del mes de octubre del año de mil setecientos setenta y tres, ante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente Juan Antonio Pérez, vecino del lugar do Pacio de esta dicha feligresía, y dijo desde hoy día de la fecha en adelante para todo tiempo de siempre jamás, vendía y vendió y dio en venta real de todo remate por juro de heredad, a Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, para que sea para él, su mujer, hijos y herederos, y quien en su derecho representare, es a saber una suerte de cortiña donde llaman do Espiñeiro, términos de dicha feligresía de Santiorjo, de dos ferrados en semiente, y se demarca por la cabecera con carrera que va de la Lama de Barreiros para donde llaman O Espineiro, y pasa para Pinol y lugar de Vilariño; por abajo con dehesa de Santiago do Rodicio, del lugar de Villar; de un lado con cortiña de D. Juan Diaz, vecino del citado lugar de Villar, y del otro con cortiña de Ana María Domínguez, del lugar y feligresía de Santiorjo, residente en las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol.

Ítem, le vende una suerte de leira donde llaman O Amido, sembrada de dos ferrados y medio, y demarca por arriba con el camino que va del lugar de Paradela para el lugar de Vilariño, por abajo con prado de dicha Ana María Domínguez y del comprador, de un lado con cortiña de Benito Álvarez del lugar de Pinol y del otro con leira de D. Juan Antonio Diaz del lugar de Paradela.

Ítem, le vende una suerte de viña en donde llaman Leiredo, en los términos de la ribera que llaman de Lobeiras, de una cavadura, y se demarca por la cabecera con el monte que llaman de Leiredo, por abajo con el rigueiro llamado da Somoza, de un lado con viña de D. Juan Antonio Diaz del lugar de Paradela, y del otro con viña de Benito Álvarez, vecino del lugar de Pinol.

Ítem, una suerte de leira donde llaman Os Leiros, digo de castaños y se demarca por arriba con castaños de Angela Domínguez, vecina del lugar de Santiorjo, por abajo con la carrera que sale del lugar llamado da Somoza par el sitio que llaman da Cruz, de un lado con castaños que llaman da Cortiña do Agro pared en medio.

Ítem, una suerte de viña donde llaman A Verea, en la ribera de Chanteiro, demarca por la cabecera y fonda con el camino real, de un lado con viña del citado D. Juan Antonio Diaz del citado lugar de Paradela.

Ítem, otra suerte de viña donde llaman O Vale, en la misma ribera de Chanterio, y se demarca para un lado con viña del comprador, de un lado con viña de Narciso Pérez, vecino del lugar de Nabán de la feligresía de Santiago de Gundivós, y del otro con la caldeira que llaman do Vale;

cuyos bienes según van declarados y demarcados se los vende con todas sus entrada y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, cuantas tiene y por derecho le puedan tocar y pertenecer a las dos suertes de viña de la ribera de Chanteiro, en términos de la feligresía de Pinol, y los más bienes en los de dicha feligresía de Santiorjo; y con carga y pensión en cada un año, dicha cortiña do Espiñeiro de cuatro cuartales de centeno para el iglesario de Santiorjo, la leira do Amido de dos cuartales de centeno para ajustar el medio lugar do Noguedo perteneciente al priorato de San Miguel de Rosende, la suerte de viña de Leiredo de medio cuartal de centeno para el foro da Cabana, también de Rosende, y dos maravedís para el mismo foral; los castaños dos Leiros, de cuartal y medio de centeno y dos maravedís, también para el mismo lugar da Cabana; la viña que llaman da Berca, de doce cuartillos de vino, y la viña dos Vales, de azumbre y medio de vino; estas dos partidas para la iglesia de Pinol como de su dominio, y libre de otra alguna, la que han de principiar a pagar para el año que viene de mil setecientos setenta y cuatro, y plazos que contuvieren los foros a que van expresados pertenecen, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas; y además de ello en precio y cuantía de cincuenta y un ducados, cada uno de once reales y este de a treinta y cuatro maravedís vellón, que el comprador le dio, pagó, y entregó ahora de pronto al vendedor, quien los recibió y llevó a su poder, a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de cuya entrega, numeración y recibo doy fe; y de dicha cantidad le otorgó carta de pago finiquito en forma, y confesó que después de rebajada dicha venta, es el verdadero precio de dichos bienes, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía, que declara no haber, desde luego se la remite y perdona y a sus herederos por vía de donación perfecta irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley de ordenamiento real que trata de lo que se compra y vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término del derecho para repetir el engaño, y más que con ella concuerda, apartose, y a sus herederos, de todo el derecho, vocación, dominio y posesión que había y tenía a dichos bienes, cediolo en el comprador y herederos, a quien dio el poder que en derecho se requiere, para que queriendo de ello tomar y aprender la posesión lo pueda hacer, para lo cual desde luego se dio por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare, se constituía y constituyó por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, bajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera posesión, y por tradición real, le entregó esta escritura original, que por serlo, de sus manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe. Y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de dichos bienes, y si le fuere movido algún pleito, o pleitos, luego que sea requerido, o los suyos, saldrá a su defensa y le seguirá y defenderá a su costa en todas instancias, hasta dejar al comprador en quieta y pacifica posesión, y en defecto le dará otros tales y tan buenos bienes como los que le vende, con todos los perfectos y mejoramientos que en ellos tenga hecho, con la costas y daños que se causaren. Presente el comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de venta a su favor otorgada, de la cual protesta usar, y por ella se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, a la paga anual de la renta que queda expresa; yo escribano, advertí al comprador la real pragmática de su majestad, para que siendo esta escritura de la comprendidas en ella, dentro del término que previene, quite una copia y la presente dentro del término que previene delante el escribano de hipotecas de este partido, para que de ella tome la nota correspondiente, a que se prefirió, y para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es ambas partes, cada una por lo que le toca y van obligados, dieron el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, adonde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general del derecho y derechos de ella en forma; así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, de que fueron testigos José Pérez, del lugar da Medorra, Blas Pérez, del de Cacedo, ambos de esta feligresía, y Juan de Dios y Castro, del lugar de Prados, de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y de todo ello, y de que conozco al otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez; Jacinto Rodríguez Blanco; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino que soy de esta de Santa María de Bolmente, lo signo y firmó como acostumbro en este pliego de papel de sello cuarto a pedimento del comprador, estando en la casa de mi habitación, a cuatro días del mes de febrero, año de mil setecientos setena y cuatro. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.