Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Venta de castaños a Bernardo Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 11/07/1790

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Descripcion/sinopsis:

Bernardo Rodríguez Blanco compra tres castaños con su territorio a Josefa Díaz, viuda de Juan Antonio Rodríguez, y a su hijo Joseph Rodríguez, vecinos del lugar das Casas, a cambio de 242 reales y con la renta y pensión anual de cuartal y medio de centeno para la Casa de Valiño.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Barrio de Figueiroá, a once de julio de setecientos y noventa, ante mí escribano y testigos, parecieron presentes Josefa Díaz, viuda de Juan Antonio Rodríguez, y su hijo Joseph Rodríguez, vecinos del lugar das Casas, parroquia de San Jorge de Santiorjo, y los dos juntos de mancomún, renunciando las leyes de la mancomunidad como se contienen, dijeron que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y desde ahora para siempre, venden y dan en venta real por juro de heredad a Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, de la misma parroquia, para que sea para él, y quien le represente, un ferrado semiente de cortiña con tres castañales al sitio do Escairo; demarca por arriba con camino que va de dicho lugar das Casas para las cortiñas de aquellas situaciones, fonda con lameiro de Pedro Carnero, de un lado con cortiña y soto de Josefa Carnero y Jacinto Quiroga, de la misma vecindad, y de otro con viña del comprador. Y según así queda demarcada y mensurada, poco más o menos, en términos de dicho lugar das Casas, se la vende con todas las servidumbres y derechos de pertenencia que le corresponden, y con la renta y pensión de cuartal y medio de centeno en cada un año para la Casa de Valiño, y además de ello en precio y cuantía de doscientos cuarenta y dos reales, en que fue tasada por peritos, y que el comprador, a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente entregó a los vendedores, quienes los recibieron y llevaron a su poder, de que certifico, de cuya cantidad le dan y otorgan al sobredicho carta de pago rasa de finiquito en forma, confesando que dicho pedazo de cortiña se le pagó por todo lo que valía, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hacen al comprador y los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que tratan de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio, y el término de la ley que tenían para repetir el engaño, apartaronse y a sus herederos, desde ahora para siempre, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que al citado pedazo de cortiña habían y tenían, y todo lo ceden, renuncian y traspasan en el comprador y los suyos, y le dan el poder que se requiere para que desde ella tome su posesión por su autoridad o de justicia, para lo cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin no la tomare se constituyeron por sus inquilinos tenedores y poseedores en su nombre, so la clausula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dieron por esta escritura, de que doy fe, y asimismo y bajo dicha mancomunidad se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces presentes y futuros, y a los de sus herederos, que dicho ferrado semiente de cortiña en todo tiempo le será al comprador y los suyos cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, en razón de que constituyen esta cláusula de cesión, seguridad y saneamiento en forma de derecho. Presente a todo ello el citado Bernardo, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha y de ella protesta usar, y asimismo se obligó de pagar en cada un año a dicha casa de Valiño el cuartal y medio de centeno de renta según queda expresado, y lo mismo harán sus herederos pena de compelo y lo más a que haya lugar; y para ejecución de todo lo referido todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la Josefa lo hizo también de las segundas nupcias, auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultos, Toro, Madrid, Partida y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano le avisé, y sin embargo enterada de ellas y de su efecto las renunció, de que doy fe. Así lo otorgaron y firma el comprador, y porque los vendedores dijeron no sabían lo hace un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Juan de Dios y Castro, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, Andrés Fernández y Joseph Rodríguez, de este dicho lugar de Barrio, y de ello y conocimiento de todas partes yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Juan de Dios de Castro; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.

Dice con su original, a que me remito, y como escribano de su majestad, de pedimento del comprador, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, estando en dicho lugar de Barrio, donde soy vecino, a veinte y ocho de noviembre año de setecientos noventa y uno. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.