Venta de castaños a Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 03/12/1771
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de acuerdo privado
Palabras clave: venta, castiñeiro
Descripcion/sinopsis:
Antonio Guedella y Cristina González, su mujer, vecinos del lugar de Pinol, venden tres castaños a Jacinto Rodríguez Blanco, do Noguedo, situados en las feligresías de Santiorxo y de Barantes.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a tres días del mes de diciembre, año de mil setecientos setenta y uno, ante los testigos abajo escritos parecieron presentes Antonio Guedella y Cristina González, su mujer, vecinos del lugar de Pinol, de la misma feligresía, y dijo dicha Cristina que por la presente y en nombre de sus herederos y sucesores, y precedida la licencia necesaria que se marido a mujer se requiere, y juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos se requiere, y de ella usando dijeron que por la presente y en nombre de sus herederos y sucesores y para todo tiempo de siempre jamás, venden y dan en esta dicha venta a Jacinto Blanco, vecino del expresado lugar do Noguedo, de la misma feligresía, para que sea para él, su mujer, hijos y herederos, es a saber lo que le venden y dan en esta dicha venta, es a saber los bienes siguientes:
1º- Primeramente, un castañal con su territorio, sito donde llaman el Souto da Aira do Noguedo, que demarca por abajo con tierra y cortiña que posee Bernardo Álvarez de orden del comprador, y por las demás partes con más castañales de dicho Jacinto Blanco;
2º- Más otro castañal en el soto do Pumar Novo, sitos dichos dos castañales en los términos de esta dicha feligresía, que demarca por arriba con más soto del licenciado D. Gaspar de Losada, vecino de la villa de Monforte, y por las demás partes con más soto del comprador;
3º- Con más le vende y da en esta dicha venta otro castañal, también con su territorio, sito en la carrera do Campo de Barantes, términos de la expresada feligresía de San Jorge de Santiorjo y San Juan de Barantes, que demarca por una parte con soto de Manuel Rodríguez, del lugar da Somoza, y de otra con carrera y aira de Antonio González do Campo de Barantes.
Cuyos castañales le vende por suyos propios, según van demarcados y con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantos tiene y le pertenecieren, y con la carga y pensión de dos maravedís de vellón por la primera partida; por la segunda medio cuartal de pan, y por la tercera otros dos maravedís; cuya renta se ha de pagar a los dominios directos, que lo son el priorato de Rosende y el de Lobios, de que ha de hacer la primera paga para el mes de agosto del año venidero de mil setecientos setenta y dos, y a lo adelante consecutivamente, sin descuento alguno, pena del apremio, y además de ello por precio y cuantía de noventa reales vellón que dicho comprador dio y pagó a los vendedores ahora de contado con monedas usuales y corrientes, y ellos los recibieron de sus manos realmente y con efecto a presencia de dichos testigos, de cuya paga, entrega y recibo de dicha cantidad me doy por satisfecho, y confiesan que con dicha renta y precio referido es el justo precio que vale, y si más valiere de ello le hacen gracia y donación pura mera perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció las leyes del ordenamiento real que trata sobre las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio; y desde hoy para siempre se apartan, y a sus herederos, del derecho que habían y tenían a dichos tres castañales que llevan vendidos, y los ceden a favor del comprador y los suyos, a quien dan todo su poder cumplido para que de ellos tomen la posesión por su autoridad propia o de justicia, y se obligan con sus personas y bienes de que dichos castañales les serán seguros, y saliéndoles inciertos le darán otros tales y tan buenos, con los perfectos hechos, costas y dineros que se causaren. Presente dicho Jacinto Blanco, comprador, que dijo aceptaba esta venta hecha a su favor y de ella protesta usar, y se obliga con su persona y bienes de pagar dicha renta estipulada, por los meses de agosto de cada un año, principiando la primera para el que viene de mil setecientos y setenta y dos, y la más a lo adelante sin descuento alguno, pena del apremio; y para que mejor lo cumplirán, unas y otras partes se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero, jurisdicción y domicilio, que le hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron, y no firmó dicha Cristina por decir no saber; hízolo dicho vendedor con el comprador, y por aquella un testigo a su ruego, que lo fueron Juan Rodríguez de Pipín, Vicente Rodríguez do Pacio, de la feligresía de San Pedro de Bulso, y Joseph Rodríguez y Joseph Domínguez, de este dicho lugar do Noguedo, feligresía referida de San Jorge de Santiorjo. Y es condición que ponen los vendedores y comprador que si desde hoy día de la fecha de esta venta hasta el día doce del mes de noviembre que viene del año de setecientos y dos le volvieren aquellos a dicho Jacinto cuarenta y cuatro reales, le haya de dejar libre y desembarazada la primera partida que llevan vendida en esta dicha venta, sin contravención alguna. Firma: Antonio Gudella; Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a su ruego, Joseph Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
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Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta (246)
Castiñeiro (26)




