Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Venta de censos a Antonio Fernández con cargo a la escuela de Pinol

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 03/05/1751

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención

Descripcion/sinopsis:

Antonio Fernández, vecino del lugar de Surga, feligresía y coto de San Julián de Lobios, se hace cargo de un censo a favor de la escuela que fundó en la feligresía de Pinol D. Joseph Fort y Recuerda, por cuantía de seis reales de réditos anuales que corresponden a un principal de 200 reales de vellón.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En las casas parroquiales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a tres días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes D. Francisco Bernardo González, abad y cura propio de esta dicha feligresía y las de San Pedro de Bulso y San Jorge de Santiorjo, sus anejos, de la una parte, y de la otra Antonio Fernández, vecino del lugar de Surga, feligresía y coto de San Julián de Lobios, y dijeron que a dicho D. Francisco Bernardo González como tal cura párroco y patrono de la obra pía que para la educación y enseñanza de niños en leer, escribir, contar y doctrina cristiana en esta feligresía fundó D. Joseph Fort y Recuerda, difunto, párroco de ella y su antecesor, por escritura ante Alejandro Vázquez del Casar, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, en este presente año se le habían redimido por Andrés García Blanco, vecino del lugar del Castro de Arxemil, feligresía de San Martín de Anllo, ciento y cincuenta reales vellón de principal, y que asimismo por otra ante el presente escribano hoy día de la fecha a dicho patrono había redimido Domingo Pérez, vecino del expresado lugar de Surga, de la feligresía de San Julián de Lobios, doscientos reales asimismo vellón, que ambas partidas suman trescientos y cincuenta reales vellón de principal, consignados por su fundador a dicha obra pía, y para ella misma por que se mantenga y conserve los pretendía dar a censo para que para ella redituasen, y a este fin había solicitado persona que con seguro los recibiese y pagase los réditos a ellos correspondientes según las leyes y pragmáticas de estos reinos de España; y estando presente el expresado Antonio Fernández, dijo que él los quería recibir y estaba pronto hacer el seguro correspondiente, y en esta atención dicho D. Francisco Bernardo González como tal patrono de la expresada escuela dio y entregó al referido Antonio Fernández los expresados trescientos y cincuenta reales vellón en moneda usual y corriente, y él los recibió y llevó a su poder realmente y con efecto en presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de que doy fe, y de ellos le dio y otorgó carta de pago rasa de finiquito en forma, y por ellos se obligó de dar y pagar de réditos en cada un año para dicha fundación de obra pía al capellán o persona que a ella es y a lo adelante fuere asignado y en derecho los deba percibir, en conformidad a la nueva real pragmática de a tres por ciento, ínterin no redimiese la suerte principal, diez reales y diez y siete maravedís vellón, que confiesa corresponden a dicha suerte principal, y que en ella no hay exceso ni se puede hablar de demasía, y aunque de hecho la pudiera haber, la cede por vía de donación perfecta e irrevocable entre vivos en favor de la obra pía, y renuncia la ley del ordenamiento real, el término de la repetición del engaño, con todas las más que hablan en razón de los excesos en los contratos; y se apartó y desistió de todo el derecho que a dichos diez reales y diez y siete maravedís de réditos había y podía tener y todo lo cede y traspasa en dicha obra pía, su patrono, capellán, administradores y sus sucesores, para que de ellos por propia o judicial autoridad tomen y aprehendan la posesión, que desde luego la consiente, y por ella se da por citado, e ínterin no la tomaren se constituye precario tenedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella entregó a dicho patrono esta escritura, que volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y se obligó con su persona y todos bienes, muebles y raíces, que tiene y hubiere de tener, en ser como caudal de dicha obra pía los referidos trescientos y cincuenta reales de principal, y de que pagará cada un año, por el día tres de mayo de cada uno de ellos, comenzando en el primer pago en el que vendrá del año próximo siguiente de mil setecientos y cincuenta y dos, y en los sucesivos al mismo plazo los referidos diez reales y diez y siete maravedís de réditos, sin descuento alguno, so la pena de ejecución, apremio y más que haya lugar, y para lo mejor cumplir y sin que la obligación general derogue la especial, ni por el contrario esta a aquella, sino que de ambas avances cualquiera se pueda usar, los obliga, carga e impone sobre la referida su persona y todos sus bienes, y señaladamente sobre la su cortiña la Damota, de cinco tegas en sembradura poco más o menos, cerrada sobre sí, que demarca por arriba con cortiña del dicho Domingo Pérez de Surga, por el fondo con carrera que va de las labradías para las Motas, de un lado con cortiña de Antonio Rodríguez de Surga y del otro con la referida carrera, y sobre otro pedazo de cortiña en dicho sitio das Motas, de tres ferrados en semiente poco más o menos, demarca de un lado con leira de Domingo González de Surga, por arriba con la expresada carrera que va a las Motas, fonda con cortiña de dicho Domingo González, y por otra parte linda con cortiña de Catalina Rodríguez de Surga; sobre del su prado que se dice la Lameira dos Amieiros, cerrado sobre sí, de cinco ferrados semiente, demarca por arriba con cortiña de Antonio Rodríguez de Surga, por el fondo y de un lado con prado del mismo Antonio Rodríguez, y por otro con prado de dicha catalina Rodríguez; y sobre el su soto do Rial, de dos tegas en semiente poco más o menos, encabeza con soto de dicho Domingo Pérez, fonda con la carrera do Rías, de un lado con soto de dicho Domingo González y del otro con soto del referido Antonio Rodríguez, sobre los cuales referidos bienes, que son suyos y de ellos confiesa estar en posesión según que quedan declarados y demarcados, y se hallan en los términos de dicha feligresía y coto referido de San Julián de Lobios, los carga e impone y todos ellos los obliga, sujeta e hipoteca y se obliga con los más que le quedan, tiene y tuviere de que no los venderá, enajenará ni sobre ellos impondrá otra renta, censo ni pensión, so la cláusula de non atenando en forma, y que cualquiera escritura en contrario sea en sí nula y de ningún valor y efecto, porque siempre han de estar existentes, obligados y sujetos por dichos diez reales y medio de réditos anuales ínterin no redimiere la suerte principal, la cual redención cada y cuando la quieran él o sus herederos hacer, el dicho patrono y sus sucesores se la han de admitir y recibir el principal, so pena de que si lo recusaren, y depositando dichos trescientos y cincuenta reales, queden libres desde el día del depósito de la contribución de réditos para dicha obra pía, que así lo cumplirá dicho D. Francisco Bernardo González y sus sucesores en dicho patronato, se obligó en forma y para lo mejor cumplir ambos y cada uno por lo que va obligado dieron y otorgaron poder cumplido y se someten a las justicias, cada uno de su fuero, para que a ello les apremien por todo rigor de derecho, y como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, sobre que renunciaron todas las leyes de su favor y la general del derecho, y dicho D. Francisco Bernardo González el capítulo Obduardus suan de penis y más de su estado. Lo otorgaron así y firmó dicho patrono, y a ruego del referido Antonio Fernández, que dijo no sabía, un testigo, que lo fueron D. Juan Antonio Díaz, de Pipín, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, D. Vicente de Novoa, de Valiño, de la de San Jorge de Santiorjo, y D. Joseph Álvarez Villariño, de esta referida, y de todo ello y de que conozco a uno y otro otorgante yo escribano doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; como testigo y a ruego, Juan Antonio Díaz; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.

Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó, y en mi poder queda en registro, la que se sacó bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello como escribano del rey nuestro señor de pedimento del recipiente lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de papel de sello cuarto, estando en la feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, a diez días del mes de noviembre del año de mil setecientos y cincuenta y cinco. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.