Venta de castaños de Pedro Rodríguez a su hermana María
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 15/04/1653
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: castiñeiro, partija, venta
Descripcion/sinopsis:
Pedro Rodríguez de Arrojo vende a su hermana María, mujer soltera y vecina de Monforte de Lemos, 22 pies de castañeiros sitos en San Martín de Anllo y en San Miguel de Rosende, por ocho ducados. La escritura de venta pasó por ante el notario Juan Feijoo de Couviñas.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de abril de mil seiscientos y cincuenta y tres años, ante mí el escribano público y testigos infrascritos, pareció presente Pedro Rodríguez, vecino del lugar do Cansilbosa de Arrojo, de esta dicha villa, y dijo que por sí y sus herederos vendía y dio en venta real desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás a María Rodríguez, su hermana, mujer libre y soltera, que está presente, residente al presente en esta dicha villa, para ella y sus herederos y sucesores, es a saber toda la parte legítima y quiñón de castiñeiros que al dicho Pedro Rodríguez le cupieron en partija con los demás sus hermanos por fin y muerte de Juan Rodríguez e Isabel Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de San Martiño de Anllo, que todos ellos son veinte y seis pies y están sitos los unos en la feligresía de San Miguel de Rosende y los otros en la de San Martiño, arriba dicha; los cuales dichos castiñeiros, con su territorio, le vendió y dio en esta dicha venta con la carga de renta que por razón de ellos le tocare a pagar, por no estar aún repartida entre los demás herederos y consortes, y con todas sus entradas y salidas, cuantas les pertenecen, por precio y cuantía de ocho ducados, moneda de vellón usual y corriente, los cuales confesó el dicho Pedro Rodríguez de Cansilbosa haber recibido antes de ahora de la dicha María Díaz, su hermana, y pasado a su poder realmente y con efecto, de que se dio por bien pagado, contento y satisfecho a toda su voluntad, y porque la dicha cuantía no aparece de presente, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega y de la prueba y paga, y más leyes y derechos a este caso tocantes como en ellas se contiene, y de dichos ocho ducados le da y entrega carta de pago rasa en forma; los cuales dichos ocho ducados confesó el dicho Pedro Rodríguez ser el justo y verdadero precio que los dichos castiñeiros y territorios valen, y que no valen más, y en caso que ahora o en algún tiempo mayor valor tengan, de la tal demasía, si la hubiere, le hizo gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y renunció en este caso la ley del ordenamiento real de Alcalá de Henares, que dispone en razón de las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo precio, y todas las demás leyes y decretos que en razón de lo susodicho disponen como en ellas se contiene; y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante se quitó, apartó y desapoderó, y a sus herederos, de la dicha legítima de castiñeiros y su territorio que como dicho es le cupieron en partija, y que hubo y heredó de los dichos sus padres, y de todo el derecho, voz y acción que a ellos ha y tiene, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en la dicha María Díaz, su hermana, y en sus herederos, y le dio todo su poder cumplido para que por su misma autoridad o de la justicia pueda tomar y aprehender la posesión de los dichos castiñeiros y territorios, y mientras que los toma y aprehende se constituye por su inquilino, colono y precario tenedor y poseedor en su nombre, y en señal de verdadera posesión le entregó esta escritura de sus manos a las de la dicha María Díaz, su hermana, de cuya entrega yo escribano doy fe, y se me volvió por ser el original, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de que los dichos castiñeiros y territorios le serán ciertos y seguros en todo tiempo, y a los dichos sus herederos, y se los defenderán él y los suyos en cualesquiera pleitos que a ellos fueren puestos, a su propia costa, y caso que les salgan inciertos les volverán y retribuirán los dichos ocho ducados, con todas las costas, gastos y menoscabos que por razón de ello se causaren. Y estando presente la dicha María Díaz, dijo que aceptaba y aceptó esta escritura en su favor otorgada, y se obligó con su persona y bienes de pagar, y que pagaran ella y sus herederos, todas las rentas, tributos y más pensiones que por razón de dichos castiñeiros se debieren pagar y les fueren repartidas. Y ambas partes y cada una de ellas por lo que le toca y queda obligada, dieron para ejecución de ello todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, a quien se sometieron para que así se lo hagan guardar y cumplir como si fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en cosa juzgada, en razón de lo cual renunciaron todas las leyes de su favor y la ley general que la tal renunciación prohibe; y asimismo la dicha María Díaz, que confesó ser mayor de veinte y cinco años, renunció las leyes del Veliano, senatus consulto y el emperador Justiniano, leyes de Toro y Partida, y todas las demás leyes y derechos que disponen en favor de las mujeres, de que por mí escribano fue avisada, de que doy fe, y lo otorgaron así ante mí, el presente escribano público, siendo testigos Juan de Maseda, sastre, Gregorio Rodríguez y Francisco Rodríguez, vecinos de la dicha villa, y por los otorgantes, a quien yo escribano doy fe que conozco, no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: Juan Maseda; pasó ante mí, Juan Feijoo de Couviñas.
Concuerda con su original que en mi poder queda, y en fe de ello yo el dicho Juan Feijoo de Couviñas, escribano público por el Real Consejo de su majestad, vecino y receptor del número de las audiencias de dicha villa, lo signo y firmo como acostumbro, y he de recibir de derechos tres reales. En testimonio de verdad, Juan Feijoo de Couviñas.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Castiñeiro (26)
Partija (59)
Venta (195)





