Venta de castaños a María Díaz, vecina de San Martiño de Anllo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 10/07/1655
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: castiñeiro, venta, aira
Descripcion/sinopsis:
Isabel do Campo, viuda de Gregorio Rodríguez, vecina del lugar de San Lázaro, en Monforte, vende una serie de castiñeiros a María Díaz, vecina de San Martín de Anllo, por el precio de 23 ducados y medio. Pasó la escritura de venta ante el notario Juan Martínez de Barcia.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a diez días del mes de julio de mil seiscientos y cincuenta y cinco años, ante mí escribano y testigos pareció presente Isabel do Campo, viuda que quedó de Gregorio Rodríguez, vecina del lugar de San Lázaro, feligresía de Santa María de la Regoa, y dijo que desde hoy día de la fecha para todo tiempo de siempre jamás vendía y vendió, daba y dio en venta real y verdadera a María Díaz, moza soltera, vecina de la feligresía de San Martiño de Anllo, para ella, sus hijos y herederos, es a saber lo que así le vende y da en esta dicha venta, nueve pies de castañales pequeños y grandes con su territorio, sitos en donde llaman Injertedo, que llevará de sembradura media tega semiente poco más o menos, que demarca por una parte con los castañales de Francisco Pérez da Fervenza, y de otro lado demarca con Francisco Rodríguez y Pedro Rodríguez, vecinos de San Martiño de Anllo; y asimismo le vende otros ocho pies de castañales con su territorio, sitos en donde llaman As Viñas debajo del signo de la feligresía de San Martiño de Anllo, que demarcan de un lado con los arriba dichos, y de otra parte con los de Bartolomé de Castro y Pedro Fernández, vecinos de San Miguel de Rosende; y otros tres pies de castaños As Carballeiras, sitos en la feligresía de San Martiño de Anllo, que de un lado parte con los de Antonio Rodríguez y de otro con Benito Araxado, vecinos de dicha feligresía, y asimismo le vende cinco castaños en donde llaman el monte de San Andrés, sitos en la feligresía de San Martiño de Anllo, que demarcan con la dicha compradora y más herederos; con más le vende la parte y quiñón que le toca de una casa que está en el lugar de Naze, feligresía de San Martiño de Anllo, que parte con la dicha María Díaz y más herederos, que está junto a la casa que quedó de Pedro Rodríguez, vecino de dicha feligresía, y la parte y quiñón que le toca en la aira, que está en dicho lugar de Naze, que llevará dos cuartales semiente poco más o menos, que demarca con la dicha compradora y más herederos; los cuales dichos bienes arriba declarados se los vende como dicho es con sus territorios, entradas y salidas, usos y costumbres que de derecho le pertenecen, con carga de la renta y pensión que por ellos se paga al señorío o a la persona que la hubiere de haber, los cuales dichos bienes le vende por precio y cuantía de veinte y tres ducados y medio, cada ducado de a once reales de moneda de vellón, cada real de a treinta y cuatro maravedís; y de dicha cantidad se da por contenta y entregada a su voluntad, por los haber recibido realmente y con efecto de la dicha María Díaz antes de ahora, y porque la paga y entrega de ellos no parece de presente, aunque es cierta y verdadera, renunció las leyes de la non numerata pecunia, prueba y paga haberle contado ni recibido, y más excepciones del derecho como en ellas y en cada una de ellas se contiene, que no le valgan; y confesaba y confesó que los dichos castañales atrás declarados, y la parte de la casa y aira atrás dicha, no vale más que los dichos veinte y tres ducados y medio, que hacen reales doscientos y cincuenta y ocho y medio que por ellos le dio y pagó, y si más valen o valieren, de la demasía y más valor le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real y más que hablan en razón de las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años declarados en ella. Y desde hoy día de la fecha de esta escritura, y para todo tiempo de siempre jamás, se aparta, desiste y desapodera de la tenencia y posesión, voz y acción, real y personal usufructo y señorío que tiene a los dichos bienes, y todo lo cede, renuncia y traspasa en la dicha María Díaz, hijos, herederos y sucesores, para que haga de ellos a su voluntad, y le daba y dio todo su poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, para que por su autoridad o de justicia, como bien visto le fuere, pueda tomar la posesión de los tales bienes atrás mencionados, y en señal de ella le entregó esta escritura, que por ser el original se volvió a mí escribano para dar a las partes los traslados necesarios, de que doy fe; y en el ínterin que no la tomare, se constituye por su inquilina colona y precaria poseedora en su nombre, y se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, que los dichos bienes le serán ciertos, seguros, sanos y de paz en todo tiempo de siempre jamás, pena de le pagar las costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le causaren, so pena que le dará otros tales y tan buenos, en tan buena parte y lugar, con más todos los mejoramientos que en ellos hubiere hecho. Presente la dicha María Díaz, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura hecha en su favor por la dicha Isabel do Campo, y se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de pagar cada un año la renta que por los dichos bienes se debiere pagar a la persona que la deba haber; y para lo cumplir, entre ambas partes dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias seglares de su majestad de su fuero y jurisdicción, que de ellas puedan y deban conocer, para que se lo hagan cumplir como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente contra ellas dada y pasada en cosa juzgada, y renunciaron todas leyes de su favor y la general y derechos de ella; y la dicha Isabel do Campo renunció las leyes de Veliano, leyes de Toro y Partida, segundas nupcias y sus bienes dotales parafrenales, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y como de ellas sabedora prometió de ellas no se aprovechar, ni de su remedio, de que doy fe; y lo otorgaron así, y por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo, siendo a ello presentes por testigos Pedro de Canselbosa, Antonio Fernández y Benito Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha villa, y yo escribano doy fe conozco a la otorgante. Firma como testigo Antonio Fernández; pasó ante mí, Juan Martínez de Barcia.
Concuerda con el original que queda en mi poder, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro en este pliego de sello cuarto dicho día, mes y año de su otorgamiento. Recibí de derechos dos reales y no más, de que doy fe. En testimonio de verdad, Juan Martínez de Barcia.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Castiñeiro (26)
Venta (195)
Aira (41)





